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EL CUENTO DE LA FALTA MUY GRAVE

Por Alberto Llana

En esta ocasión me han entrado unas ganas tremendas de contarles un cuento cuyo protagonista será un miembro de la Guardia Civil. Pues resulta que este agente, aquejado de varias patologías que le impedían prestar servicio y siguiendo las indicaciones de su médico, se da de baja. Toda vez que su destino estaba alejado de su familia, solicita de su jefe de Unidad una autorización para fijar su residencia en otra provincia, a tenor de lo estipulado en el Real Decreto 274/2018, cuyo artículo 6.1 recoge lo siguiente: «Con el fin de favorecer su recuperación, el personal incluido en el ámbito de aplicación que se encuentre de baja temporal para el servicio por motivos de salud podrá solicitar directamente al jefe de la comandancia, sector, servicio o unidad similar en la que se encuentre destinado u ocupando temporalmente un puesto de trabajo, autorización para fijar temporalmente su residencia en lugar distinto al habitual». El tiempo pasa y este guardia no termina de recuperarse de sus enfermedades, por lo que se decide que pase por una Junta Médico Pericial al objeto de valorar si se encuentra en condiciones de seguir en Servicio Activo y, caso afirmativo, si sus condiciones psicofísicas le limitan para desarrollar determinados servicios propios de la Benemérita.-

Lo normal en estos casos es que mientras la Junta Médico Pericial no emita un dictamen definitivo sobre el estado de salud de la persona interesada se mantenga la situación de baja médica y es bien sabido que el tiempo de espera para acudir a la Junta correspondiente se alarga bastante. En un momento dado, el facultativo del Servicio de Sanidad responsable de la Unidad de destino de nuestro protagonista decide que quiere verle para valorar por sí mismo su evolución, por lo que realiza las gestiones oportunas para que acuda al Botiquín. Tras recibir la orden correspondiente, el guardia cursa un escrito recordando lo que establece el ya mencionado RD 274/2018, en su artículo 7.3: «El personal que haya sido autorizado a residir temporalmente en otro municipio quedará sujeto al control y seguimiento de su baja por los servicios médicos de la Guardia Civil de la unidad en la que quede encuadrado, que incluirá los reconocimientos psicofísicos o psicológicos con la periodicidad que se considere a tenor de la enfermedad o lesión», solicitando que esa valoración sea realizada por el médico responsable del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil de la provincia donde tiene concedida su residencia y evitar un traslado innecesario de cientos de kilómetros.-

El doctor de su Unidad de destino, indignado por la respuesta, confecciona un parte disciplinario dirigido al jefe de Unidad del guardia, afirmando sin rubor que no ha comparecido al reconocimiento médico ordenado sin causa justificada. El jefe de Unidad le traslada la cuestión a la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil que, tras analizar los hechos, llega a la conclusión de que el guardia podría haber incurrido en una falta disciplinaria de carácter muy grave consistente en la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico legítimamente ordenado por la autoridad competente. Recordar en este punto que una de las sanciones que puede acarrear una falta muy grave es la expulsión del Cuerpo (separación del servicio, según la ley). Iniciado el procedimiento disciplinario, se nombra como instructor del mismo a un Oficial Auditor. Tras comprobar la documentación aportada al expediente se sorprende mucho, toda vez que no le cuadra que traten de imputar una negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico a una persona que, con arreglo a lo legalmente establecido, ha mostrado su disposición a someterse a los reconocimientos médicos que se consideren necesarios pero, eso sí, en las dependencias del Servicio de Sanidad de donde tiene autorizada su residencia.-

El Auditor cita al guardia para testificar y tras su rechazo a declarar por considerar que los hechos están suficientemente claros, el Oficial le dice que no piensa confeccionar un pliego de cargos contra él sino que realizará una propuesta de resolución solicitando el archivo del expediente sin declaración de responsabilidad por su parte. Es decir, este Oficial Auditor, a las primeras de cambio, advirtió lo que debería haber apercibido toda una Asesoría Jurídica de un Cuerpo como la Guardia Civil, la cual, tras haber considerado oportuno en un principio incoar un procedimiento disciplinario por presunta falta muy grave, terminó aceptando las explicaciones del instructor, proponiendo el archivo del expediente. Y este cuento que les he contado no es más que un episodio más del cuento de nunca acabar que atañe a esa Asesoría Jurídica que funciona del tal guisa porque sus claras negligencias nunca les acarrea un expediente de esos que tan alegremente aconsejan iniciar.-



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