Por Alberto Llana
A comienzos de 2024 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia pronunció una sentencia mediante la cual aclara dónde tienen que entregar los partes de baja médica y confirmación (incluso los de alta), el personal de la Guardia Civil. El caso analizado por la Sala de Justicia fue el de un guardiacivil destinado en un Puesto de Galicia que tiene fijada su residencia en otra localidad diferente y que intentó cursar un parte de baja médica a través del Puesto donde está autorizado a residir, siendo rechazada tal posibilidad por instrucciones emanadas de la jefatura de Comandancia, indicándole que debía realizar ese trámite a través de su Puesto de destino. Tras presentar dos recursos, que fueron desestimados por el jefe de Compañía y el de la Comandancia, interpuso una demanda ante un juzgado de lo Contencioso que igualmente la desestimó, acudiendo entonces en apelación ante el TSJ de Galicia.-
La argumentación de la Sala, aunque un tanto extensa, resulta de interés, por lo que la reproduzco casi en su totalidad. Dice el fallo lo que sigue: «La normativa reguladora en la materia respalda la posibilidad de entrega del parte de baja por el envío a la unidad de destino desde el lugar de la residencia habitual, cuando es distinto de aquella, e incluso el empleo alternativo de los medios electrónicos, de modo que cuando la Administración no ha cumplido con la obligación legal de crear un registro electrónico que posibilite la comunicación por esa vía al empleado público, ello no puede ir en perjuicio de éste.
En efecto, el artículo 5.3 de la Orden General 11/2007 de 18 de septiembre sobre bajas para el servicio por motivos de salud, prevé el supuesto de que se produzca la baja en una localidad distinta a la de la residencia oficial del guardia civil, lo que es especialmente factible cuando, como sucede en el caso presente, el afectado ha sido autorizado oficialmente para residir en lugar distinto a su destino (…)
Es decir, en ese caso no es imprescindible que el parte de baja se entregue directamente en la unidad de destino sino que puede ser remitido a la misma, lo que hace factible la entrega en la unidad de la residencia habitual para que sea esta quien lo envíe.
Tanto la resolución administrativa impugnada como la sentencia de primera instancia mencionan el artículo 6.2 de aquella Orden General 11/2007 para respaldar la actuación de la Administración, pero dicho precepto no exige necesariamente que los partes sean entregados en la unidad de destino porque ofrece como alternativa la entrega en la unidad de residencia temporal (…)
Ello es congruente con lo establecido en el artículo 5.3 de la propia OG 11/2007, porque si la baja tiene lugar en lugar distinto a la unidad de destino se abre la posibilidad de que el parte de baja se entregue en la unidad de residencia temporal, por lo que con mayor motivo cabe esa presentación en lugar diferente a la unidad de destino si el guardia civil tiene autorizada su residencia en lugar distinto a la localidad de la unidad de destino, como sucede en el caso presente.
Corrobora lo anterior el parte de alta de (fecha), aportado por el actor con la demanda, presentado en el registro de la Guardia Civil de (…) por el (demandante) con motivo de una anterior baja, lo cual demuestra que ningún obstáculo se le puso para la presentación (…) Ese parte de alta se corresponde con el de baja que se ha aportado en período de prueba, el cual fue asimismo presentado (…), sin que conste su rechazo. Los otros tres partes de baja, con fechas de entrada (…), que igualmente se unieron a los autos en periodo de prueba, refuerzan asimismo la actuación administrativa precedente, en la que no se ha acreditado ningún rechazo y se ha permitido la presentación de los partes en el lugar de la residencia habitual del actor. Y resulta significativo que esos documentos no han merecido comentario alguno por parte de la Administración.
Todo lo anteriormente argumentado ha de dar lugar al acogimiento de la pretensión de reconocimiento del derecho a la presentación de los partes de incapacidad temporal en el Puesto de la Guardia civil del lugar de residencia habitual.
Como medio alternativo de hacer llegar los partes a la unidad de destino se interesa que también ha de permitirse la presentación en registro electrónico de la sede electrónica de la DGGC o del Ministerio del Interior o de cualquiera de sus unidades dependientes.
El artículo 14.2.e de la Ley 39/2015 (…), después de recoger la obligación general de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, especifica la de los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. En las disposiciones finales 5ª y 6ª de la propia Ley 39/2015 trata de asegurar el legislador que se aprobarán las normas y se acordarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de la Ley, y, más específicamente, la final 7ª dispone que el registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021. Y en el apartado b) de la disposición transitoria 2ª de la propia Ley 39/2015 se establece que "Durante el segundo año (que es 2018), tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada Organismo público".
(…)
Por lo demás, en el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil, se profundiza en la simplificación administrativa durante el tiempo de incapacidad temporal que acaece en localidad distinta a la de destino. Derivándose esa obligación normativa para la Administración no puede bastar con afirmar, como se hace en la sentencia apelada, que como no existe desarrollo reglamentario no puede ser exigido el empleo del registro electrónico para comunicar los partes de baja a la unidad de destino, pues el incumplimiento de aquella obligación no puede ir en detrimento de los derechos del actor como empleado público. En ese sentido resulta ilustrativa la sentencia de 8 de marzo de 2023 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en cuanto ahonda en la obligatoriedad del desarrollo reglamentario en un determinado plazo que se impone por el legislador. En consecuencia, también procede acoger el recurso de apelación en lo relativo al derecho del demandante a la presentación de los partes de incapacidad temporal en el registro electrónico de la sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil o del Ministerio del Interior o de cualquiera de sus unidades dependientes como medio alternativo de hacerlos llegar a la unidad de destino».-
Por tanto, el pronunciamiento del TSJ de Galicia es estimatorio de las pretensiones del demandante, anulando la tanto sentencia apelada como las resoluciones administrativas, reconociendo el derecho del guardiacivil a «la presentación de los partes de incapacidad temporal en el Puesto de la Guardia civil del lugar de residencia habitual o en registro electrónico de la sede electrónica de la DGGC o del Ministerio del Interior o de cualquiera de sus unidades dependientes».-
Comments