Por Alberto Llana Escrito por LlanAUGC 17-02-2019
El Régimen de Clases Pasivas, aunque está llamado a extinguirse con el tiempo, todavía acoge a la mayoría de componentes de la Guardia Civil y no está de más recordar determinadas peculiaridades de un sistema diferente a otros existentes. Para comenzar, señalar que los antecedentes históricos de este régimen asistencial se remontan a la Edad Media, cuando las Cofradías paliaban las necesidades de sus miembros en situación precaria. Ya en el siglo XVI aparecen las Hermandades de Socorros, como continuación de las anteriores, que amparaban en un principio a miembros de agrupaciones profesionales y posteriormente a personas de otros ámbitos, con unas prestaciones reguladas, básicamente las derivadas de enfermedad y fallecimiento. Dos siglos después emergen los Montepíos, al considerarse que este tipo de prestación asistencial debería ser prestada por organismos civiles y no religiosos. Un Montepío es, básicamente, un “fondo de dinero formado por descuentos hechos a los miembros, o de otras contribuciones de los mismos, que efectúan con el fin de obtener pensiones para viudas y huérfanos, o recursos económicos para enfermedades, y en algún caso también pensiones de vejez e invalidez”.-
Durante ese siglo XVIII, mientras los trabajadores de la industria se agrupan en asociaciones de socorros mutuos, el Estado impulsa los montepíos oficiales, cuyos fines son auxiliar a los funcionarios y sus familias. Tal fue el auge de los montepíos que, aparte de los oficiales, llegaron a crearse muchos de carácter privado -principalmente en ámbitos locales y provinciales-, y otros ligados a profesionales liberales. Incluso algunas asociaciones de socorros mutuos se reconvirtieron en montepíos. Tras esa expansión inicial del fenómeno 'Montepío', comenzaron a llegar los problemas financieros y sucedió lo contrario ya que fueron desapareciendo o uniéndose entre ellos, hasta que en 1831 el Estado decidió absorberlos a todos y encargarse de su gestión. Una iniciativa que fracasó toda vez que la Administración dejó de cobrar las cuotas por imposibilidad material pero continuó soportando las prestaciones derivadas de los derechos adquiridos además de las originadas por las nuevas incorporaciones que se producían en los ámbitos cubiertos por los montepíos, dado que esa absorción no implicó la desaparición de los mismos. Finalmente se suprimieron todos, el último en 1899. El nacimiento de lo que hoy se conoce como Clases Pasivas debe situarse en la Ley de Presupuestos de 1835, en donde se regulan las pensiones de jubilación de los funcionarios y supone el inicio del doble sistema de prestaciones que sigue vigente en la actualidad: el mutualismo y las Clases Pasivas. No obstante hubo que esperar más de noventa años por una normativa clara al respecto, concretamente hasta la aprobación del Estatuto de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Ley de 22 de octubre de 1926), texto que marcó una etapa histórica en la materia, ya que unificó por vez primera el régimen jurídico de los derechos pasivos de empleados civiles y militares, codificó la caótica legislación existente con anterioridad y fijó los derechos de los funcionarios que ingresaron al servicio de la Administración Pública con posterioridad.-
En el Estatuto de Clases Pasivas, las pensiones de los funcionarios se configuran como una obligación del Estado, cuya carga financiera se satisface a costa del Tesoro Público y cuya gestión es encomendada a la propia Administración Pública. Ello es debido a que los derechos pasivos se consideran como parte del Estatuto del funcionario público, un elemento más de sus condiciones de empleo. Se produce por tanto una identificación entre retribución y pensión, lo que supone un tratamiento singular que se mantiene actualmente. Como herencia de aquellos montepíos de antaño nos queda la determinación de las pensiones de acuerdo al haber regulador y los años de servicios efectivos al Estado, la relación entre el descuento operado sobre las retribuciones de los funcionarios en activo y la cuantía de los haberes pasivos y la fijación del haber regulador en función de los ingresos normales o básicos del funcionario, reforzando su carácter de renta de sustitución y, por consiguiente, estableciendo una conexión directa entre ingresos efectivamente percibidos y cuantía de la pensión.-
Dos hechos destacables ocurren en 1963. El primero atañe a la aprobación de la Ley de Bases de la Seguridad Social, que estableció varios regímenes especiales de protección. En ese momento se podría haber optado por un sistema universal, suprimiendo las Clases Pasivas y las mutualidades existentes, sin embargo se permitió su continuidad con la condición de respetar el principio de homogeneidad en las prestaciones. En un principio, esa ley diferenciaba a funcionarios civiles del Estado, Militares, de Justicia, de Administración Institucional y de Administración Local, pero pasado un tiempo tanto los funcionarios del Estado, como los funcionarios de Justicia y los Militares fueron ratificados en su condición de pertenecientes a derechos pasivos, quedando los de ámbito local y los de otras instituciones fuera del sistema, de ahí que actualmente compañeros de cuerpos locales o autonómicos estén al margen del sistema de Clases Pasivas. El segundo hecho reseñable de 1963 es la aprobación de la Ley de Bases de Funcionarios Civiles del Estado, que estipula que se regulará por ley el régimen de Seguridad Social de los funcionarios. Habrá que esperar hasta 1975 para que eso se convierta en realidad, a través de dos leyes: la Ley 28/1975, de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (creadora del ISFAS), la Ley 29/1975 de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (que crea MUFACE). En 1978 se promulga el Real Decreto 16/1978, que crea la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).-
Tras este somero repaso histórico acerca de las razones por las que en la actualidad la mayoría de miembros de la Guardia Civil están acogidos al Régimen de Clases Pasivas y todos ellos al ISFAS, cabe recordar que desde el 1 de enero de 2011, los funcionarios que se incorporan a la función pública lo hacen adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, quedando en situación de extinción paulatina el Régimen Especial de Clases Pasivas, no así el ISFAS. La norma que decidió finiquitar este sistema fue el Real Decreto-Ley 13/2010, cuyo artículo 20 fue posteriormente derogado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y cuyo artículo 7.1 establece que “Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
e) Funcionarios públicos, civiles y militares”.-
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