Por Alberto Llana
Cuando un funcionario acogido al Régimen de Clases Pasivas debe jubilarse o retirarse por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se considera que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% aunque realmente no llegue a esa cifra. Esto es así en virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 (RDL, en adelante), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Concretamente, este precepto recoge lo siguiente: “Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos”.-
Sin embargo, este reconocimiento de grado de discapacidad no debe entenderse que resulta aplicable 'a todos los efectos' como resalta la norma antedicha, sino en aquellos aspectos que regula el propio RDL. Esta cuestión resulta compleja de entender y por ello ha tenido que aclararla el Tribunal Supremo que, en una sentencia fechada en el mes de noviembre de 2018, emite sus consideraciones al respecto. El embrollo viene dado por la evolución de las normas de aplicación a través del tiempo. Así, la Sala de Justicia define los “distintos propósitos de protección que persiguen las normas de protección de la discapacidad y la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de la incapacidad permanente. La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye como se ha visto otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. La coincidencia de los respectivos campos de cobertura de una y otra legislación puede ser amplia; y el legislador puede establecer una asimilación o conjunción de los mismos (...) Pero, junto a estos espacios de coincidencia, hay otros que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social”.-
Visto lo anterior, el Supremo examina la evolución de las leyes anteriores al vigente RDL 1/2013 para averiguar si el mismo se ha excedido a la hora de establecer los efectos de ese reconocimiento de grado de incapacidad. Si miramos más arriba veremos que he subrayado la expresión “y a todos los efectos” que menciona ese RDL cuando considera incluidas a aquellas personas que, sin llegar a un grado de discapacidad del 33% tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Pues bien, esa extensión de efectos supera lo determinado en las leyes anteriores que el RDL deroga, veamos por qué. El tan repetido RDL 1/2013 deja sin efecto tres leyes: la 13/1982; de integración social de las personas con discapacidad: la 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; y la 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El objetivo principal por el que el RDL se publicó fue el de refundir, regularizar, aclarar y armonizar todas las cuestiones que las leyes derogadas establecían por separado para facilitar la labor de aplicación de las mismas. Esta forma de hacer las cosas viene recogida en el artículo 82 de la Constitución que estipula la posibilidad de que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, incluyendo la refundición en una sola norma de varios textos legales distintos, aunque esa autorización para compendiar normas legales debe determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.-
Pues resulta que a la hora de redactar el tan mencionado RDL 1/2013 cambiaron esa expresión que he destacado antes y que en la ley original (la 51/2003, tras la modificación operada por la ley 26/2011), decía “a los efectos de esta ley”, por lo que el Alto Tribunal entiende que se ha cometido un exceso en la delegación legislativa que habilitó al Gobierno a confeccionar y aprobar ese RDL. Resalta el Fallo que comento que “Resulta con ello palmario que si el legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, no estaba en su espíritu la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%”.-
Por tanto, si el tantas veces mentado RDL 1/2013 tenía la intención de aclarar todos los extremos relativos a la discapacidad, se ha quedado a medias, toda vez que aquellas personas que tengan la consideración de minusválidas pero no lleguen al 33% de discapacidad real, bien por ser pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o bien por ser pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deben acudir a la derogada Ley 51/2003 para saber exactamente hasta dónde se extienden los efectos de esa consideración de personas con discapacidad.-
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