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EL TRIBUNAL SUPREMO VALIDA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS

Por Alberto Llana

Acabo de leer una sentencia que me ha dejado muy mal sabor de boca. Y eso que uno ya está acostumbrado a la visión militarista de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que por más que sea ‘de lo militar’, con lo que conlleva, creo lógico albergar ciertas esperanzas en unos fallos más cercanos al Estado de Derecho que dice ser España que a los postulados que defienden que la disciplina, como valor esencial de la milicia, es un velo que todo lo cubre y sirve de disculpa ante cualquier arbitrariedad por muy manifiesta que sea. Les pongo en antecedentes: a un miembro de la Guardia Civil se le incoa un expediente disciplinario y es informado de lo que dice la ley disciplinaria del Cuerpo, entre otras cuestiones que tiene derecho a contar en todas las actuaciones con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un Guardia Civil elegido al efecto. Por ello, el encartado designa como asesor a un compañero destinado en otra Unidad de su misma Comandancia. Llegado el día en que debe prestar declaración ante el instructor del expediente y, además, se llevará a cabo el interrogatorio de dos testigos, resulta que el compañero designado como asesor no puede acudir, toda vez que debe prestar servicio en su Unidad de destino, por lo que se priva al expedientado de una ayuda que puede llegar a ser crucial para el devenir del procedimiento.-

Alegada esa presunta vulneración de su derecho de defensa, el Tribunal Militar Central anula la sanción que se le impuso al término del expediente disciplinario, al considerar que «un procedimiento sancionador en el que se vulnera absolutamente el derecho a la defensa letrada es un procedimiento arbitrario que vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, y tales vulneraciones no puede llevar aparejada la sanción de nulidad y la vuelta a la práctica del procedimiento, sino que ha de concluirse con la estimación del recurso, la nulidad de la resolución que impone la sanción y la desaparición de ésta y de todos sus efectos». No obstante el abogado del Estado, no conforme con la decisión del Tribunal Militar Central, recurre en casación ante la Sala de lo Militar del Supremo. El Alto Tribunal, tras examinar los antecedentes argumenta que «esta sala considera que, tal y como seguidamente se expondrá y al contrario de lo que sostiene el Tribunal sentenciador, en el caso que nos ocupa, el hecho de que se haya vulnerado el derecho del guardia civil D. (…) a la asistencia, al no poder contar en el trámite de audiencia y toma de declaración ante el instructor del expediente con la asistencia del guardia civil designado como asesor, no puede llevar consigo, sin más consideraciones al respecto, la nulidad absoluta de la resolución sancionadora».-

Para ello parte de la base de que «tal y como reiteradamente se viene estableciendo por el Tribunal Constitucional, la infracción de las normas procedimentales no constituye por sí solo un vicio de nulidad de pleno derecho, siendo necesario para su apreciación, que se haya producido de forma efectiva una indefensión material que lleve consigo el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado, al establecer, expresamente, entre otras, en la sentencia 40/2002 que “viene declarando reiteradamente que, en el contexto del artículo 24.1 CE, la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales”, y que “Además, hemos sostenido que el concepto constitucional de indefensión es más estricto” y “no tiene por qué coincidir enteramente con figura jurídico-procesal de la indefensión”, de suerte que “no toda infracción de las normas procesales se convierte por sí sola en indefensión jurídico-constitucional”. En definitiva, para que ésta exista es preciso, efectivamente, que la infracción de las normas procesales haya supuesto “una privación o una limitación del derecho de defensa” que el art. 24 CE reconoce».-

Y prosigue argumentando que «desde esta perspectiva, en el caso que nos ocupa, se considera que basta con acudir a las actuaciones llevadas a cabo en el expediente disciplinario (…), para constatar que en la tramitación del expediente disciplinario, al guardia civil D. (…), no se le limitó absolutamente su derecho a la defensa, como establece el tribunal sentenciador, al contrario, ha podido ejercer su defensa en todo momento con asistencia del guardia civil designado como defensor, interviniendo en todas las declaraciones testificales que se practicaron como medio de investigación, y concluida la misma formuló las alegaciones que consideró pertinentes al pliego de cargo, y así mismo a la propuesta de resolución del Instructor formuló cuantas alegaciones estimó convenientes, sin que del hecho de que el trámite de audiencia se llevase a cabo sin la asistencia del guardia civil designado defensor, se derive un efecto material de indefensión, es decir, un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para sus intereses», concluyendo que «procede estimar el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado y la devolución de las actuaciones y del expediente disciplinario al Tribunal Militar Central, a fin de que, partiendo de que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa, proceda a examinar y resolver las restantes alegaciones formuladas en el ámbito del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto ante el Tribunal Militar Central contra las citadas resoluciones sancionadoras».-

Ahora imaginen ustedes que cuando son imputados por la presunta comisión de un delito y designan un abogado para su defensa, éste no puede acudir porque tiene otras obligaciones que atender. Pese a ello, el agente que está instruyendo las diligencias se encoge de hombros y prosigue con las actuaciones y les toma declaración tanto a ustedes como a los testigos de los hechos. Y pese a esa evidente vulneración de derechos constitucionales, el Tribunal Supremo dictamina que no se ha vulnerado el derecho fundamental de defensa ya que su letrado, si bien no pudo acudir a las testificales, sí pudo intervenir en el resto del procedimiento. Pues bien, esto es lo que le ha sucedido al compañero sancionado, bajo la excusa de que «en un procedimiento administrativo lo verdaderamente decisivo es si el sujeto ha podido alegar y probar lo que estimase por conveniente en los aspectos esenciales del conflicto en que se encuentra», según dictaminó en su momento el Tribunal Constitucional (por ejemplo, sentencia de 16/09/1996). Al margen de que esta visión de las cosas pueda genera controversia desde un punto de vista genérico, no conviene olvidar que en el caso concreto examinado por la Sala de lo Militar del Supremo, el instructor del procedimiento disciplinario era conocedor de antemano de la persona designada como asesor del encartado, así como de que en el momento que había fijado para la toma de las declaraciones del interesado y los testigos, el guardiacivil asesor tenía nombrado servicio en su Unidad de destino y no hizo nada por cambiar ese trámite ni por intentar que cambiaran el horario de servicio del asesor. Es decir que la presunta vulneración del derecho de defensa se produjo con el absoluto conocimiento del instructor, el cual no movió un dedo para intentar respetar los derechos reconocidos por ley a quienes están inmersos en un expediente disciplinario. Y el Supremo dice que no pasa nada…


En definitiva, el Alto Tribunal acaba de advertir de qué manera se pueden vulnerar los derechos constitucionales de las personas inmersas en un procedimiento disciplinario en el ámbito de la Guardia Civil. No me digan que no es para tener mal sabor de boca, como señalé al comienzo.-



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