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DESARROLLO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Escrito por LlanAUGC 22-07-2018


Por Alberto Llana

El Tribunal Supremo ha vuelto a sacarle los colores a la Dirección General de la Guardia Civil. En esta ocasión anulando una Orden General del año 2015 a través de la cual se desarrollaba un derecho fundamental, tal es el de asociación en el seno del Cuerpo. Esta normativa interna se publicó por una razón clara y sencilla, atacar frontalmente a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUCG), que es la impulsora del recurso estimado por el Alto Tribunal. Al margen de las ‘molestias’ causadas por la AUGC a la Dirección General Benemérita desde sus inicios no está de más recordar los antecedentes más cercanos que desembocaron en la confección y aprobación de la Orden General anulada. Así, en el mes de marzo de 2015, los Vocales de la AUGC en el Consejo de la Guardia Civil se negaron a asistir a un Pleno de este órgano como símbolo de rechazo ante el desprecio y la falta de derechos que sufren los trabajadores de la Institución. Aquello no le sentó nada bien a la Administración y ya no solamente por el hecho en sí, también por lo que pudiera ocurrir en el futuro si se mostraban tolerantes con este tipo de ausencias. La cosa se agravó en el mes de junio de ese mismo año, cuando en otra reunión del Pleno del Consejo, los Vocales de cinco de las seis asociaciones representativas solicitaron permiso para abandonar la sala en protesta por la apertura de dos expedientes disciplinarios a un Vocal suplente de una de las asociaciones allí presentes.-


Pocos días después, el entonces máximo responsable político de la Guardia Civil, Arsenio de Mesa, decidió incoar expedientes disciplinarios a los Vocales de la AUGC por no haber entrado a la reunión del mes de marzo (se le había pasado hasta entonces). De igual forma invitó a comer al resto de Vocales asociativos, logrando convencerles de que la mejor manera de evitar ese tipo de represalias era adoptar la postura del ‘palmero’, aceptando de buen grado cualquier migaja que se les ofreciera. Tras ello se publicó la repetida Orden General 10/2015, de desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes. Esta disposición contenía preceptos redactados claramente con el objetivo de resultar lesivos para la AUGC. Tal es así que el resto de organizaciones representativas ni se dieron por aludidas ante el recorte de derechos que se cimentaba en esa instrucción. Pero, más allá del embite a la AUGC, había una cuestión clara: no se pueden desarrollar derechos fundamentales recogidos en nuestra Norma Suprema a base de órdenes generales ya que su rango normativo no lo permite. Al fin y al cabo una orden general no es más que una serie de ocurrencias firmadas por el Director General de la Guardia Civil y publicadas en el Boletín Oficial del Cuerpo, y cuando tratamos de derechos fundamentales qué menos que exigir un informe del Consejo de Estado y un rango normativo de real decreto.-














Así lo reconoce el Tribunal Supremo en la sentencia que comento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Alto Tribunal, tras analizar el recurso de casación interpuesto por la AUGC, llega a dos claras conclusiones: “1º El contenido de la Orden General 10/2015 se identifica con el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2015, al dictarse en desarrollo de los preceptos relacionados en el artículo 1 de la citada ley orgánica, luego una orden general no puede emplearse como instrumento para el desarrollo normativo de la citada ley orgánica. 2º Por razón de su contenido normativo de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 11/2007, tal reglamentación debe efectuarse mediante una norma aprobada mediante real decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, siguiendo las reglas del Título V de la Ley del Gobierno”. Declarando, por ello, nula de pleno derecho la Orden General de la Guardia Civil nº 10/2015.-


No deja de ser lamentable tener que acudir a los tribunales de justicia por una cuestión que está meridianamente clara en nuestra legislación. La AUGC ya ha conseguido Fallos similares anteriormente y parece que los máximos responsables Beneméritos prefieren seguir adoptando la figura de los monos de Gibraltar en vez de hacer las cosas como se debe. Quizás teman los informes del Consejo de Estado que, a buen seguro, les hubiera advertido que una norma de tan escasa entidad no puede reglamentar derechos fundamentales, aparte que tratar de acotarlos en demasía como venganza hacia una organización resulta escandaloso se mire como se mire. Y peor aún, resulta deplorable tener que perder tiempo y dinero acudiendo en casación ante el Tribunal Supremo tan solo porque la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ignore una cuestión tan básica como esta. Ya he mencionado antes que no es la primera vez que la AUGC obtiene pronunciamientos favorables como el reseñado. En el pasado se han anulado otras normas por cuestiones parecidas, pero no parece que el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo haya calado en la forma de ver las cosas de otras Salas de Justicia, como se puede apreciar. El caso es que la primigenia demanda interpuesta por la AUGC contra la disposición ahora anulada fue desestimada por la antedicha Sala del TSJ de Madrid, en el mes de febrero de 2017, debiendo de esperar más de un año para que el Supremo reconozca la injusticia de lo fallado. En situaciones como la presente lo adecuado sería que el Alto Tribunal condenara, al menos, en costas al Tribunal que desestimó esa demanda, a ver si se dan por aludidos. Lejos de ello, el Supremo estima que “cada parte abonará las costas causadas a su instancia en el recurso de casación y las comunes por mitad”. A ver quién lo entiende.-


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