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EL ACOSO

Por Alberto Llana (Publicado el 14 de febrero de 2016)


El acoso laboral, también conocido como mobbing, constituye una situación conocida por los trabajadores en general y que en una institución como la Guardia Civil adquiere unas dimensiones superlativas, dada la naturaleza militar del Cuerpo y al terreno abonado para el abuso que ello conlleva. En alguna ocasión anterior escribí acerca de cómo afrontar esta plaga y de qué manera documentarla, por si el caso terminase ante los tribunales de justicia, por ello me centraré en una sentencia que tenía guardada desde hace unos años y que se refiere concretamente a un miembro de la Benemérita, por si su ejemplo pudiera servir de guía a otras personas que se sientan afectadas por el problema.-


El Fallo lo emite el Tribunal Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, en 2007 y, básicamente, se centra en los diferentes puntos de vista que ofrece el caso de un guardiacivil declarado no apto para el servicio. Conviene aclarar que el texto de la sentencia recoge los episodios sufridos por el demandante procedentes de su superior. Insultos y vejaciones, tales como llamarle gandul o inepto, que no sabía trabajar, que era desleal al mando, que se marchase del destino o que quería savia nueva, aparte de conducirse -el superior- de forma violenta, dando portazos, cerrando los cajones con fuerza o hablando a voces.-


Mientras la Administración mantiene el criterio de que la enfermedad incapacitante no guarda relación causa/efecto con el servicio propio del Cuerpo, la parte demandante sostiene lo contrario. El Acta de la Junta Médico Pericial pertinente avala la tesis de la Administración y, en oposición, se aporta prueba médica pericial al objeto de desvirtuar lo expuesto por el Acta antedicha. Cabe recordar que la ley le concede presunción de certeza a los pronunciamientos de las Juntas Médico Periciales, por lo que hacer dudar de su criterio resulta bastante complicado, aunque no imposible. La propia sentencia que comento hace referencia a ello, recordando el Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de enero de 1999, de la que se extrae que en casos como el presente cobra especial importancia la prueba pericial practicada en autos, cuando la misma venga revestida de las correspondientes garantías procedimentales y en la que, previa descripción detallada de las secuelas padecidas por el examinado, sus consecuencias, etiología y previsible evolución, se establezca una conclusión razonada consecuente con ello, prevaleciendo, en tal caso, sobre la valoración realizada en vía administrativa por la Junta Médico Pericial, cuando esté huérfana de una descripción de las secuelas tan minuciosa como la reflejada en el informe forense, y no manifieste las limitaciones que tales secuelas imponen al funcionario, su origen, ni su previsible evolución.-


Lo antedicho debe tenerse muy en cuenta por aquellas personas en desacuerdo con las consideraciones de esas Juntas y se propongan el reto de recurrir sus actas ante los tribunales. En el caso que analiza la sentencia, el Perito forense llega a la conclusión que el guardiacivil sufre una patología que tiene relación directa con el servicio, debido al acoso sufrido por parte de su superior jerárquico y que, desde un punto de vista jurídico, se trata de la presión que se sufre en el ámbito de trabajo de parte de los superiores que consideran que el rendimiento de sus subordinados no se acomoda a las expectativas de su destino, para lograr generalmente que los mismos se despidan, cambien de destino o causen baja laboral, es decir, que desaparezcan del entorno laboral donde prestan sus servicios. Que no es óbice a ello que el agente causante de la situación, la irradie a un colectivo indeterminado de guardiaciviles o que su actitud responda a una patología. Que lo decisivo es el resultado, es decir, lograr el efecto de que se retire del ámbito de trabajo la víctima del mobbing.-


El Tribunal considera que no puede atenderse a la postura defendida por la Administración, como que el actor presenta una naturaleza especialmente sensible a acontecimientos como los descritos, o que no resulten extraños a una organización fuertemente jerarquizada, como es la Guardia Civil, situaciones de cierta tensión. Resulta que el compañero, desde su ingreso en el Cuerpo, sirvió en diferentes destinos, en una dilatada carrera de más de tres décadas, sin que en ninguno de ellos se hubiera manifestado complicación alguna de orden psicológico. De hecho, resalta algo importante que deberían comenzar a tener en cuenta de una vez en la Benemérita: “...como hemos argumentado en otras resoluciones, no pueden considerarse normales en el ámbito de la Guardia Civil las vivencias del actor en su último destino, sin que resulte por otra parte que el actor haya hecho dejación de sus deberes. Que el insulto o el maltrato no es consustancial, bajo ningún concepto, al ejercicio del mando”. Creo que queda meridianamente claro.-


Por todo ello, la demanda es estimada con el reconocimiento de que el guardiacivil sufre una patología relacionada con el servicio propio del Cuerpo. ¡Enhorabuena!



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