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DOCTRINA SOBRE RECALIFICACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS

Por Alberto Llana

A un miembro del Cuerpo le imponen una sanción por la comisión de una falta disciplinaria de tipo grave. Recurrida ante el Tribunal Militar Central, se estima la demanda, anulándose el correctivo. El abogado del Estado decide interponer recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo argumentando que si los magistrados del Central, que consideraron probados los hechos que se achacaban al guardiacivil sancionado, entendieron que los mismos no constituían falta disciplinaria grave, debieron haber recalificado la falta como leve y rebajar la pena impuesta, acomodándola al rango legal para este tipo de infracciones, pero no anular por completo el castigo. Y apoya sus argumentos con jurisprudencia emitida por la propia Sala Quinta del Supremo. En definitiva, lo que se planteó ante la Sala de Justicia en trance casacional es si se pueden recalificar los hechos y, lo que resulta más trascendente, si en caso afirmativo se puede imponer una nueva sanción por los mismos.-

En relación a dicha cuestión -es decir, a la posibilidad de recalificación de los hechos-, dice la Sentencia de la Sala Quinta del Supremo de 04 de febrero de 2008, seguida de otras posteriores: «hasta el Pleno no Jurisdiccional de 16 de abril de 2007 negamos tal posibilidad. Sin embargo, a raíz de dicho Pleno y de nuestra Sentencia de 23 de abril de 2007 [EDJ 2007/33292], admitimos tal eventualidad siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) Que entre la falta dejada sin efecto y la apreciada ex novo exista homogeneidad, esto es, que tengan la misma o semejante naturaleza al proteger el mismo bien jurídico.

b) Que el sustrato fáctico de la nueva falta haya sido debidamente acreditado.

c) Que no se produzca indefensión exigiéndose a tal efecto la existencia previa de un debate previo sobre los hechos imputados que no pueden ser alterados. Es decir, que haya tenido lugar una verdadera contradicción.

d) Que la dirección letrada haya admitido, aunque solo sea subsidiariamente, la posible comisión de una falta de menor gravedad que la inicialmente impuesta. En tales casos, esta Sala no encuentra impedimento legal alguno para efectuar una nueva calificación siempre que, de una parte, no se infrinja el principio de reforma in peius y, de otra, se cuente con elementos suficientes para efectuar una crítica fundada de la resolución impugnada y una valoración de las circunstancias de hecho igualmente ajustada a las reglas de la lógica. Así lo ha entendido, en algún caso, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo».-

De acuerdo con otros pronunciamientos de la Sala de lo Militar del Supremo «puede apreciarse homogeneidad entre dos faltas disciplinarias cuando el núcleo de la conducta prohibida en ambas sea el mismo. La exigencia de homogeneidad entre las faltas ha sido precisada por la Sentencia de esta Sala de 26 de mayo de 2005, a cuyo tenor aquella ha sido “perfilada por el Tribunal Constitucional que ha sostenido que son delitos o faltas homogéneos aquéllos que constituyen modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad disciplinaria, de tal suerte que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el objeto de la sanción, no hay en la condena ningún elemento del que el acusado no haya podido defenderse (ATC nº 244/95), en el entendimiento -y ello conviene subrayarlo- de que ambos elementos no comprenden sólo el bien jurídico protegido por la norma, sino también, obviamente, las formas de comportamiento respecto de las que se protegen”, concluyéndose, como señala la Sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 2000, que la relación de homogeneidad entre los tipos disciplinarios radica en “coincidir en ellos los mismos elementos objetivos y subjetivos, así como que exista entre las faltas identidad de bien jurídico protegido” constituyendo, por tanto, la homogeneidad de los tipos algo más que la mera equivalencia».-

En resumen, sí resulta posible recalificar los hechos, pero el margen legal es muy estrecho y hay que hilar muy fino para no meter la pata.-



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