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EL INCOMPETENTE FÉLIX AZÓN

Por Alberto Llana


Félix Azón, que fuera Director General de la Guardia Civil para flagelo general de los miembros del Cuerpo, demostró desde el primer momento que eso de dirigir una Institución que debería conocer bien -por ser hijo del Cuerpo y haber vivido muchos años en una casa-cuartel, empapándose de su típico e inigualable ambiente-, no era lo suyo ni por asomo. Y no lo digo porque tuviera una personalidad 'peculiar' que le hacía impredecible rayano en lo grotesco sino porque hay que escarbar mucho en las decisiones por él adoptadas durante su mandato para encontrar alguna que mencionar por positiva. Supongo que la opinión de los 'fajinerosos' y de gran parte de los que se consideran 'arquitectos' beneméritos diferirá de la mía, lo que, en cualquier caso, no hace más que afianzar mi juicio. Un convencimiento que ahora se ve más apuntalado por una reciente sentencia firme del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 11, dictada el pasado 20 de octubre.-


El Fallo de la Sala de Justicia versa sobre un escandaloso caso que comenté en su momento dado que no había visto nada semejante tras más de treinta años de carrera sindical y asociativa. Los acontecimientos se desarrollaron así: un guardiacivil, de nombre Jacobo Tortosa, con serios problemas de salud, tras someterse a los reconocimientos médicos oportunos y al reglamentario expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, es declarado por la ministra de Defensa 'apto para el servicio con limitaciones' (la sentencia refiere que la decisión es adoptada por el Subsecretario de Defensa cuando lo cierto es que lo hace por delegación expresa de la ministra, que es la Autoridad con competencia real para estos asuntos). En cualquier caso, ello significa que Jacobo puede seguir prestando servicio en el Cuerpo, adaptando sus cometidos a las limitaciones reconocidas en la propia resolución. No obstante, al no encontrarse conforme con el dictamen, el compañero realiza un recurso de reposición, el cual es estimado cuatro meses después, acordando su pase a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas. La resolución de retiro se publica unos cuatro meses después de la antedicha decisión, tiempo durante el cual Jacobo continuó trabajando, lo cual ya da una idea del desbarajuste reinante en la Dirección General que en aquellos momentos dirigía el señor Azón. Por lo que de momento extraemos la conclusión de que un guardiacivil que debería haber pasado a retiro casi ocho meses antes ha estado prestando servicio de forma anómala por mor de la torpeza de unos y otros.-


Pero lo anterior, que de por sí no resulta demasiado extraño, se complica mucho más cuando Félix Azón decide unilateralmente, 18 días después -ignoro los motivos exactos por lo que me remito a lo expuesto antes acerca de su 'peculiar' personalidad-, dictar una nueva resolución, ampliatoria de la de retiro de Tortosa, mediante la cual determina que los efectos de su cambio de situación han de retrotraerse más de ocho meses, o sea, a la fecha en la que la ministra de Defensa resolvió que estaba 'apto con limitaciones'. Y ello lo hace una persona que lleva décadas ejerciendo como juez y que, por si fuera poco, tiene a su disposición personal toda la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, ¡increíble! Sin embargo, no contento con esa aberración legal, el Servicio de Retribuciones del Cuerpo le envía una atenta misiva a Jacobo por la cual le exigen que devuelva la soldada percibida durante todo ese tiempo en el que, efectivamente, estuvo prestando servicio.-


Llevado el caso ante el Juzgado antes mencionado, la sentencia deja traslucir el asombro que le produce la secuencia de hechos relatada. Así llega a expresar que “Para resolver este litigio, muy confuso en cuanto a sus avatares fácticos...”. Imagínense la cara del magistrado intentando comprender todo este follón. Una vez conseguido, comienza a poner orden en el desbarajuste: “La primera alegación que se hace es la de incompetencia y entendemos que concurre, dado que la primera resolución fue dictada en cumplimiento de una Resolución del Subsecretario de Defensa, que no fijaba fecha concreta de entrada en vigor y por ello esa fecha debía ser la de su publicación”. Se refiere a la resolución por la cual se admitía el recurso de reposición, reconociendo que Jacobo debía pasar a retiro. Dado que el día en que la misma se publicó en el Boletín Oficial de Defensa fue casi cuatro meses después de ser dictada (incomprensible retardo), la fecha efectiva del retiro es esa y no otra. Prosigue el Fallo aclarando un extremo que debería ser bien conocido por el exdirector general del Cuerpo, en aras a su condición de juez, y también por la Asesoría Jurídica, que ha demostrado de nuevo su ineptitud: “La segunda resolución sin embargo retrotrae el efecto de la resolución anterior, pero ello requeriría que la autoridad que dictó la primera hubiera determinado tal fecha en ejercicio de su competencia, pero no lo hizo. Lo que no puede hacer el Director General de la Guardia Civil es atribuirse la competencia para fijar una fecha invocando que está procediendo al cumplimiento de la autoridad que sí tenía la competencia. Esa nueva fecha supone una decisión autónoma que se adopta ahora y ello solo puede hacerse si se tiene competencias al efecto. En el acto no se menciona la disposición que supuestamente atribuya tal competencia al Director General ni la que otorgase una eventual delegación de la misma”. En este caso se centra en la segunda resolución dictada por Azón mediante la cual decide, por que le da la real gana, que la fecha efectiva del retiro de Jacobo es ocho meses antes, es decir, cuando se decidió que estaba 'apto con limitaciones'. El pronunciamiento judicial no deja lugar a dudas. El exdirector es totalmente incompetente, en todos los sentidos, añado, para disponer tal cosa. La Autoridad con potestad para decidir sobre el retiro de los militares, y los guardiaciviles tienen naturaleza militar, como resulta notorio, es la persona responsable del ministerio de Defensa, que en este caso ha delegado esa función en el Subsecretario, el cual firma en su nombre. Si la primera resolución, que dispone la aptitud para el servicio con limitaciones del compañero es errónea, para eso están los recursos pertinentes que la ley contempla. Ejercido el derecho a recurrir y observado por la autoridad competente que le asiste razón al recurrente, estima sus pretensiones y dictamina el retiro. En cualquier caso, es ese el momento de contemplar si el susodicho retiro lo es con carácter retroactivo desde que se dictó la resolución impugnada, lo que también está tasado por ley, como veremos a continuación. Quien dirige la Guardia Civil tan solo puede ejecutar esa decisión de la autoridad competente, lo que hace con cuatro meses de retraso, ocasionando de por sí perjuicios para la persona que debería estar jubilada mucho antes. Pero lo de retrotraer sus efectos a la fecha en que le venga en gana roza ya lo ilegal, siendo generoso.-


En lo referente a la retroactividad de los actos administrativos, también tiene hueco en la sentencia que comento, recordando conceptos que deberían ser bien conocidos, tanto por la Asesoría Jurídica del Instituto como por el ínclito Azón: “...la eficacia retroactiva solo es posible cuando produzca efectos favorables al interesado, o concurran circunstancias excepcionales que en este caso no pueden apreciarse. Se aprecia que la presente retroacción produce efectos altamente desfavorables al interesado y contrarios a los más elementales principios de justicia (…) se pretende que el interesado devuelva los salarios percibidos durante el intervalo controvertido pese a que materialmente prestó los servicios” que le fueron encomendados. Demoledor y vergonzoso para los irresponsables del amaño.-


La siempre polémica gestión de Félix Azón al frente de la Guardia Civil sigue trayendo cola, lo que no debería sorprender a nadie ya que, como se desprende de este pronunciamiento judicial, este señor de competente tiene bien poco. Enhorabuena a Jacobo Tortosa, aunque en realidad no debería haber pasado este calvario, a su familia, a los servicios jurídicos de AUGC-Alicante, encargados de su asesoramiento y a todos los compañeros (bastantes) que le han arropado en este trance.-


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