Por Alberto Llana
A raíz de unas declaraciones realizadas hace un año por el diputado de Podemos en la Asamblea de Madrid, Serigne Mbaye, el cual criticó que «personas blancas» se disfracen del Rey Mago Baltasar con motivo de la cabalgata de los Reyes Magos, por considerar que resulta una «tradición racista y desactualizada», me puse a buscar noticias al respecto con el fin de tener una visión más clara de la tontería, topándome con varios enlaces a una noticia acerca de la denuncia interpuesta por una mujer contra el Rey Baltasar tras recibir un 'caramelazo' en la cara mientras presenciaba la cabalgata. Ocurrió en 2010 en Huelva y el asunto terminó en el Juzgado de Instrucción número 4 de esa ciudad, el cual resolvió la controversia por medio de un Auto dictado el siguiente 26 de junio y que no tiene desperdicio.-
Comienza asegurando que el asunto se refiere a un presunto delito por imprudencia, considerando que antes de entrar en el fondo del mismo, «se hace necesario el análisis de una serie de cuestiones de naturaleza procesal». De principio se plantea si estaría obligado a abstenerse de juzgar los hechos ante la posible concurrencia de amistad íntima con la persona denunciada ya que, conjuntamente con Melchor y Gaspar, «le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero desde que tiene uso de razón. No obstante poner de manifiesto lo anterior, el instructor considera oportuna no formular la abstención (…), y ello por considerar que, tal vez, la persona denunciada no sea en realidad el propio Rey Mago Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el Rey Mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representaba al mismo en la cabalgata del día 5 de enero».-
Prosigue el Auto planteando dudas de jurisdicción ya que, «si verdaderamente fuera el Rey Mago Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que (…) impedirían la acción de los Tribunales españoles. Habría entonces de determinarse la nacionalidad de Su Majestad, pues siendo notorio que procede de Oriente, hace más de dos mil años que no se resuelve la polémica en torno a su verdadero país de origen. De este modo, sólo conociendo su nacionalidad, aplicando las leyes de Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir».-
Resueltas las dudas procedimentales, entra a valorar el contenido material de la denuncia. En la cabalgata de Reyes de 2010, el rey Baltasar «o, más probablemente, otra persona que se hacía pasar por él, arrojó los caramelos con un excesivo “ímpetu”, por emplear términos de la propia denunciante, con tan mala suerte que uno de los contundentes dulces golpeó en su ojo, causándole una contusión ocular. De tal hecho, sin embargo, considera el instructor que difícilmente podrá predicarse una responsabilidad penal ni del Rey Mago Baltasar ni de nadie».-
Las razones por las que el magistrado no considera la existencia de responsabilidad penal se basan en que el artículo 5 del Código Penal determina que «no hay pena sin dolo o imprudencia», indicando que resulta evidente que «en determinados acontecimientos colectivos, la participación individual de cada uno supone el consentimiento o aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva. Por poner un ejemplo muy de actualidad, si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador accidentalmente, le lesione (obviamente las lesiones dolosas quedarían al margen); si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance. Esto es lo que, en términos jurídicos, se conoce como “riesgo permitido”, excluyente de cualquier responsabilidad penal». El magistrado no concibe una cabalgata de Reyes sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no puede concebirse una fiesta de carnaval sin disfraces.-
No obstante, se reconoce el derecho de la denunciante a ser resarcida por las lesiones causadas pero tal reclamación debería hacerse en el ámbito correcto, que no es el penal, «pues claramente nos encontraríamos ante un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material tanto a SSMM los Reyes de Oriente como a los demás partícipes del desfile». Y de seguido menciona un supuesto idéntico resuelto por Auto de 2 de junio de 2009, dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas y confirmando el previo sobreseimiento acordado por un Juzgado de Instrucción. Es decir que lo de denunciar a los Reyes Magos por la vía penal está camino de convertirse en tradición, como las cabalgatas. De hecho, entre las noticias que me indicó el buscador estaba otra de 2014 que hacía referencia a una denuncia interpuesta ante la Guardia Civil, también contra el Rey Baltasar, por una vecina de Cartaya (Huelva), tras sufrir un traumatismo craneal ocasionado presuntamente por una peonza arrojada por el Mago desde su carroza. Lo llamativo de este caso es que fuentes municipales mostraron su extrañeza sobre el suceso, por no tener constancia de que se tirasen peonzas durante la cabalgata. No obstante, lo anterior incide en el hecho ya apuntado antes acerca de que no resulta nada raro denunciar a los reyes en este país.-
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