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EL MOSSO ESTRELLADO

Actualizado: 23 sept 2023

Por Alberto Llana Publicado el 24 de septiembre de 2017




El pasado día 20 de septiembre, la Guardia Civil se adentró en el edificio de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalidad a fin de realizar un registro por orden judicial en el marco de las actuaciones que se están llevando a cabo para impedir el referéndum previsto para el 1 de octubre y que ha sido suspendido por decisión de Tribunal Constitucional. Tras hacerse público el hecho, una multitud de personas (unas 40.000 según la Guardia Urbana) se concentraron a las puertas de la Consellería para mostrar su rechazo por la actuación judicial. En la calle se encontraban tres vehículos del Cuerpo que fueron objeto de la ira de algunos (bastantes) de los presentes, sufriendo grandes desperfectos (abolladuras, ruedas pinchadas, cristales rotos, pegatinas por doquier, robo de material y el interior como un estercolero). Incluso muchas personas se fotografiaron a su lado para mostrar al mundo la típica sonrisa de los valientes en manada, la misma que desaparece cuando tienen que dar la cara en solitario.-


Una de las fotos que esos jactanciosos descerebrados colgó en las redes sociales, se hizo viral rápidamente debido a que su protagonista es miembro de los Mossos d’Escuadra. Tan viral que llegó a salir en los medios escritos y digitales con todo lujo de detalles personales sobre el ínclito en cuestión, se pueden consultar fácilmente por si alguien desea felicitarle por su heroicidad. Pero claro, esa imagen de satisfacción al lado de un vehículo policial destrozado nos lleva a preguntarnos una serie de cuestiones. Por comenzar de alguna manera, cabría saber qué hacía en una concentración no autorizada, porque se ponga como se ponga nuestro protagonista, esa acumulación espontánea de personas no contaba con los permisos legales oportunos, al margen de que lo mejor sea tolerarla que terminar en batalla campal, cuestión con la que estoy de acuerdo. Pero una cosa no quita la otra, esa muchedumbre estaba cometiendo un acto ilegal y no cabe su presencia allí salvo que esté de servicio, en labores informativas o similares.-

Es más, en el mismo momento que observa la agresión a los vehículos policiales, debería haberse dado la vuelta y largarse de allí pitando. Asumo que no le puedan gustar los beneméritos y le haga gracia incluso que destrocen nuestros vehículos, que nos insulten y nos agredan, pero lo de fotografiarse delante de uno de los coches con evidente rostro de satisfacción es una cosa que solo puede encontrar explicación en la escasez de materia gris bajo el cuero cabelludo. No les digo nada lo de publicar la imagen en redes sociales, acción demostrativa de que la escasez citada ha llegado a un punto crítico.-


Ahora cabría recordarle a este agente de la autoridad sus obligaciones legales ya que parece que con la euforia independentista se le han olvidado. Dice la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad de Cataluña, en su artículo 4: Previo a la toma de posesión, los miembros del Cuerpo de Mossos d'Escuadra jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de autonomía, como norma institucional básica de Cataluña”. Por tanto, su presencia en la concentración, en apoyo a un referéndum que ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional, supone una vulneración a ese juramento o promesa realizado en su día. Abundando en dicha norma, estipula el artículo 11 que:


1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son de aplicación al Cuerpo de Mossos d'Esquadra los siguientes principios de actuación:

Primero: Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente.-

Segundo: En sus actuaciones, los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra se ajustarán al siguiente código de conducta:

a) Actuarán, en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad...”.-


De lo que se desprende que también podría estar vulnerando estos preceptos legales, los cuales tiene obligación de conocer y acatar. Si no está dispuesto a hacerlo, siempre puede darse de baja del Cuerpo antes de dar rienda suelta a su separatismo.-


Otra cuestión que me llama la atención es la bandera que porta en la instantánea. Una estelada vermella (estrellada roja), la cual suele relacionarse con la defensa de un Estado independiente de carácter socialista. La diferencia con la estelada blava (estrellada azul), la original y que ya se encuentra en publicaciones de 1918, es que suele ser enarbolada por sectores del nacionalismo catalán e independentistas de ideología no marxista. Todo ello nos lleva a situar al sujeto en un contexto mucho más concreto y esclarecedor.-

Y ahora, un recordatorio sobre el régimen disciplinario propio de los Mossos, que viene recogido en la misma ley antes mencionada. El artículo 68 recoge como falta muy grave:


a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones.-

b) Cualquier actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.-


Ello al margen de los posibles delitos que haya cometido y de los que, en su caso, deberá de responder ante la Justicia.-


Mucho me temo que la actuación de este policía solo es una pequeña muestra de lo que está ocurriendo dentro del Cuerpo de los Mossos y que su osadía o estupidez, lejos de ser investigada o recriminada por sus superiores, tanto policiales como políticos, será jaleada al menos de puertas adentro y, o mucho cambian las tornas, o puede que incluso le conlleve alguna prebenda. Para aquellos que tienen claras sus obligaciones legales, recordarles otros artículos de la ley ya mencionada, concretamente el 11.1.Segundo.c) que establece lo siguiente: “Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes”. Y también el 68.1.v) que considera falta disciplinaria muy grave “La falta manifiesta de colaboración con miembros de los demás cuerpos de policía, en los casos en los que deba prestarse, de conformidad con la legislación vigente”.-


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