Por Alberto Llana
A base de leer sentencias uno se encuentra a veces con historias de lo más rocambolescas, sobre todo en el ámbito de la justicia militar. Lo que comentaré a continuación es buena muestra de ello ya que se trata de un caso en el que el guardiacivil sancionado necesitó de dos sentencias del Tribunal Militar Central para anular una única sanción. Puede pensarse, con razón, que tal situación se ha dado en más de una ocasión, por ejemplo cuando el Tribunal Supremo falla que una sentencia contiene ciertos errores que no son de suficiente entidad como para anular el pronunciamiento y ordena dictar uno nuevo que finalmente vuelve al Alto Tribunal para ser definitivamente revocado. Pero en esta ocasión la cosa no va por ahí, de principio porque las dos sentencias a las que me refiero, que abordan concretamente la misma sanción disciplinaria, han sido dictadas por el Tribunal Militar Central y no por la Sala Quinta del Supremo.-
Vayamos al lío. Un guardiacivil resulta sancionado por haber cometido presuntamente una falta disciplinaria de carácter grave. La resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil es recurrida en alzada ante el Director General del Cuerpo y, al mismo tiempo, se presenta un recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario contra el correctivo ante el Tribunal Militar Central. Como es lógico, antes de que se dictara sentencia se resolvió el recurso de alzada, que confirmó el castigo, siendo interpuesto en esta ocasión un recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el propio Tribunal Militar Central. Supongo que a estas alturas ya estarán torciendo el gesto por lo inusual de la situación.-
La primera demanda presentada (la del recurso preferente y sumario) obtiene una resolución estimatoria que anula la penitencia y en la que se fija que “De la Hoja de Servicios del Guardia Civil recurrente deberá hacerse la corrección oportuna”. Con todos estos ingredientes tenemos un potaje difícil de digerir. De un lado, la sanción impuesta por el Teniente General está revocada por sentencia pero al mismo tiempo confirmada por el Director General de la Benemérita tras desestimar el recurso de alzada interpuesto por el sancionado. Y menos mal que también recurrió esa desestimación administrativa ante el mismo Tribunal Militar Central porque de lo contrario mucho me temo que esa nota desfavorable seguiría anotada en su documentación profesional.-
En lo atinente a la segunda demanda (la del recurso ordinario), los magistrados se preguntan “si ha de entenderse concurrente (y en consecuencia aplicable) la cosa juzgada material por identidad del objeto del presente procedimiento con el ya fallado recurso contencioso disciplinario-militar preferente y sumario número...”. Y sobre ello advierten que “La cosa juzgada material es el efecto propio de la sentencia firme sobre el fondo, consistente en la necesidad jurídica de que lo decidido en dicha sentencia sea tenido en consideración en otros procesos, vinculando a los órganos jurisdiccionales respectivos. Produce, pues, el efecto negativo consistente en que se siga un proceso con idéntico objeto o, en todo caso, que recaiga nueva sentencia sobre el fondo cuando el objeto de un proceso sea idéntico a otro proceso anterior que haya sido juzgado. La vinculación del Tribunal al proceso anterior consistirá en partir de ello y atenerse a la resolución firme y no contradecirla”. De hecho, el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, en adelante) prescribe que, “La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo”.-
La doctrina de Tribunal Constitucional señala que una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva -contemplado en el artículo 24 de la Constitución-, es “el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia querida por el ordenamiento, lo que significa tanto el derecho a que se ejecuten en sus propios términos como a que se respete su firmeza y la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas”. De igual forma, sobre el efecto negativo de impedir que recaiga nueva sentencia sobre el fondo cuando el objeto del proceso sea idéntico a otro proceso anterior que haya sido juzgado, hace referencia el Fallo de la Sala de lo Militar del Supremo de fecha 01/07/1991, en la que se detallan los requisitos jurisprudencialmente exigidos para apreciar el efecto de cosa juzgada material en su sentido negativo o excluyente. Son los que siguen: 1º) Identidad subjetiva de las partes; 2º) Misma cosa de pedir o 'causa petendi' o fundamento de pretensión; y, 3º) Igual 'petitum' o conclusión a la que se llega según los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada. Esta triple identidad supone: A).- Que entre el proceso ya resuelto y el nuevo en el que se opone la autoridad de cosa juzgada de la resolución dictada en el primero, exista identidad de sujetos, de litigantes, identidad subjetiva recogida en el artículo 222.3 de la LEC cuando dice que la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte. B).- Que entre el litigio ya resuelto y el nuevo, exista identidad de objeto litigioso. Así, el artículo 222.1 de la LEC hace referencia a la identidad de objeto del proceso en que aquélla se produjo, lo cual ha debido quedar claramente determinado en la demanda o reconvención.-
No obstante, aunque pudiera parecer que ya está todo dicho, el Tribunal Militar Central admite la segunda demanda toda vez que, mientras el objeto del recurso preferente y sumario estaba constituido -única y exclusivamente- por la resolución sancionadora dictada por el Teniente General, lo que el demandante impugnó en el recurso ordinario fue la resolución del Director General de la Guardia Civil, que agotó la vía disciplinaria al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra aquélla. Como el castigo fue anulado por la primera sentencia debe entenderse como cosa juzgada, por lo que se estima esa segunda demanda con el pronunciamiento limitado de declarar no conforme a Derecho la tan repetida resolución dictada en alzada por el Director General de la Guardia Civil y su consiguiente revocación. Espero haberlo explicado correctamente.-
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