EL ENFERMO DE WATERLOO
- LlanAUGC

- 15 ene 2020
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Escrito por LlanAUGC 23-06-2019
Por Alberto Llana
Como ya sabrán, el individuo fugado de la Justicia española y asentado en la localidad belga de Waterloo, por mor de la complacencia de las autoridades del país, no se ha presentado a recoger la credencial que le acreditaría como eurodiputado, tras resultar electo en los comicios del pasado 26 de mayo. En su lugar envió a un representante, conocido entre otras cosas por haber sido condenado en 1996 por la Audiencia Nacional a 14 años de prisión (de los cuales solo cumplió seis) por colaborar con ETA en el secuestro del industrial Emiliano Revilla, con un documento notarial en el que promete respetar la Constitución Española. En el documento, redactado en francés, aparece también una especie de traducción al español que convierte la palabra 'respetar' en 'acatar', lo cual no es exactamente lo mismo, toda vez que según el diccionario de la Real Academia Española, el acatamiento va un poco más allá del mero respeto porque conlleva, además de ese respeto, sumisión. Si el ínclito Puigdemont ya ha demostrado en el pasado su nulo respeto por la Norma Suprema, suponer que además se va a mostrar sumiso ante la misma resulta una auténtica pérdida de tiempo, por lo que su promesa realizada ante notario tiene el valor de un billete de tres euros.-
No obstante, lo sustancial del caso, el verdadero motivo por el cual la Junta Electoral Central (JEC) no le ha proporcionado su acreditación, ha sido su ausencia física del acto en el que debería haber pronunciado sus vanas promesas. Su representante y abogado expresó disconformidad con la decisión de la JEC aludiendo al caso de varios senadores que acataron la Constitución mediante documento similar al presentado por él. Sin embargo, a este individuo condenado por sentencia firme, se le olvidan convenientemente ciertos detalles que desmontan su insidia. Por ejemplo, que el reglamento del Senado (artículo 11) no prevé explícitamente la presencia física de la persona elegida a la hora de jurar o prometer acatar la Constitución, aunque sí estipula en su artículo 1.1 que “los Senadores electos acreditarán su condición mediante entrega personal en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial”. Es decir, que la acreditación de la condición de Senador no la expiden en el Senado, por lo que su presencia física en el acto de acatamiento a la Norma Suprema no resulta imprescindible, al contrario de lo que sucede a la hora de entregar tal acreditación. Pretender aplicar la fórmula usada en la Cámara Alta al caso de los eurodiputados está fuera de lugar ya que ese procedimiento se rige por reglas propias y diferentes.-
En efecto, la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) recoge en su artículo 224.2: “En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento”. Existe por tanto una norma concreta que regula la forma de obtener la condición de eurodiputado y que, además, tiene rango de Ley Orgánica, ante lo cual resulta ridícula cualquier aspiración a obviarla porque un determinado reglamento establezca unas condiciones heterogéneas para situaciones propias y no comparables.-
En el aspecto relativo a aquellos Senadores que no acataron la Constitución presencialmente hay dos casos distintos. El relativo a dos de ellos que no pudieron hacerlo por enfermedad y el de una tercera persona que sí estaba 'de cuerpo presente' pero prefirió realizar el trámite mediante documento fehaciente. Por ello, imagino que cuando el representante del huido alude a estos casos, se referirá a aquellos que no pudieron estar a causa de enfermedad. Si ello fuera así no cabe por menos que reconocer que el sentenciado lleva algo de razón porque si algo resulta notorio es que su defendido está aquejado de una patología crónica, estabilizada e irreversible. No obstante tal dolencia no le impide desplazarse físicamente a recoger su acreditación como demuestran sus continuos viajes allá donde todavía le prestan atención. La verdadera razón por la que Puigdemont no ha querido ni acercarse a nuestras fronteras es tan notorio como su enfermedad y no es otra cosa que la orden de detención que pesa sobre él en España.-
Así las cosas, el enfermo y su representante legal no piensan cejar en el empeño ya que hay mucho en juego. La inmunidad que le ofrecería al huido su condición de eurodiputado, los emolumentos a percibir, máxime en una situación económica precaria como la que está atravesando Puigdemont en estos momentos y la gran oportunidad de vilipendiar a España desde un escaño en el Europarlamento, así como 'internacionalizar' el proceso separatista, aunque de esto último ya se encargarán los acólitos del fugado que sí han obtenido su condición de eurodiputados. Y entre los razonamientos que he podido leer en las noticias referidas al caso, el representante y abogado del enfermo cita un artículo de la propia LOREG para intentar combatir la necesaria presencia del candidato a la hora de acatar la Constitución. Concretamente el 108.8 que reza: “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos”. Y si bien este precepto no exige presencia física sí requiere “cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos”, por lo se debe acudir a lo dispuesto en el artículo mencionado más arriba y que pertenece al Capítulo VI del Título VI, sobre “Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo”. O sea que ese argumento tiene poco recorrido, por mucho que se empeñen. Seguramente intentarán acudir a los tribunales europeos en busca de una resolución satisfactoria. Veremos cómo termina la cosa, posiblemente con el vecino de Waterloo realizando labores de asesoramiento a su grupo político en la Eurocámara.-




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