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DERECHO DE PETICIÓN Y OTROS

Escrito por LlanAUGC 30-05-2019


Por Alberto Llana


El derecho de petición es uno de los Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución Española. El artículo 29 lo define de esta forma: “1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley; 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica”. Los orígenes de este Derecho se remontan, al menos, hasta la Edad Media, como instrumento de los ciudadanos para reclamar ante los poderes públicos o participar de alguna manera en el gobierno. Aunque no está claro su origen concreto parece estar ligado a las peticiones de gracia o de reparación de agravio que antaño los súbditos dirigían al rey. En la proclama quinta de la Declaración de Derechos de 1689 que el parlamento inglés impuso al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II, se estipula “Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios”.-


Como se ha dicho, la petición forma parte de los Derechos Fundamentales de los Españoles y pese a estar así reconocido en nuestra Norma Suprema, estuvo regulado durante mucho tiempo por una norma preconstitucional, la Ley de 22 de diciembre de 1960. Hubo que esperar hasta finales de 2001 para ver aprobada una norma acorde a la materia, ya que al tratarse de un Derecho Fundamental, lo correcto es reglarlo mediante ley orgánica. Por ello se publicó la Ley Orgánica 4/2001, la cual ya en su artículo 1.1, y a diferencia de lo estipulado en la Carta Magna, extiende el ejercicio de este derecho a “Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley...”. Y aunque la norma no ofrece una definición concreta del derecho de petición, su articulado y la jurisprudencia constitucional permiten conceptuar este Derecho como un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos que comprende aquellas peticiones discrecionales o graciables, no fundadas en un derecho subjetivo o un interés legítimo, que se dirigen al órgano de la Administración Pública que tenga atribuida la competencia relativa al asunto al que se refiera la petición.Las peticiones pueden tener por objeto iniciativas, informaciones, sugerencias, quejas o súplicas. Pero no solamente existe el derecho a peticionar, asimismo también está establecida la obligación de los poderes públicos a dar cumplida respuesta de las peticiones recibidas.-


En lo tocante a los miembros de la Guardia Civil, como Cuerpo de naturaleza militar, su ejercicio viene limitado por lo recogido en el punto 2 del transcrito artículo 29 de la CE, lo cual tiene su reflejo en la LO 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros del Instituto, que en su artículo 13, sobre derecho de petición, dice: “Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición”. Por su parte la LO 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad, establece en su artículo quince, punto 2 que “Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica”, lo cual nos lleva, lógicamente a la mentada LO 4/2001. Esta norma especifica que este Derecho “podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta” y que las peticiones “podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario”. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de aplicación a la Guardia Civil con carácter general, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica, establecen en su artículo 28 que “Para asuntos del servicio se relacionará con superiores y subordinados por conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, que será el conducto reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver”. Por tanto, el derecho de petición para los componentes de la Benemérita, en aquellos asuntos relacionados con el servicio propio del Cuerpo, debe ser ejercido de manera individual y por conducto reglamentario.-


No obstante, el derecho de petición no es la única forma de realizar peticiones para los guardiaciviles. En la propia LO 11/2007 se establecen otros dos ejemplos. El primero de ellos, con rango de ley orgánica, está recogido en el artículo 14, sobre acceso al Defensor del Pueblo: “Los Guardias Civiles podrán dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo” (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril). Ello está inspirado en la repetida LO 4/2001, que en su Disposición adicional segunda, acerca del Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas, estipula: “Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica”.-


De otra parte y con rango de ley ordinaria tenemos el artículo 33, que versa sobre la presentación de quejas y reza del siguiente modo: “1. El Guardia Civil podrá presentar, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, quejas relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto. El procedimiento de presentación y tramitación de las quejas será regulado reglamentariamente; 2. Las quejas se presentarán por el cauce reglado. Si no fueran debidamente atendidas o se refiriesen al mando inmediato superior, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaria de Estado de Seguridad”. Por ello, aunque el sistema de presentación de quejas es similar al de las peticiones, hay tres diferencias claras: las quejas se formulan habitualmente ante el superior jerárquico y si no se consideran debidamente atendidas se formulan nuevamente ante el siguiente superior en la cadena natural de mando, hasta llegar a la Secretaría de Estado de Seguridad. De otra parte, los motivos están tasados y no pueden formularse quejas por otros fuera de ese ámbito restringido. Asimismo, si una queja no resulta finalmente atendida a gusto de quien la formula, no existe posibilidad de acudir a la vía contenciosa.-


No se puede olvidar otra posibilidad de realizar peticiones ante la Administración, siempre que no se trate de asuntos relacionados con el servicio propio de la Guardia Civil. Es la que recoge el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese precepto se dice que: “Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.-



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