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EL SEDICIOSO JUNQUERAS

Escrito por LlanAUGC 10-11-2019


Por Alberto Llana


¿Por qué razones podemos denominar a Oriol Junqueras como reza el titular de este comentario? Pues más allá de haber sido condenado por sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, cabe revisar las acciones concretas que el Tribunal Supremo considera probadas a la hora de imponerle los 13 años de prisión (y otros tantos de inhabilitación absoluta), para comprender las verdaderas motivaciones de ello. Intentaré extractar los motivos con el fin de no alargarme en demasía.-

Recordar que Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Cataluña, ostentaba en aquellos momentos los cargos de Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda de la Generalitat. Es por ello que, según reza el pronunciamiento judicial, protagonizó un “destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.-


Su dominio del hecho acerca del proceso que desembocó en los actos multitudinarios del 20 de septiembre de 2017 (cerco a la Consejería de Economía catalana) y el día 1 de octubre de 2017 (referéndum ilegal), está meridianamente respaldado por las actuaciones que a continuación se expresan:


a) Con fecha 9 de septiembre de 2017, en el Pati dels Tarongers del Palau de la Generalitat, en su condición de Vicepresidente del Gobierno y acompañado por uno de los procesados fugados, presentó la pregunta que se iba a formular en el referéndum: «¿Desea que Cataluña sea un Estado Independiente, en forma de República?».-


b) El día 4 de julio del mismo año intervino en la presentación pública de la propuesta de ley del referéndum de autodeterminación, en el acto que tuvo lugar en el Teatro Nacional de Cataluña.-


c) En la reestructuración de las competencias de las distintas Consejerías operada por los Decretos 108/2017, de 17 de julio y 110/2017, de 18 de julio, la totalidad de la administración de los procesos electorales pasó a depender de la Vicepresidencia de la Generalitat, cuyo titular era el Sr. Junqueras. A partir de ese momento, su control acerca del proceso sedicioso se intensificó al hacerse depender toda la actividad de preparación y ejecución del referéndum de una persona de alta posición en el organigrama de la Consejería y de máxima confianza del acusado Sr. Junqueras y coordinador general de toda la actividad de planificación y organización del referéndum que se pretendía celebrar.-


d) El acusado promovió y participó activamente en la aprobación de la Ley 19/2017, 6 de septiembre, reguladora del referéndum de autodeterminación y de la Ley 20/2017, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República. Ambas leyes fueron recurridas por el Gobierno del Estado y suspendidas por el Tribunal Constitucional (…).-


e) (...) en su condición de Vicepresidente y junto con la totalidad de los integrantes del Gobierno de la Generalitat, firmó el 6 de septiembre de 2017 el Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, que en su único artículo establecía lo siguiente: «de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 7449 en fecha 6 de septiembre, a propuesta de todos los miembros del Gobierno, se convoca el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017, de acuerdo con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación».-

Con la misma fecha de 6 de septiembre de 2017, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, del que era titular el Sr. Junqueras, aprobó el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña, cuyo objeto, tal como señalaba su artículo 1º era «fijar las normas complementarias que deben regir el proceso para la celebración del Referéndum de autodeterminación». (...) En la Disposición Final 2ª de este Decreto 140/2017 se autorizaba al Govern de la Generalitat «…para llevar a cabo la aprobación del gasto y las actuaciones administrativas necesarias para hacer efectiva la celebración del Referéndum, incluyendo la puesta a disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de los que se disponga».-


f) Para hacer posible la efectiva disposición de los locales en los que se desarrollaría la votación, el Sr. Junqueras, en unión de uno de los procesados rebeldes, remitió con fecha 6 de septiembre de 2017, en su calidad de Vicepresidente del Govern de la Generalitat, una carta a todos los alcaldes de Cataluña, por la que les era reclamada la cesión de todos los centros de votación habitualmente utilizados en otros procesos electorales.-


g) El día 20 de septiembre, en horas de la tarde, cuando la aglomeración de personas en las puertas de la Consejería de Economía y Hacienda era ya más que relevante, el Sr. Junqueras acudió a lo que era la sede de su propio departamento. Le fue permitido el acceso por los agentes de la Guardia Civil que practicaban el registro. El acusado, que conoció las difíciles circunstancias en que estaba practicándose la diligencia judicial, rehusó dirigirse a los concentrados para que desistieran de su actitud. En su declaración en juicio aclaró -a preguntas de su abogado- que nadie le había comunicado que allí se estaba practicando un registro judicial y que el ambiente era absolutamente festivo.-


h) Está acreditado (...) que el acusado D. Oriol Junqueras, en su condición de Vicepresidente del Govern, estuvo presente en la reunión que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2017. Dicha reunión fue celebrada, a instancia de (...) mandos policiales, con el objetivo de informar a los miembros del ejecutivo del importante riesgo para la seguridad que podía derivarse de la constatada presencia de colectivos radicales y de la movilización de una cifra de personas próxima a los dos millones. La alta probabilidad de enfrentamientos con las fuerzas policiales encargadas de cumplir el mandato judicial hacía aconsejable -a juicio de los mandos policiales- la suspensión de la votación prevista para el día 1 de octubre. Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern presentes en esa reunión fue la de seguir adelante con el referéndum. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde, entonces Presidente de la Generalitat, manifestó a todos los presentes que si el día 1 de octubre se desataba la violencia declararía la independencia.-


i) El día 6 de octubre de 2017, el Gobierno de la Generalitat, mediante carta firmada por el Sr. Junqueras, en su condición de Vicepresidente del Gobierno, por el Sr. Turull como portavoz del ejecutivo y el Sr. Romeva como Consejero de Asuntos Exteriores, comunicó al Parlamento autonómico el resultado del referéndum afirmando que había ganado el “SÍ” con un 90’18 % de los votos emitidos”.-


Y estos son tan solo los hechos que han podido ser acreditados sin género de duda...


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