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EL VALOR DE LA PALABRA

Escrito por LlanAUGC 24-12-2017


Por Alberto Llana

De vez en cuando no está de más recordar viejos tiempos con el fin de valorar los avances que se van consiguiendo con los años, a base de mucho esfuerzo, lucha y casi siempre con un alto precio para aquellos osados que se atreven a intentar cambiar las cosas al objeto de modernizar la Benemérita y que se acompase con los tiempos que corren. Tiempos de democracia y de derechos fundamentales que muchas veces se quedan aparcados a las puertas de los cuarteles sin explicación lógica posible.-


Este caso lo rememoré durante una charla con un compañero al cual le incoaron un expediente por presunta falta leve disciplinaria y reviví las condiciones que sufrían los guardiaciviles hasta la entrada en vigor del actual régimen disciplinario, el cual introdujo hace una década varios derechos a favor de la persona expedientada que anteriormente no existían. Pero antes, permítanme recordar que el señalado régimen disciplinario que ahora nos afecta hubo de actualizarse tras una sentencia del Tribunal de Estrasburgo que, ante una demanda interpuesta por un socio de AUGC y defendida por letrados de nuestra organización, declaró ilegal la imposición de sanciones de pérdida de libertad como castigo por faltas disciplinarias.-


El caso concreto que evoqué fue el de un guardiacivil al que sancionaron con falta leve disciplinaria por una acción que había sido observada (presuntamente) por su Oficial superior. En aquellos momentos -y me refiero a finales del pasado siglo-, el proceso a seguir por una falta de ese tipo era meramente verbal, es decir que la persona que observaba una conducta por parte de un subordinado que juzgaba merecedora de sanción, si tenía potestad disciplinaria y competencia sancionadora sobre ese subordinado, podía proceder a castigar tras solicitarle de manera verbal alegaciones -o explicaciones- sobre tal conducta. Una vez escuchado el alegato del subordinado, transcribía en papel lo que había visto y un resumen de las explicaciones recibidas e imponía la sanción correspondiente, la cual era en muchas ocasiones un ‘arresto’, o sea, una privación de libertad del sancionado. Así de sencillo era.-

Pues este guardia civil que he referenciado, tras ser sancionado, acudió a José Luis Bargados y a mí para ver qué se podía hacer. En aquellos momentos había pocos letrados que supieran de temas disciplinarios militares y menos aún si afectaban a miembros del Cuerpo, al margen de costar un buen dinero, algo de lo que los guardiaciviles no andan sobrados precisamente. Nosotros, con los incipientes conocimientos de la materia que en aquellos años atesorábamos, planteamos los diferentes recursos (en aquella época se podían recurrir las sanciones en alzada y reposición) y, tras ser rechazados los mismos, acudimos a la vía contencioso-militar, mediante una demanda ante el Tribunal Militar correspondiente.-


Un buen día, mientras me estaba cambiando para entrar de servicio a las 14’00 horas, en compañía de otros compañeros, escuchamos el típico grito del Guardia de Puertas: “Guardias… el Capitán de la Compañía”. Breves momentos después, la figura del oficial apareció en los vestuarios con cara de pocos amigos. En su mano derecha llevaba unos papeles que agitó con frenesí ante la mirada confusa de los presentes y, bramando, dijo algo parecido a esto: “Cuándo se ha visto que la palabra de un guardia valga tanto como la de un oficial”. Nos quedamos mirando al personaje sin responder ya que ignorábamos qué tripa se le había roto y, tras un tenso silencio de varios segundos, el irritado ‘agitapapeles’ dio media vuelta y se marchó por donde había venido.-


Pasaron varias jornadas hasta que se desveló el misterio. Los papeles que habían disgustado al oficial contenían la sentencia del Tribunal Militar que estimaba la demanda y anulaba la sanción por falta de pruebas que demostraran la comisión de la falta disciplinaria impuesta al compañero. Básicamente, la Sala de Justicia entendía que la versión ofrecida por el mando sancionador no era suficiente para enervar la presunción de inocencia del sancionado, el cual había negado rotundamente los hechos que se le imputaban y, a falta de otras pruebas adicionales que pudieran aclarar mejor lo acontecido, el relato transcrito por el Oficial en la resolución sancionadora no tenía fuerza bastante para sostener la imposición de un castigo. O como concluyó nuestro cabreado coincidente laboral, su palabra valía lo mismo que la del guardia... al menos en esa ocasión.-


Casos como el descrito, donde el 'peso' de la palabra de una y otra persona resulta 'equilibrado', suelen ser cuasi anecdóticos cuando se refieren a normas disciplinarias militares, donde se prima la represión a ultranza como método para mantener la disciplina, sin la cual los estamentos militares dejan de tener sentido... o eso dicen. Lo que ocurría en aquellos tiempos y sigue pasando aunque en menor medida, es que algunos se piensan -o les han hecho creer- que su palabra va a misa y, básicamente, pueden hacer lo que les plazca a cualquier persona que les esté subordinada (e incluso a sus familias), pero cuando se trata de imponer sanciones y sobre todo si las mismas conllevan una privación de libertad, la exigencia de demostrar sin margen de duda que lo ocurrido aconteció de la forma en que la relata quien tiene el poder de castigar, debe ser absoluta. Y créanme, incluso hoy, con un régimen disciplinario en la Guardia Civil más avanzado que el que se nos aplicaba en tiempos de la historia que he relatado, las deficiencias son notables, pese a que la repetida privación de libertad como medida disciplinaria haya quedado relegada al olvido, gracias al empeño de unos pocos valientes.- 


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