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DOBLE APUESTA

Escrito por LlanAUGC 29-11-2018


Por Alberto García Llana

En un comentario anterior ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/propuesta-o-proposici%C3%B3n-de-ley ) abordaba las diferencias entre una 'propuesta' de ley y una 'proposición' de ley, en referencia tanto al Acuerdo de equiparación salarial firmado en el mes de marzo como a la iniciativa legislativa popular aprobada por el Congreso el 13 de noviembre. Y dado que ambas opciones están abiertas, abogaba por no relegar a un segundo plano ninguna de las dos, por lo que concierne a los representantes de los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional. La 'propuesta' de ley dimana del Acuerdo, que en su cláusula octava recoge que: “El Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones”. Es por ello que la normativa que a la sazón proponga el ministerio será una 'propuesta'. En lo atinente a la iniciativa legislativa popular (ILP), tiene la consideración legal de 'proposición' y, en consecuencia, su margen de maniobra está recortado por la ley orgánica que rige este tipo de iniciativas legislativas, sin olvidar que, tal y como está redactada, no cabe por menos que pasarla por la trituradora de papel, no vaya a ser que al legislador se le ocurran ideas poco afortunadas, aunque de eso seguro que van sobrados.-


Ciertamente puede parecer complicado que se desarrolle a la vez una propuesta de ley por parte del Ejecutivo de turno mientras en las Cámaras legislativas se realizan los trámites oportunos para llevar adelante una ILP ya aprobada. De hecho, entre desarrollar convenientemente la cláusula octava del Acuerdo y confeccionar una norma legal a partir de una 'proposición' de ley, lo más seguro es que la práctica totalidad de grupos políticos con representación parlamentaria preferirán dar prioridad a esta última. Quienes gobiernan porque al estar excluidas ciertas materias en las 'proposiciones' pueden ahorrase algún que otro embrollo y, quizás, hasta vetarla, con la consiguiente pérdida de tiempo. Como señalaba en ese artículo anterior, solamente tres ILP, a lo largo de la historia, han devenido en textos legales y con ciertas particularidades al respecto que luego veremos. Y los que no gobiernan porque tendrán una mayor participación en la evolución de la ILP desde el inicio. Sobre ello cabe recordar que una 'propuesta' de ley la confecciona el Gobierno y luego la somete al trámite parlamentario oportuno, por lo que la intervención de otros grupos políticos se limitaría a intentar introducir enmiendas o recabar apoyos para torpedearla.-


No obstante lo complejo de la situación, todos los interesados deberían apostar por ambas opciones. Por un lado instar al ministerio del Interior a elaborar cuanto antes una propuesta de ley como se recoge en el Acuerdo y por otro apelar al Congreso para que se tramite la ILP con celeridad. Puede pensarse que resulta raro que se aborde la misma cuestión por dos vías diferentes pero ambas son posibles e, incluso, complementarias. Hace unas líneas señalaba las escasas iniciativas legislativas populares que culminaron en leyes, pero no está de más recordar que dos de las tres lo hicieron tras ser subsumidas en iniciativas parlamentarias ad hoc, por lo que no resulta imposible que la 'proposición' pueda ser subsumida en la 'propuesta' de ley.-


Seguramente estas líneas no servirán de mucho. La mayoría sigue pensando que 'propuesta' y 'proposición' de ley son cosas idénticas y que volcarse con esta última posibilidad es como dar cumplimiento a la cláusula que se contempla en el Acuerdo de equiparación. De hecho continúan pensando que la ILP es la madre de todas las soluciones al problema de desigualdad retributiva y que tan solo le hacen falta ciertos retoques para ser perfecta. Es más, ni siquiera se preguntan por qué han estado durante meses denostando el Acuerdo y apostando por una ILP que se ha terminado publicitando como un impulso al apartado octavo del pacto, cuando lo más lógico hubiera sido aprovechar el momento para exigir al Gobierno que presentara una propuesta de ley “para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones”. Porque podría haberse hecho sin descuidar una ILP que tenía visos de poder reunir las condiciones legales para su debate parlamentario, al margen del contenido insustancial de la misma.-


Ahora se nos presenta una doble oportunidad de empujar en la dirección que deseamos, pero mucho me temo que la dejaremos pasar... y recemos para que no sea el origen de nuevas discrepancias, visto lo visto.-



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