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EL TS ANULA EL REAL DECRETO 1370/2009

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 17 ene 2020
  • 3 Min. de lectura

Escrito por LlanAUGC 25-08-2017


Por Alberto Llana


- Nuevo revés del Tribunal Supremo a las políticas del anterior gobierno en relación con los derechos y la política de personal de los/las guardias civiles.-

El Tribunal Supremo ha anulado, a instancias de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, mayoritaria en el seno de la Institución, la modificación del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica que se veía aplicando hasta ahora. El Supremo anula el Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto, que modificaba otro Real Decreto, el 944/2001 de 3 de agosto, y que recogía el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las FAS.-


La relevancia de este pronunciamiento del Tribunal Supremo está en las razones o motivos que le impulsan a tomar la decisión de declarar la nulidad de la norma. El Supremo recoge y sigue la tesis que defendía AUGC: SIN INFORME PREVIO DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIIL EL REAL DECRETO DEBE SER ANULADO. Básicamente, el Supremo recoge y sigue esta tesis, por lo que anula la norma por carecer de dicho informe previo, que debía haber sido emitido por el Órgano de los Guardias Civiles. El Consejo, integrado a partes iguales por representantes de los Ministerios de Interior y Defensa y por vocales elegidos en el correspondiente proceso electoral, tiene preceptivamente que emitir informe previo sobre todas aquellas normas que afecten al estatuto profesional del Guardia Civil, así como a otros aspectos sociales, profesionales y económicos. El Tribunal Supremo entiende que la regulación de los cuadros médicos que regulan la determinación de la capacidad psicofísica de un Guardia Civil es parte del estatuto profesional además de contener relevantes aspectos sociales, económicos y profesionales. De esta forma el Supremo recuerda de forma categórica que “el informe previo contemplado en el artículo 54.2 de la ley orgánica tiene por finalidad la contribución a un mejor ejercicio de la potestad normativa desde la doble perspectiva de las condiciones de trabajo de los guardias civiles y del buen funcionamiento de institución”.-


El Tribunal Supremo es rotundo en su Fallo y zanja una cuestión que parecía no querer ser aceptada por quienes, en la Dirección General del Cuerpo, han mostrado su oposición al correcto funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil, y su total desapego, sino oposición, al pleno despliegue del derecho de asociación profesional en la Benemérita. Así, afirma que “la omisión del Informe del Consejo de la Guardia Civil ha privado al Gobierno de elementos de juicio considerados necesarios por el legislador orgánico para la mejora que busca de las condiciones profesionales y del funcionamiento del Instituto”.-


La sentencia es un auténtico aviso a los responsables de la Dirección General del Cuerpo para que cumplan fiel y estrictamente con sus obligaciones para con el Consejo de la Guardia Civil, sus vocales y las asociaciones profesionales representativas. Es, además, la convalidación del principio de que la mejora del funcionamiento de la Guardia Civil no es función exclusiva de los generales del Cuerpo. Ni siquiera de quienes ostentan su dirección política. Sino de todas y todos los guardias civiles que la forman, que tienen capacidad y derecho de opinión para entre todos configurar -como siempre ha mantenido AUGC- el mejor servicio público de seguridad para los ciudadanos.-


La sentencia llegó, además, en un momento especialmente relevante. No en vano, el pasado día 20 de marzo de 2012, se celebró la primera reunión del Consejo de la Guardia Civil bajo la presidencia del Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz y su nuevo equipo, que deberá dar el protagonismo y el espacio propio que la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil otorga a dicho Consejo y a las asociaciones profesionales representativas.-


Por otra parte, la concepción de responsabilidad compartida que reconoce la sentencia ha de determinar que, de una vez por todas, se arrumben prácticas de represión a los miembros activos de las asociaciones profesionales, se agilice la regulación de los derechos de los representantes asociativos y se establezcan los cauces de relación entre éstos y los distintos responsables de las unidades, hasta el nivel de Comandantes de Puesto, como ha propuesto AUGC muy recientemente.-



 
 
 

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