Por Alberto Llana
Un Brigada de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de Burgos, mientras se encontraba prestando servicio un día del mes de marzo de 2019, observó como un vehículo permanecía esperando la apertura de la barrera de entrada al cuartel durante unos dos minutos, por lo que se dirigió hacia el Cuarto de Monitores donde prestaba servicio un Guardia Civil, comprobando que el mismo permanecía sentado en la silla con la cabeza recostada hacia delante y sin prestar atención a los monitores de vigilancia, por lo que le propinó una colleja (golpe que se da en la nuca con la palma de la mano, según el diccionario de la RAE), instándole a que procediera a hacerse cargo del vehículo que pretendía acceder al acuartelamiento. Al Guardia Civil, por su descuido, se le impuso una sanción disciplinaria leve tipificada como “la desatención del servicio”. El Brigada, por su parte, resultó sancionado con una falta grave por “abuso de autoridad en el ejercicio del cargo”, pena que fue recurrida en vía administrativa -con resultado negativo-, y posteriormente elevada ante el Tribunal Militar Central, que confirmó la sanción. Tras ello, interpuso recurso de casación ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, lo que es de agradecer ya que así hemos conocido la historia.-
En su recurso ante el Supremo, el Brigada insistió en que no golpeó al guardia sino que al verlo «recostado con la cabeza agachada, le tocó a la altura del hombro para advertirle, sin que en ningún momento fuera un golpe con la mano abierta, o lo que es lo mismo, una agresión», siendo lo más llamativo del caso que también adujo que no existió prueba alguna que sustentara el relato fáctico por el que fue sancionado, conclusión a la que llegó el mismísimo Consejo Superior de la Guardia Civil, por lo que debería haber primado el principio 'in dubio pro reo'. Llama poderosamente la atención esa referencia al Consejo Superior del Cuerpo, toda vez que ese órgano no tiene nada que decir en cuanto a faltas disciplinarias de carácter grave. Establece el artículo 64.2 del régimen disciplinario de la Benemérita que «En el caso de expedientes instruidos por faltas muy graves se deberá oír al Consejo Superior de la Guardia Civil, cuya opinión se emitirá una vez formulada por el instructor la correspondiente propuesta de resolución...», por lo que resulta notorio que el procedimiento disciplinario que se le siguió al Suboficial fue por presunta falta muy grave, rebajando finalmente la primera apreciación a una simple falta grave. Luego volveré sobre esta cuestión.-
En cuanto a la falta de pruebas alegada por el 'collejas', la Sala de Justicia recuerda que, en vía casacional, el objeto de la impugnación es la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central y no la resolución sancionadora recaída en sede administrativa que ya fue examinada en el Fallo que se recurre. Y tras analizar la carga probatoria disponible por el Tribunal Militar Central para emitir su juicio y respaldar la sanción impuesta, concluye que existió «a disposición del Tribunal sentenciador prueba válidamente obtenida y regularmente practicada, de contenido inequívocamente incriminatorio, inculpatorio o de cargo, de la que se desprende tanto la comisión de los hechos calificados como constitutivos del ilícito disciplinario sancionado como la participación en aquellos del hoy recurrente». En lo tocante a si se valoró adecuadamente ese acervo o cuadro probatorio de cargo que tuvo a su disposición, y, más concretamente, si del conjunto de la prueba existente se dedujo de forma objetiva que los hechos se produjeron tal y como se declaró probado en el pronunciamiento combatido, el Supremo entiende que «no es posible (...), concluir que esta haya incurrido en una valoración del mismo carente de lógica y racionalidad, y, sobre todo, no conforme a las reglas del criterio humano», añadiendo posteriormente que, al margen de otras muchas pruebas que conducen a idéntica conclusión, «la declaración del testigo-víctima resulta, pues, suficiente por sí sola para destruir la presunción de inocencia del hoy recurrente, pues reúne todos y cada uno de los parámetros jurisprudencialmente exigidos para ello». Llegando a recalcar que «a nuestro juicio, la motivación de la sentencia impugnada resulta ser suficientemente explicativa y tiene la claridad exigible sobre la fundamentación de los hechos determinantes de la imputación, a través de la valoración de la prueba, de cargo -y, en su caso, sedicentemente de descargo-, deduciéndose la existencia de prueba de cargo suficiente e indudable, racionalmente apreciada, para sustentarla...».-
Pero además, la Sala de lo Militar lanza esta advertencia: «lo que no puede pretender la parte que recurre que, atendiendo a la forma en que llevó a cabo su llamada de atención al guardia civil (...), la acción carezca de relevancia disciplinaria, pues es lo cierto que, a tenor del relato de hechos probados -y en contra de lo que, a propuesta del Excmo. Sr. Asesor Jurídico General de la Defensa, resuelve la Sra. Ministra del ramo-, la misma presenta la suficiente gravedad como para ser calificada, indiciariamente, de delictiva, pues el demandante propinó un golpe con la mano abierta a la altura del cuello a un subordinado durante el servicio, lo que pudiera ser constitutivo, con arreglo a nuestra reiterada jurisprudencia (...), de un ilícito criminal de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, de los previstos y sancionados en el artículo 46 del vigente Código Penal Militar».-
Parece claro, a tenor de lo expuesto en la sentencia del Supremo, que todo este asunto se intentó obviar, pero los hechos eran de tal gravedad que, como mal menor, se optó por la vía disciplinaria, dejando al margen el Código Penal castrense. Sin embargo el Brigada, que debería haber agradecido el gesto y aceptar esta solución, se empeñó en elevar el asunto ante los tribunales militares y ahora resulta de conocimiento general, no solamente lo que hizo, además la torticera forma de usar el régimen disciplinario para echar tierra a un más que posible delito. Tras hacerse eco de este Fallo en algún medio de comunicación, no tardó en aparecer en redes sociales un representante de la asociación de 'arquitectos' (oficiales con ínfulas) para resaltar que el régimen disciplinario se aplicaba igual para todos, en contra de la teoría que mantiene -yo mismo entre ellos-, que se trata de una auténtica 'ley del embudo' en su forma más descarada y lacerante. Pues fíjense cómo en este caso se llega a idéntica conclusión. Y no es que defienda el empleo del Código Penal Militar a los miembros del Cuerpo cuando realizan labores policiales, pero mientras ello siga siendo así habrá que estar siempre a las duras y a las maduras.-
Resulta muy esclarecedor lo que argumenta la propia sentencia de la Sala de lo Militar que comento, toda vez que deja patente que «nada justifica que un Suboficial de la Guardia Civil de servicio corrija, amoneste o llame la atención a un subordinado de la reprobable forma en que lo hizo el ahora recurrente -siendo así que, de haberse producido la conducta a la inversa, es decir, que hubiera sido un guardia civil el que hubiere propinado un golpe a un Suboficial del Benemérito Instituto con la mano abierta a la altura del cuello, la calificación de los hechos hubiera sido, muy probablemente, radicalmente distinta, de manera que se hubieran subsumido aquellos, atinadamente, en el artículo 42.1 del Código punitivo castrense, como legalmente constitutivos de un delito de insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra a un superior-». A mayores concluye que «no cabe duda que (el 'collejas') incurrió en el abuso de autoridad imputado, deviniendo, en consecuencia, su conducta subsumible -como tan benévolamente se ha hecho por la autoridad sancionadora- en la infracción disciplinaria grave por la que ha sido finalmente sancionado». Debería estar aplaudiendo con las orejas el Brigada 'collejas'.-
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