Escrito por LlanAUGC 11-04-2019
Por Alberto Llana
De nuevo el Tribunal Supremo (y van ya...), estima una demanda presentada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). En esta ocasión contra el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. La AUGC advirtió en el Pleno del Consejo de la Benemérita que no iba a conformarse, como hizo el resto de organizaciones representativas, con una norma que resultaba lesiva para los intereses de la mayoría de componentes del Cuerpo, en la que quedaban sin amparo aquellos agentes declarados 'aptos con limitaciones', se olvidaban de exigir un Catálogo de Puestos de Trabajo como el que dispone, por ejemplo, la Policía Nacional o se aumentaban hasta la exageración las vacantes de libre designación, como ya expliqué en otro comentario anterior http://llanaugc.blogspot.es/1552537876/libre-designacion/
La sentencia nº 350/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Supremo, de fecha 15 de marzo de 2019, explica las razones por las que estima el recuro interpuesto por la AUGC, centrándose en “el examen del vicio formal invocado en la demanda, referido al procedimiento legalmente establecido para la elaboración de disposiciones reglamentarias, lo que se alega es la omisión del informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, no constando el mismo en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, donde simplemente se dice que el Proyecto no tiene tal impacto, sin hacer añadir motivación alguna sobre ello”. Al parecer, los 'inventores' de la norma ahora derogada pensaron que los guardiaciviles declarados 'aptos con limitaciones' no tenían la consideración de discapacitados y, por ello, no resultaba necesario incorporar al trámite legal el mentado informe de impacto 'en materia de igualdad de oportunidades'. De hecho, la Administración demandada trata de eludir esa obligación con un engaño como es la mención a una parte del informe de impacto 'normativo' que emite, como es su obligación, el Consejo de Estado sobre el texto del Real Decreto anulado, en el que afirma que la memoria de análisis genérica de la regulación que pretende aprobarse incluye una evaluación referente al impacto en materia de igualdad de oportunidades.-
Sin embargo, la Sala de Justicia no entra al trapo y recuerda que: “La Memoria de Análisis de Impacto Normativo no incorpora ese informe de impacto, no menciona que se haya emitido y no indica las razones de la falta de impacto que incluye”. Y ello es así dado que la Secretaria del Consejo Nacional de Discapacidad, a través de un informe emitido el día 25 de julio de 2018, indica claramente que el RD impugnado no fue informado por el propio Consejo Nacional de Discapacidad, función encomendada a ese órgano por el RD 1855/2009, cuyo artículo 2.2.d) establece que deberán “Emitir dictámenes e informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración y, en especial, en el desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal”.-
Por otra parte debe recordarse lo que estipula la actual legislación en orden a considerar a una persona afectada por una discapacidad. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 4.1 dice: “Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Considerar que aquellos miembros de la Benemérita declarados 'aptos con limitaciones' no están damnificados por una discapacidad, negando con ello que la normativa impugnada pudiera tener consecuencias negativas para su devenir profesional, es cuando menos insultante. El Supremo tiene claro este punto y así lo refleja en su Fallo: “la exigencia del trámite tampoco puede cuestionarse desde el momento en que los preceptos reglamentarios citados en la demanda tienen incidencia directa en los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil afectados por aspectos referidos a la discapacidad”.-
Así mismo menciona lo recogido en la disposición adicional 5ª de la Ley 26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que determina: “Las memorias de análisis de impacto normativo, que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamento, incluirán el impacto de la norma en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuando dicho impacto sea relevante”, concluyendo con ello que “La exigencia del trámite que se dice omitido no puede ponerse en cuestión. Efectivamente, el conjunto normativo citado en la demanda hace patente la necesidad de incorporar al procedimiento de elaboración de una disposición general el trámite de informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad”.-
Ante este Fallo judicial, la Dirección General de la Guardia Civil ha reaccionado de manera infantil, publicando unas vacantes que sabía debería anular ante la firmeza de la sentencia. Como ya reseñé anteriormente, el pronunciamiento del Supremo está fechado el 15 de marzo y, si bien quedaba por ser publicado en el BOE, estaba claro que esa formalidad no podía retrasarse en demasía, por lo que tal anuncio de vacantes solo podía obedecer a un intento por demonizar la misma sentencia y a la organización que la ha logrado. Puede parecer algo grotesco pero no han faltado personas, incluso alguna organización, que no han dudado en entrar al trapo y señalar hacia donde no debían porque si alguien ha incumplido la Ley, si alguien perseveró en su incumplimiento pese a las advertencias de la AUGC de llevar el tema a los tribunales, esa fue la Dirección General del Cuerpo, que sigue empeñada en que puede hacer lo que le venga en gana, saltándose las normas a la torera como si el ordenamiento jurídico no fuera con ellos.-
Para terminar, felicitar al equipo jurídico y a los representantes de la AUGC por otro nuevo reconocimiento judicial, lamentando la prepotencia de los máximos responsables del Cuerpo que deben pensar que los límites de su cortijo se adentran en las lindes propias de la justicia y que cualquier norma que les apetezca parir no tiene por qué ajustarse a lo establecido en las leyes ni puesto en duda por aquellos destinados a sufrir las consecuencias de su ausencia de empatía para con los que deberían considerar compañeros.-
Comments