Escrito por LlanAUGC 21-02-2019
Por Alberto Llana
Veo un mensaje en determinada aplicación de mensajería mediante el cual una persona que dice ser profesional del volante le recrimina al jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil un episodio que afirma haber vivido días antes. En resumen, el camionero sostiene que fue multado por una pareja de la Agrupación al comprobar a través del tacógrafo que no había descansado las 11 horas obligatorias entre turnos de conducción. Lo reconoce y lo asume, pero se pregunta cómo puede ser que unas horas después se tope con la misma pareja de agentes, los cuales no han descansado las once horas entre turnos de servicio que a él le están exigiendo. Buena pregunta que necesita una aclaración adecuada y que imagino no obtendrá quien la realiza.-
La cuestión radica en la normativa europea que sirve de base para establecer la jornada laboral de los trabajadores de la Unión Europea, la Directiva 2003/88/CE. Su apartado 3, relativo al descanso diario, estipula que: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas”. Si avanzamos hasta el artículo 17, veremos que recoge determinadas excepciones a la regla general. Así el punto 2 de ese apartado dice “...en casos excepcionales en que por razones objetivas no sea posible la concesión de tales períodos equivalentes de descanso compensatorio, se conceda una protección equivalente a los trabajadores de que se trate, podrán establecerse las excepciones previstas en los apartados 3...”, mencionando a continuación, en el punto 3.b), “para las actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas, y en particular cuando se trate de guardianes, conserjes o empresas de seguridad”.-
Lo anterior, que es de aplicación a los miembros de la Benemérita, viene recogido en la Orden General 11/2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil. En el artículo 14 se dice: “1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración: a) De once horas, con carácter general. b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal”. Por tanto, esos agentes a los que se refiere la persona que pregunta, seguramente estarían realizando lo que conocemos como 'doblete' que son, en definitiva, dos turnos de servicio de ocho horas, separados por ocho horas de descanso diario, lo cual, de principio, respeta la normativa de aplicación al caso.-
No obstante lo dicho, y entrando en un terreno ajeno a la pregunta que origina este comentario, no puedo dejar de señalar el abuso que se hace de esas excepciones a la regla general de un descanso diario de once horas. Tanto es así que incluso llegó a establecerse para el Cuerpo una norma adicional que permite la existencia de esos dobletes 'por razones organizativas' en una cantidad que no supere el 50% de los cambios de turno mensual. Ejemplo: si un componente de la Guardia Civil realiza en un mes once cambios de turno, se consideraría 'legal' hasta cinco dobletes, al margen de si existen realmente razones organizativas para ello. Yo mantengo que las excepciones a la regla general deben ir acompañadas de una explicación lógica que argumente la salvedad, en sintonía con lo regulado para las 'necesidades del servicio' en la propia OG 11/2014, pero el caso es que no es así y ello origina demasiadas extralimitaciones.-
Por otra parte, cabe recordar que la normativa europea también recoge como excepción a la regla general del descanso diario de once horas: “para las actividades que requieran un trabajo por turnos, cuando el trabajador cambie de equipo y no pueda disfrutar de períodos de descanso diario y/o semanal entre el final de un equipo y el comienzo del siguiente” -apartado 17.4.a)-, lo que ocurre es que, si bien gran parte de los funcionarios de la Guardia Civil trabaja a turnos, no existe una cadencia fija en los mismos por la demostrada negligencia de la Administración en general y de la Dirección General del Cuerpo en particular. Y eso que, como ya denunció la AUGC en su momento ante la Fiscalía, obteniendo una sonora e inaceptable risotada como respuesta, la mismísima OG 11/2014 ya comentada, establece en su Disposición final tercera que: “En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden, el Jefe del Mando de Operaciones determinará aquellas unidades de las incluidas en el régimen de prestación de servicio general que, de forma progresiva en su implantación y aplicación, podrán realizar servicio en la modalidad de prestación a turnos, y su régimen propio, de acuerdo con las especificaciones contempladas en el artículo 7”. Plazo máximo que se cumplió el 30 de marzo de 2016...
Enlace de interés: http://llanaugc.blogspot.es/1550723155/el-descanso-del-camionero/
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