Por Alberto Llana
El hecho de que la Guardia Civil naciera con una doble dependencia (civil y militar), aunque ahora nos pueda parecer un poco más normal o al menos familiar, fue un foco de tensiones desde el primer momento. Incluso en estos tiempos surgen determinadas discordias entre los ministerios de Interior y de Defensa a cuenta de cuestiones relacionadas con la Benemérita, muchas de ellas opacas para la opinión pública y solventadas intramuros, pero que derivan en roces políticos, algunos graves, y generan distanciamiento, cuando no abierta animadversión, entre las personas que dirigen cada departamento ministerial. Pero estas líneas pretenden arrojar un poco de luz sobre los primeros años de la historia del Cuerpo como medio para intentar comprender lo que todavía continúa ocurriendo en la actualidad.-
Para situarnos un poco mejor, decir que allá por mediados del siglo XIX los ministerios involucrados eran el de la Guerra y el de Gobernación. Por parte de la Guardia Civil no había una Dirección General sino una Inspección General, la cual, con bastante frecuencia se quejaba del uso que del Cuerpo hacían los 'Gefes Políticos' (figura similar a los actuales Delegados y Subdelegados del Gobierno). También el Ejército se sentía un tanto desplazado y desorientado respecto al Instituto por no poder manejarlo a su gusto, como había sido tradición respecto a otras fuerzas del orden anteriores e incluso contemporáneas a la Benemérita. Ello generó la emisión de numerosas disposiciones que fueron reforzando el papel de la Inspección General frente a injerencias de unos y otros.-
Poco más de cuatro años después de aprobarse el segundo y definitivo decreto fundacional de la Guardia Civil, de 13 de mayo de 1844, el ministro de la Gobernación, José Luis Sartorius, envía a Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II duque de Ahumada e Inspector General de la Benemérita, una comunicación, fechada el 7 de junio de 1848, sobre el comportamiento del Coronel Jefe del Tercio del Cuerpo en Madrid que permitió al Gefe Político revistar la fuerza. Casi dos meses después, el 4 de agosto, el propio ministro expide otra comunicación en sentido contrario, advirtiendo al Duque que procurara que los Comandantes no invadiesen las competencias de los Gefes Políticos. Cabe recordar en este punto lo regulado en el antedicho segundo decreto fundacional, respecto a la que la Guardia Civil dependía “del ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimientos”.-
Por estas y otras razones, el Inspector General del Cuerpo emite una queja al ministerio de la Gobernación en la que termina solicitando evitar discrepancias entre las órdenes dimanantes de las autoridades civiles y militares, lo que motiva la promulgación de una orden, de 18 de septiembre de 1848, mediante la que se clarifica que durante la declaración del Estado de Sitio “…la autoridad militar, reúne los mandos civil y militar, parece natural, que en semejante caso la civil debe proponer á la militar, lo relativo al empleo de la Guardia Civil, sin que esto altere de ningún modo, la dependencia esclusiva de esta institución del Gefe Político, en el estado normal…”.-
Pero ni con esas parece quedar resuelta totalmente la incertidumbre. En 1851 se produce un incidente entre el Inspector General de la Guardia Civil y el Capitán General de Cataluña a consecuencia de la actuación de unos soldados de Infantería que penetran en una propiedad y disparan sobre unos civiles, entre ellos el dueño de la finca, argumentando que habían visto a unos ladrones. El responsable de la Guardia Civil de aquella demarcación acudió a la prensa al objeto de desmentir la existencia de ladrones en la zona, lo que enojó al susodicho Capitán General, ocasionando una protesta formal del mismo ante el ministerio de la Guerra, ya que la publicidad del suceso afectaba negativamente a la reputación del Ejército. El ministerio abre una información al respecto y le pide al Inspector General de la Guardia Civil su opinión. El Duque de Ahumada responde recordando la autonomía funcional del Cuerpo y también que el Capitán General de Cataluña debió haberse “dirigido a mi autoridad, como lo tengo rogado a todos los Capitanes Generales”, lo que no dejaba de ser un contrasentido ya que si la Benemérita era autónoma en sus cometidos y dependiente de los ministerios de la Gobernación y de la Guerra, el Capitán General no tenía razón alguna para dirigirse directamente al Inspector General del Instituto por mucho que este se lo rogara. Lo lógico era dirigirse, precisamente, al ministro de la Guerra toda vez que ambas autoridades estaban subordinadas, en mayor o menor medida, al mismo.-
El caso es que el Inspector General, en la línea que él mismo trazó en el segundo decreto fundacional, pensaba que la Guardia Civil era parte integrante del Ejército y así, solicitó formalmente del ministro de la Guerra que recordara al Capitán General esta circunstancia, topándose con las dudas de la Secretaría del ministerio, que elaboró un informe en el que se destacaba lo que sigue: “Es cierto y evidente que la Guardia Civil está organizada militarmente, dependiendo de este Ministerio; pero también lo es que está instituida para prestar diferentes servicios que el que prestan los cuerpos del Ejército.
El nombre de la Guardia Civil indica que tiene algo de no militar, porque lo de Civil recae necesariamente o sobre la institución o sobre el servicio, y por lo tanto no se puede dar una resolución tan terminante como se desea. El hecho mismo que indica el Inspector General de este Cuerpo, de estar autorizado para desmentir a los periódicos los Comandantes, que pueden dirigirse a los Boletines oficiales por conducto de los Gobernadores de provincia en los casos que sean necesarios, sin necesidad de acudir a la autoridad militar, prueba que están emancipados de ésta para muchos y muy importantes casos del servicio militar”.-
Para despejar dudas, se pide opinión al Consejo Real, antecesor de lo que hoy día conocemos como Consejo de Estado. El 30 de junio de 1852 se emite su dictamen, en el que se razona: “...la Sección debe expresar que estando bien determinando cuál es la composición de nuestros Ejércitos y cuáles los institutos que figuran en los mismos, no se concibe que la Guardia Civil pueda tener cabida en ellos, como no sea destinándola a llevar una atribución que acaso no admitiría sin repugnancia, que es la de ocuparse de la parte de policía, según las ejerce la Gendarmería en otras naciones. No siendo de este modo, aquel cuerpo, por carecer de funciones, o de objeto especial, no puede tener cabida en el Ejército como instituto (...) Así que sentado que la Guardia Civil no puede ni debe ser considerada como instituto del mismo sino en el caso de encargársele unas funciones que en el día no tiene; que hasta aquí en la organización de los ejércitos españoles no ha tenido participación Cuerpo alguno con aquel carácter, y que atendido el de la Guardia Civil a la esfera en que fue colocado desde su creación (...) la Sección opina que ni puede ser instituto del ejército, ni tener otro carácter que el que por su Decreto orgánico le corresponde”.-
Pues ni con esas. Pese a lo expuesto por el Consejo Real, el ministerio de la Guerra no parece estar conforme todavía y por alguna razón no demasiado comprensible acude a la Junta de Ordenanzas y Ascensos en orden a recabar un punto de vista más de su agrado, lo cual no consigue. La Junta, recordando el recién aprobado Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, de 2 de agosto de 1852, que sustituyó al primigenio de octubre de 1844, y refiriéndose concretamente a su artículo 16, que recoge entre otras cosas: “No se empleará a la Guardia Civil en el servicio de custodiar los reos en capilla y escoltarlos hasta después de ser ejecutados, pues esto es peculiar de las tropas del Ejército”, llega a la conclusión de que si se diferencian las funciones entre tropas del Ejército y el Cuerpo de la Guardia Civil, este último no podía pertenecer al primero.-
Como veremos en otro comentario, un cuarto de siglo después se terminaría por integrar a la Benemérita en el Ejército, tal era el deseo del Duque de Ahumada, aunque ya no pudiera verlo.-
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