Por Alberto Llana
El pasado 24 de agosto de 2021, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que unificaban las Comandancias de la Guardia Civil de Oviedo y Gijón. Esta medida, fruto del capricho de un anterior Jefe de Zona que por fortuna ya no está entre nosotros, encontró una buena acogida entre los responsables políticos del Principado, los cuales nunca se opusieron a la misma. La Asociación Unificada de Guardias Civiles en Asturias (AUGC-Asturias) mostró su oposición desde que se conoció la noticia. La unificación de unidades no se planteaba como una acción que mejorara la seguridad de los ciudadanos asturianos, más bien como una excusa para justificar la falta de varios cientos de guardiaciviles que deberían patrullar las poblaciones, carreteras y caminos de nuestra geografía. Una escasez de personal ya endémica y que no se prevé solucionar en el futuro, de ahí que la mejor forma de combatir la precariedad fuera la de intentar demostrar que con los agentes actuales se da respuesta a las necesidades de seguridad ciudadana en Asturias. Nada más lejos de la realidad, por otra parte.-
Sea como fuere, AUGC-Asturias recurrió la decisión del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo y hoy se ha conocido su decisión. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso ha estimado nuestra demanda y declara nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado. La argumentación del Fallo estimatorio explica que “es innegable que se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil cuando el acto que se proyecta aprobar afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros de dicho instituto armado. Que la unificación de las dos comandancias en una sola puede afectar -entre otras cosas- al número de efectivos y a la distribución del trabajo entre ellos es algo que va de suyo. Tan es así que, de otro modo, la unificación carecería de sentido. Y el número de efectivos y la distribución del trabajo son, sin duda alguna, aspectos que tocan lo profesional.
Frente a ello, el argumento del Abogado del Estado resulta insatisfactorio: que los derechos y deberes expresamente contemplados en el Título V de la Ley Orgánica 11/2007 hagan referencia a la profesión, no impide que puede haber otros aspectos profesionales. Más aún, el art. 54 de dicho cuerpo legal habla genéricamente de 'otros aspectos sociales, profesionales y económicos' y, además, lo hace como cláusula de cierre del elenco de supuestos en que debe oírse al Consejo de la Guardia Civil. Ello pone de manifiesto que el legislador no buscó restringir dicho trámite sólo a aquellos casos en que puedan verse afectados derechos o deberes del mencionado Título V”.-
De igual forma el pronunciamiento destaca que “Es igualmente claro que el acuerdo impugnado está insuficientemente motivado. Referirse a 'las transformaciones territoriales y demográficas experimentadas en Asturias en los últimos años', sin explicar cuáles son en concreto y cómo inciden en el trabajo a desarrollar por la Guardia Civil, no satisface el grado mínimo de motivación exigible a un acto administrativo. Habría sido necesario, tal como dispone el art. 4 del Real Decreto 367/1997, exponer el modo en que esas transformaciones se traducen en 'necesidades objetivas' atinentes a la estructura de la Guardia Civil en Asturias; algo que el acuerdo impugnado no hace”.-
La Sala de Justicia concluye que “Frente a estos dos innegables vicios del acuerdo impugnado, la argumentación del Abogado del Estado resulta insuficiente. Ciertamente, la modificación del número de comandancias de la Guardia Civil en una determinada provincia es manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración. Pero la potestad de autoorganización no se ejerce en el vacío normativo. Incluso admitiendo que frecuentemente comporta un margen más amplio de discrecionalidad que otras potestades administrativas, no cabe desconocer que está, en todo caso, sometida a aquellas normas jurídicas que en cada supuesto directamente la regulan. Esto es lo que ocurre en el presente caso, dado que el art. 54 de la Ley Orgánica 11/2007 exige oír al Consejo de la Guardia Civil para adoptar medidas sobre 'aspectos sociales, profesionales y económicos' del instituto armado y el art. 4 del Real Decreto 367/1997 impone justificar las 'necesidades objetivas' que determinan la modificación de las comandancias. La potestad de autoorganización no permite eludir la observancia de las normas aplicables al supuesto de que se trate”.-
AUGC se congratula por la sentencia pero del mismo modo sabe que en el futuro esta unificación volverá a ser planteada y la única forma de evitarla es a través de una fuerte oposición política que, en esta ocasión, ha brillado por su ausencia.-
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