Por Alberto Llana
Como era de esperar, el Tribunal Supremo ha ratificado la inhabilitación de Joaquim 'Quim' Torra, expresident de la Generalitat a estas alturas, por desobediencia, algo que siempre admitió, aunque intentando amparar su delito bajo el paraguas de la libertad de expresión, cuestión que tan solo pueden dar por buena sus adeptos más acérrimos o cualquier otra persona que piense que sus derechos están por encima de los del resto de mortales. Torra ha conseguido su propósito que no era otro que ser mártir de su particular causa, aunque también en ese aspecto lo sea tan solo para sus fanáticos, pero a él le vale. Incapaz, como interiormente sabía y asumía, de gestionar políticamente su Comunidad Autónoma, ha dejado patente desde el primer momento que había aceptado el cargo designado a dedo al objeto de ser marioneta de su amo Puigdemont, siempre y cuando no fuera a dar con sus huesos en el centro penitenciario que tantas veces ha visitado para entrevistarse con los sediciosos que allí se pegan la vida padre, en comparación con cualquier otro interno. Aún así, ni con tratamiento privilegiado asegurado, el ya inhabilitado deseaba afrontar ese trago. Monigote sí, pero a buen precio y sin demasiados riesgos, que una cosa es ser tonto del haba y pagar el roscón y otra muy distinta estar enajenado sin remedio.-
El Supremo, a través de su Fallo, de 132 páginas nada menos, tumba cada uno de los argumentos, incluidos los más absurdos, esgrimidos por la defensa del que nunca ha sido molt honorable a ojos de la Justicia, por mucho que se empeñe. Y digo esto porque entre las motivaciones tendentes a demostrar la falta de imparcialidad del tribunal que lo condenó en primera instancia alegó que el presidente de la Sala de Justicia siempre le había tratado durante el juicio como “Señor Presidente”, lo que se traducía, según su teoría, en una presunción de condena. El Tribunal Supremo le recuerda que en ese primer juicio se le había tratado como “Señor Torra”, no como “Señor Presidente”, por un lógico motivo: todos somos iguales ante la ley y esa igualdad es aplicable incluso para él, por muchas ínfulas que tenga. Pero es más, el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes, considera en su Preámbulo que se ha procurado evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, detalle que deberían conocer perfectamente sus abogados y el propio inhabilitado, como licenciado en Derecho que es. Pero todo vale a la hora de plantear la duda sobre la imparcialidad del tribunal, no ya desde un punto de vista legal sino cara a la opinión pública.-
Continuando con las martingalas exhibidas por los letrados del expresident, decir que el otrora condenado por colaborar con ETA, Gonzalo Boyé, desplegó su particular teatrillo asegurando que era “aberrante” la tesis de que la Junta Electoral Central (JEC) fuese un órgano superior al propio Presidente del Govern. “Ya partimos mal. No estamos analizando las cosas desde una perspectiva imparcial. La JEC no era autoridad competente, no era autoridad superior”, argumentó. Es decir que según su teoría, los presidentes de comunidades autónomas pueden hacer lo que les salga de las narices en plena campaña electoral. Y si lo pueden hacer esos cargos ¿por qué no el Presidente del Gobierno y, quizás, otros miembros del Ejecutivo? Puede que debamos incluir a los alcaldes, presidentes de diputaciones, delegados y subdelegados del Gobierno... O sea que, según esa interpretación, en cuanto ostentas ciertos cargos institucionales puedes pasarte las leyes por el forro e intentar influir en un proceso electoral usando, además, los recursos de todos los ciudadanos y los edificios públicos. Supongo que esa es la idea que tienen de un Estado de Derecho. Pues con su pan se lo coman.-
Al margen de marrullerías para el anecdotario, el Supremo reitera cuál es el perímetro en el que ha de situarse la cuestión que se enjuicia, algo que ya había quedado claro en la primera causa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: “...el ámbito del presente recurso, no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general”. Como he referido antes, Torra siempre ha intentado presentar sus acciones al amparo del Derecho Fundamental a la libertad de expresión. El pronunciamiento del Alto Tribunal dice al respecto que “...el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas. No se ha producido en este caso un legítimo derecho a la libertad de expresión y desde luego vulneración de ese derecho. Ninguno de los actos imputados se queda comprendido -y por tanto justificado- en el contenido material del derecho a la libertad de expresión”.-
Y se extiende en explicaciones recordando que “...el art. 50.2 LOREG (Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General) dispone especiales prevenciones para asegurar ejercicio del derecho invocado «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas» y, así, salvaguardar la necesaria neutralidad de las Administraciones Públicas durante el desarrollo del proceso electoral”. Es por ello que “Tal exigencia de neutralidad se agudiza en los períodos electorales, puesto que como sostiene este Tribunal en la sentencia de 19 de noviembre de 2014, rec. 288/2012, «el sufragio igualitario para la elección de representantes parlamentarios es, según disponen los artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución (CE) y 8.1 de la LOREG, un elemento de suma trascendencia de nuestro sistema político, y por ello, paralelamente, la neutralidad de todos los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva esa igualdad que ha de ser observada en el sufragio. Y procede añadir así mismo, que dicha neutralidad en los procesos electorales es una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 CE proclama para la actuación de toda Administración pública»”. Una neutralidad que no puede ser alterada ni siquiera invocando acuerdos institucionales adoptados de forma democrática porque “En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley, sino que deberá proceder a su modificación para sujetarse a los parámetros de legalidad a los que debe ordenar su conducta”.-
Un detalle que me ha llamado la atención es el atinente a la alegación relativa a la imprevisibilidad e inseguridad jurídica del tipo penal aplicado en la sentencia objeto de recurso. En otras palabras, la defensa adujo que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta, según la legislación vigente, en el momento en que se realizan los hechos. Sobre el particular, el Fallo argumenta que “En el caso actual el recurrente camufló su contumaz rechazo a los acuerdos de la Junta, suscitando una aparente controversia jurídica con la misma acerca de los límites generales de acatamiento de aquellos acuerdos. En definitiva, se negó abiertamente a dar el debido cumplimiento a unas resoluciones de la JEC dictada en cumplimiento de sus funciones y revestidas de las formalidades legales. Y en eso consiste precisamente el delito de desobediencia del art. 410, sin que haya viso alguno de imprevisibilidad ni inseguridad”.-
El Supremo, además, deja claro que la inhabilitación de Torra se extiende a cualquier “cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio Gobierno autonómico, o de la nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la UE, o en el ámbito municipal”, dado que ha sido condenado en su condición de autoridad pública y “constituiría una burla al respeto” que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos que tal inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito.-
No obstante, la condena no impedirá que Joaquim continúe haciendo lo que hacía como President, al fin y al cabo lo que se dice gobernar no gobernó nada. Se dedicó a mantener lo más vivo posible el procès y a asegurarse un retiro dorado. Ya saben que los expresidentes de la Generalidad, por ley, siguen recibiendo un 80% de las retribuciones que percibían en el cargo durante la mitad del tiempo en el que lo desempeñaron o, como mínimo, una legislatura. Dado que Torra se subió el sueldo hasta los 153.235,50 euros y no ha agotado su legislatura, durante los próximos cuatro años sus emolumentos serán de 122.400 €/anuales, siempre que siga siendo esa cantidad antedicha, porque lo que establece la ley 6/2003, del Estatuto de los expresidentes de la Generalidad es textualmente que tendrá derecho a “una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente o presidenta de la Generalidad”. En cuanto a su pensión vitalicia, a partir de los 65 años de edad (ahora tiene 57), será del 60% de lo que se embolsaba al frente del Govern, o sea unos 92.000 €/año, mientras no cambie dado que ocurre igual que con la compensación económica reflejada antes. De otro lado, la ley también le concede un despacho propio, con tres asistentes elegidos a dedo, presupuesto para atender sus obligaciones de carácter social y gastos para alquiler de inmuebles, coche oficial con conductor y escolta de los Mozos de Escuadra.-
Ahora toca hacer la comedieta, presentarse ante sus prosélitos como una víctima más del malvado estado español y todas esas cosas que tan bien se les dan, no como el gobernar para todos los ciudadanos de su autonomía, que eso resulta harto complicado máxime en tiempos de pandemia. No parece que haya tenido mucho éxito en un principio ya que las movilizaciones violentas que alentaron no han tenido demasiado seguimiento. De hecho, fue bastante más virulenta la celebración de tercer aniversario del 1-O. Pero como la memoria es muy corta, en poco tiempo Torra subirá a los altares del separatismo como figura clave del golpismo. Le dedicarán calles y plazas, puede que monumentos y hasta vertederos ¿por qué no? Por su lado, el ya inhabilitado se rascará la barriga en su despacho oficial pagado con el dinero de todos y mirará a sus tres empleados, a su chófer y a sus escoltas, igualmente resarcidos con el dinero de todos, exhibiendo una sonrisa estúpida a juego con su rostro, mientras piensa que nunca la había visto tan gorda... la cartera, digo.-
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