Por Alberto Llana Publicado el 04 de septiembre de 2016
No hace mucho tiempo, un Oficial de la Guardia Civil encargó a otro Oficial subordinado una investigación acerca de la conducta de un guardia, al objeto de averiguar si había cometido alguna infracción disciplinaria. El subordinado realizó el cometido, llegando a la conclusión de que, efectivamente, el guardia podría ser responsable de tres infracciones de tipo leve, por lo que propuso la apertura de un expediente por presunta falta grave, debido a la posible acumulación de faltas leves, aunque su expediente disciplinario estuviera limpio como una patena.-
Trasladada su opinión al superior jerárquico que le encargó la información, éste la aceptó de buena gana y, sin hacer precisión alguna sobre ella, la remitió a la jefatura de la Comandancia para que procedieran en consecuencia. Esa consecuencia fue la de darle traslado a la Asesoría Jurídica del Cuerpo con el fin de que decidieran al respecto. Tampoco pusieron ninguna pega a la información realizada, lo mismo que la propia Asesoría Jurídica, que determinó la apertura de un procedimiento disciplinario por presunta falta grave, encargando su instrucción a un Oficial de la Comandancia de destino del guardia expedientado.-
El instructor nombrado llamó en su momento al Oficial encargado de la investigación para que ratificara el contenido de la misma. En el acto estaba presente el compañero afectado, junto con su abogado, además de los oficiales mentados. El instructor le preguntó al responsable del informe cómo había llegado a la conclusión de que el guardia había cometido una falta grave y la respuesta fue la esperada: si había cometido tres faltas leves, por acumulación derivaba en una grave. El instructor miró al abogado del guardia, al que conocía de otras ocasiones, por ser uno de los asesores jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), y torció el gesto. El abogado esbozó una sonrisa de complicidad al darse cuenta que, por fin, había una persona competente que iba a poner freno al despropósito.-
Y así fue. El instructor se dirigió al Oficial investigador y le dijo que se equivocaba por completo. Lo dijo con normalidad, acaso con un punto de hastío al comprobar la ignorancia de aquel Oficial que ni se había molestado en leerse la ley pero proponía con una ligereza reprobable la imposición de una falta grave cuando ni por asomo resultaba procedente. Y no resultaba porque lo que dice el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil es que se considera falta grave: «Cometer falta leve, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas graves, o dos faltas muy graves o una grave y otra muy grave, o tres faltas cuando al menos una de ellas sea grave o muy grave». Lógicamente, un componente del Cuerpo sin ninguna falta anterior y que, posiblemente, pudiera haber cometido tres faltas leves, nunca podrá ser sancionado con falta grave, caso de ser demostradas esas tres incorrecciones.-
He comenzado este relato con la sucesión de acontecimientos que ocasionaron la apertura del expediente para que los lectores se den cuenta de la monumental cadena de errores cometidos por los diferentes escalones de la Benemérita implicados en el devenir del mismo, hasta la entrada en escena de una persona que, sin ser jurista ni tener titulaciones relacionadas con la materia -el instructor del expediente-, se tomó su trabajo con la seriedad debida. Porque si lo del Oficial investigador resulta escandaloso, lo de su superior, que aceptó sin inconveniente las conclusiones, al igual que la jefatura de Comandancia, reviste mayor gravedad si cabe. Pero lo que no tiene perdón de Dios ni puede justificarse de forma alguna, es que toda una Asesoría Jurídica de un Cuerpo como la Guardia Civil ordenara la instrucción de un procedimiento por falta grave en tales circunstancias, en vez de devolver la información que les habían remitido por el mismo conducto, con una seria advertencia acerca del desconocimiento de la ley demostrado por todos los implicados en tamaño dislate.-
Cabe preguntarse, con razón, en manos de quienes están los profesionales de la Benemérita cuando observamos casos como el relatado. Y no son pocos o residuales los que ocurren, no. Ejemplos como el descrito hay muchos más. Ignoro las capacidades intelectivas de quienes manejan los asuntos de la Asesoría Jurídica del Cuerpo, pero está claro que no parece que se tomen su labor con la profesionalidad requerida... y sé que estoy siendo más que generoso.-
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