top of page
Foto del escritorLlanAUGC

DESCANSOS SENTENCIADOS

Actualizado: 14 oct 2022

Escrito por LlanAUGC 23-11-2017


Por Alberto Llana

Esta semana se anunció por parte de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) la estimación de una demanda presentada por sus servicios jurídicos, mediante la cual se estimaba el derecho de un guardiacivil a disfrutar de dos días de descanso semanal, pese a iniciar el viernes de tal semana un periodo vacacional. Con el fin de situar correctamente la cuestión cabe decir que el demandante solicitó unas vacaciones que comenzaban el viernes de una semana y terminaban el lunes de la siguiente. Tras ser concedidas las vacaciones, su jefe de Unidad decidió no nombrarle descanso semanal la semana de inicio de esas vacaciones, entendiendo que el sábado y el domingo eran sus dos días de descanso. Y tal interpretación no es de cosecha propia sino que se atiene a las recomendaciones realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil que considera que esos dos días (sábado y domingo) pese a estar de vacaciones, también se puede estar de descanso semanal. Esta paradoja es conocida entre los miembros del Benemérito Cuerpo como los ‘vacalibres’ ya que, según las mentes pensantes de Guzmán el Bueno, es compatible estar el mismo día de vacaciones y de descanso semanal. Y yo me pregunto cuánto tardaran en considerar que un componente de la Guardia Civil puede estar de descanso y, al mismo tiempo, patrullado por algún lugar de la geografía nacional. Es lo más parecido a la cuadratura del círculo que me haya echado jamás a la cara.-


Ante tamaño despropósito, un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora, en una reciente sentencia, considera que el descanso semanal de los miembros de la Guardia Civil viene regulado en la actualidad por el artículo 15 de la Orden General 11/2014, el cual prevé el disfrute de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas, coincidentes con dos día naturales, de descanso por cada semana natural. En lo relativo a las vacaciones del personal del Cuerpo, el artículo 4 de la Orden General 1/2016 establece un crédito vacacional de veintidós días hábiles y que, en ningún caso, la distribución de la jornada durante el periodo anual puede alterar el número de días de vacaciones o de festividades de carácter retribuido y no recuperable. También resulta importante para la resolución del caso lo que recoge el artículo 5.1 de la normativa sobre vacaciones, en el sentido de que su disfrute incluye, además de los días hábiles de crédito, los sábados, domingos y festivos comprendidos entre el día de inicio y el de terminación.-


Y volviendo con la regulación sobre jornada laboral, el artículo 10.4 de la OG 11/2014 fija que los jefes de unidad organizarán los servicios de forma que el horario de los que se nombren inmediatamente antes y después de un periodo de vacaciones, permisos de Semana Santa o Navidad y descansos semanales, facilite la prolongación del periodo en que el personal afectado de su unidad no preste servicio. Con todo ello se conforma un criterio que, en interpretación de la Sala de Justicia, deviene en que asiste la razón al demandante, ya que el considerar el sábado y domingo como descanso semanal y vacaciones al mismo tiempo, se están solapando días de vacaciones con días de descanso a los que tienen derecho los profesionales de la Guardia Civil.-


El descanso semanal es inherente a la prestación del servicio y deriva directamente de este. Las vacaciones son un derecho diferente, toda vez que cubre unas necesidades distintas, cuestión obvia ya que de lo contrario no tendría sentido denominarlo de forma desemejante. Es por ello que resulta materialmente imposible que un funcionario, como es un guardiacivil, esté el mismo día en dos situaciones dispares (vacaciones y descanso semanal). Concluye la Sala de Justicia que el demandante solicitó cuatro días de vacaciones (de viernes a lunes) y, atendiendo a la normativa en vigor, el sábado y domingo están incluidos en tal periodo vacacional, aunque sean inhábiles a efectos de descuento del crédito anual de vacaciones y, como dice la propia Orden General 1/2016 en su artículo 4.4, los sábados y domingos que formen parte de un periodo vacacional serán equivalentes al descanso semanal “a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada y semana de trabajo”. Si el sábado y el domingo cuestionados solamente pueden ser considerados descanso semanal en lo atinente al cómputo horario para determinar la jornada de trabajo semanal porque, además de lo antedicho, cabe recordar que en el módulo de servicios SIGO y a los meros efectos del repetido cómputo horario, el sistema reconocerá que algunos de los días de vacaciones coinciden con fines de semana o días festivos de manera que, exclusivamente a dichos efectos, sábados y domingos contabilizan como días no deducibles y los festivos como días deducibles, circunstancias totalmente ajenas al demandante y que solamente afectan al sistema de organización del servicio en la Guardia Civil.-


La demanda es estimada en cuanto al derecho a disfrutar de dos días de descanso semanal en la semana en que comenzó las vacaciones, aunque desestima la petición de indemnización y condena en costas a la Administración.-


7 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page