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EL AUTO DE ORIOL

Escrito por LlanAUGC 07-01-2018


Por Alberto Llana

Noticia destacada de los últimos días es la relativa a la resolución del Tribunal Supremo de mantener la prisión provisional de Oriol Junqueras, tras haber visto el recurso presentado por el mentado ante la decisión adoptada por el Juez Llarena (instructor de la causa) el pasado 4 de diciembre. El recurso ha sido objeto de análisis por la Sala de lo Penal del Supremo, es decir, por tres magistrados diferentes al que dictó la medida cautelar, y las razones por las cuales optan por mantener su privación de libertad son dignas de tener en cuenta a la hora de opinar acerca de la situación, tanto del propio Junqueras como de las otras personas encarceladas por motivos idénticos o similares. Pero, para ello, considero preciso dejar a un lado la situación política generada tras las elecciones catalanas del 21 de diciembre, ya que la misma no debe interferir lo más mínimo en el análisis de los hechos por los que están encausadas estas personas y que fueron cometidos en tiempos pretéritos a los comicios.-


Comienza el Auto recordando que “el transcurso del tiempo justificaría la revisión de la situación de prisión provisional si viniera acompañado de nuevos hechos que permitieran considerar no concurrentes las razones que se tuvieron en cuenta para acordarla o mantenerla”, algo que no ha sucedido. De igual forma puntualiza que en este momento procesal no se trata “de examinar la existencia de pruebas propiamente dichas respecto de los hechos atribuidos a los investigados, sino de valorar si los indicios de la comisión de delito y de participación del recurrente están dotados de la necesaria consistencia para justificar el primero de los requisitos necesarios para acordar la medida cautelar de prisión provisional”. También resulta interesante entender por qué algunos de los encausados fueron puestos en libertad bajo fianza y otros, como el señor Oriol, permanecen en prisión. Sobre este particular, la Sala dice lo siguiente: “...aunque el recurrente alega una diferencia de trato respecto de los miembros de la Mesa del Parlament, esa es una cuestión que no puede ser abordada, pues la decisión sobre su situación personal no ha sido recurrida ante esta Sala, que, por lo tanto, no ha tenido ocasión de examinar las circunstancias concurrentes respecto de cada uno de los miembros de la Mesa en particular, ni de expresar su criterio”, o sea que por mucho que de puertas afuera se queje el recurrente de desigualdad en el trato, cuando presenta recurso se olvida de mentarlo, quizás por evitar un serio revolcón en ese sentido.-






Entrando en la parte más jugosa, mantiene el Tribunal que, pese a las argumentaciones en contra de Junqueras, “Defender una tesis u opción política según la cual debe establecerse la independencia de una parte del territorio nacional, es legítimo. La Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluso las que defienden la desaparición de la misma Constitución y la instauración de un régimen no democrático. El recurrente puede defender la pertinencia, la conveniencia o el deseo de lograr la independencia de una parte de España, sin cometer delito alguno. La presente causa no se ha incoado, pues, para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista. Es por ello que no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla”, añadiendo que en el caso del exvicepresident “no se ha situado en esa posición política teórica, ni tampoco en una defensa de la misma dentro de las vías o cauces legales propios de un sistema democrático, sino que ha ido mucho más lejos”, como es sobradamente conocido.-

Centrándonos ya en la posible comisión de delitos de rebelión o sedición, lo cual rechaza de plano el señor Oriol, los magistrados opinan que el recurrente, “desde una posición preponderante, como integrante de un grupo que actuaba coordinadamente para alcanzar una determinada finalidad: la proclamación unilateral de la independencia tras un referéndum de autodeterminación, a lo que se llegaría aunque el Estado, utilizando los instrumentos legales, se opusiera a esa actuación. Es decir, se pretendía la proclamación de la independencia fuera de cualquier vía de Derecho en contra del ordenamiento del Estado español, y anunciando su firme voluntad de incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional. Dicho de otra forma, situándose fuera del Estado de Derecho. Y lo hacían desde el ejercicio del poder, lo que explica que no necesitaran utilizar en ese momento la violencia para asaltar el mismo como paso previo para la ejecución del plan”, y dejan meridianamente claro que “No puede aceptarse tampoco que el recurrente y los demás partícipes en los hechos creyeran seriamente que era el Estado, y no ellos, quien se situaba fuera del marco de la ley, cuando pregonaban expresamente que no obedecerían al Tribunal Constitucional ni se sujetarían a las normas del Estado español, democráticamente aprobadas”. Pues bien, como señala el Tribunal, “Los delitos de rebelión y de sedición se caracterizan por tener un sujeto activo plural, lo que implica directamente el acuerdo entre quienes lo integran respecto de las líneas centrales de la ejecución y el reparto de papeles. Según las reglas de la coautoría, todos los autores responden de los actos de cada uno, salvo los casos que puedan considerarse extralimitaciones respecto del plan aceptado por todos”. Junqueras, como vicepresident del Govern que era, “no podía ignorar que impulsando a sus partidarios a movilizarse contra el Estado, los estaba impulsando también a enfrentarse físicamente con las fuerzas que pretendieran el cumplimiento de las normas de ese Estado”.-






No termina aquí la cosa, en lo referente al presunto delito de malversación, la Sala aclara que “No se niega que se destinó dinero público para la celebración de la consulta del día 1 de octubre y para las finalidades asociadas a la misma. Es claro que el recurrente conocía que el Tribunal Constitucional había declarado la nulidad, no solo de las resoluciones que acordaban la celebración del referéndum, sino específicamente la de aquellas otras que preveían el empleo de partidas de dinero público para facilitar su celebración. Declarada la ilegalidad del empleo del dinero para esa finalidad, no puede considerarse que se haya dado a los caudales un destino público legítimo, con el consiguiente perjuicio”.-

Al principio comenté la necesidad de apartar de nuestras mentes la situación política creada tras las votaciones catalanas del 21-D. El Tribunal considera que, frente al argumento de que resulta necesaria la libertad para poder ejercer el cargo para el cual ha sido elegido, también “ha de tenerse en cuenta que, cuando el recurrente concurrió a las elecciones, tanto él como el partido político al que pertenece, ya sabían de la incoación del proceso penal, dato de conocimiento público y general, y, por lo tanto, conocían sobradamente que su actividad política podía verse limitada en algunos aspectos por las consecuencias derivadas de aquel. Es evidente que las consecuencias de la posición de investigado, procesado, inculpado o acusado en un proceso penal no pueden sortearse mediante la designación del interesado como candidato en unas elecciones”.-


Tampoco aprecian los magistrados que se haya disipado el riesgo de reiteración en las formas usadas por Junqueras y que le han llevado a prisión, añadiendo que “No se trata, por lo tanto, de impedir que vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora y que ha dado lugar a hechos bien conocidos por su notoriedad, que (...) presentan sólidos caracteres delictivos”.-


Una vez leído el Auto, en lo que a mí respecta, me parece que la desestimación del recurso presentado por Junqueras ante su prisión provisional, está sobradamente fundado y convenientemente argumentado. Es más, lo que no alcanzo a comprender todavía son las razones por las cuales varios de los encausados disfrutan en estos momentos de libertad.-



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