Escrito por LlanAUGC 29-04-2018
Por Alberto Llana
Tras la sentencia contra los miembros de ‘la manada’ que tanta polémica ha levantado, y razones no faltan para ello, se ha suscitado de forma paralela una inquietud sobre la situación de dos de los condenados. Uno de ellos miembro de las Fuerzas Armadas y el otro de la Guardia Civil. La verdad es que me sorprendió ese interés repentino, toda vez que llevan en prisión desde el 7 de julio de 2016, pero las cosas son como son y ahora parece ser un escándalo que estas dos personas sigan perteneciendo a su Cuerpo y reciban el sueldo acorde con su situación temporal, la cual se mantendrá hasta que haya un pronunciamiento judicial definitivo. Así, pueden comprobar sin dificultad la gran cantidad de titulares de prensa donde se constata que el Guardia Civil de ‘la manada’ sigue perteneciendo a la Benemérita y cobrando un porcentaje de su sueldo (tampoco en el porcentaje hay un acuerdo total ya que he comprobado que algún medio dice que sigue percibiendo el 75% de sus emolumentos).-
Veamos qué contempla la ley sobre la situación del mencionado Guardia Civil, lo cual puede aplicarse de manera casi idéntica al otro individuo perteneciente a las FAS. Cuando un componente del Instituto es imputado (investigado, le dicen ahora) por un supuesto delito de la gravedad que tratamos, la ley de régimen de personal de la Guardia Civil prevé en su artículo 92 la suspensión de las funciones del implicado. Dice la norma que “El pase a la situación de suspensión de funciones de los guardias civiles se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino”. Esa fue la medida adoptada contra este miembro del Cuerpo pocos días después de conocerse su ingreso en prisión y esa será la situación que se mantenga hasta que haya una sentencia firme. En el mismo precepto legal se detalla que “El período máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de duración de la prisión preventiva, caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses”.-
Paralelamente a lo anterior, la ley orgánica de régimen disciplinario de la Benemérita prevé la adopción de medidas disciplinarias. En este sentido, el artículo 7.13 de la LO 12/2007 considera como falta muy grave “Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica”. Como se comprueba, para imponer una sanción de este tipo primero debe haber una sentencia firme, cosa que, de momento, no sucede, por lo que el expediente disciplinario debe permanecer abierto y a la espera de ese Fallo que finiquite la vía judicial. Cuando se llegue a ese punto se analizará la sentencia y, dependiendo de los hechos probados, la condena impuesta, el dolo y la gravedad que implica, se adoptará la decisión final, que bien podría ser la separación del servicio, o sea, la expulsión del Cuerpo.-
Asimismo, muchas noticias aparecidas en los medios resaltan el hecho de que, tanto el Guardia Civil como el miembro de las FAS, continúan percibiendo parte de sus nóminas, como si ello fuera algo rechazable. En lo concerniente a la Benemérita, el antedicho artículo 92 del régimen de personal recoge que “El guardia civil que pase a la situación de suspensión de funciones tendrá derecho a percibir el 100 por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho…”. Las retribuciones básicas, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 23, son el sueldo y los trienios.-
Por tanto, la situación que mantiene el ‘guardia de la manada’, al margen de otras consideraciones, es la estipulada por la ley y hasta que no exista una sentencia firme no se podrán adoptar otra serie de decisiones, por mucha sorpresa o indignación que produzcan los hechos por los que ha sido juzgado y condenado en primera instancia.-
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