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DERECHO A GUARDAR SILENCIO

Por Alberto Llana


En cualquier procedimiento disciplinario rige el derecho a guardar silencio, o algo parecido, como veremos. Tal garantía es una de las recogidas implícitamente en el artículo 24.2 de la Constitución, que establece: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”, y resulta muy aconsejable usarla siempre que se tengan dudas o no se pueda contar con un correcto asesoramiento jurídico. El presente comentario se centrará en el régimen disciplinario de la Guardia Civil y más concretamente en los procedimientos por falta leve, dadas sus particularidades respecto a los propios de las faltas graves o muy graves que no permiten la posibilidad real de guardar silencio.-


Aunque en la actual norma disciplinaria, los procesos por faltas leves son escritos, a diferencia de lo que ocurría en la ley anterior (la derogada LO 11/1991), donde eran preferentemente orales, no deja de ser un procedimiento simplificado con notables diferencias sobre los otros. Por ejemplo, cuando se notifica la apertura de un expediente por supuesta falta disciplinaria de tipo leve, la persona inculpada dispone de la opción de realizar un escrito de oposición, “proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa y acompañar los documentos que tenga por conveniente”. Caso de no hacerlo, “podrá resolverse el expediente sin más trámite” (artículo 50 de la LO 12/2007). Con tales premisas resulta muy fácil caer en la tentación de resolver una formalidad de esta clase por la vía rápida, cuando la persona encartada no presenta escrito de oposición, sin realizar la actividad probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia. Así las cosas, no deja de ser una posibilidad muy atractiva dar la callada por respuesta y 'dejar hacer' a la Autoridad disciplinaria, en espera de que vulnere nuestros derechos. No obstante, cada caso es distinto y lo mejor es ponerse en manos de quien sepa realmente de estos temas.-


No realizar un escrito de oposición ante el inicio de un expediente por falta leve es una de las posibilidades que alberga el antedicho artículo 24.2 de la CE y ese 'silencio' nunca puede transmutarse en una aceptación de culpa alguna, del tipo “el que calla, otorga”. En la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, artículo 38, se recogen los principios inspiradores de los procedimientos disciplinarios en el Cuerpo, del siguiente literal: “...se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, celeridad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, individualización de las sanciones y culpabilidad, y comprenderá esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia”.Y una interpretación muy esclarecedora de lo que ello conlleva, respecto del derecho a no realizar escrito de oposición en un expediente por presunta falta leve, nos la ofrece la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, a través de su sentencia de fecha 08 de noviembre de 2011, donde se afirma que el derecho a la presunción de inocencia “rige con plenitud, y no se relativiza ni merma su virtualidad en las situaciones previstas en el art. 50.2 de la LO 12/2007, respecto del procedimiento sancionador por faltas leves, en las que el expedientado tras la formal notificación del inicio de las actuaciones e instrucción de derechos, incluido lo dispuesto en dicho precepto, hubiera dejado transcurrir el plazo legalmente previsto de cinco días sin formular oposición ni proponer la práctica de pruebas”. Por ello, aunque en el mencionado artículo 50.2 se estipule que “si no formula oposición o no propone la práctica de prueba, podrá resolverse el expediente sin más trámite”, no puede concluirse que resulten acreditadas las acciones u omisiones que se imputan cuando la persona encartada no formule alegación alguna o no proponga práctica de prueba, toda vez que resulta erróneo entender que el silencio supone conformidad con tales hechos o, incluso, con la calificación jurídica de los mismos, ni siquiera de una forma tácita o implícita, sin que se resienta la presunción de inocencia que forma parte de las garantías del procedimiento sancionador. Tampoco ese silencio dispensa a la Administración sancionadora del inexcusable deber de dejar suficientemente probados en el seno del expediente los hechos a los que atribuye relevancia disciplinaria para poder luego sancionarlos válidamente; porque, “ninguna consecuencia desfavorable en cuanto al fondo está previsto que se pueda seguir para quien guarda silencio, ex art. 50.2 LO. 12/2007”, concluye el Fallo señalado más arriba.-


Al comienzo de este comentario señalé que se ceñiría exclusivamente a los expedientes por falta leve ya que tienen determinadas singularidades propias y diferenciadas del resto. Como se ha visto, en un procedimiento de esta clase puede ocurrir que la persona encartada no participe en modo alguno durante su tramitación (ejemplo: la Autoridad competente ordena el inicio y ofrece la posibilidad de presentar escrito de oposición. La parte imputada no lo realiza y la Autoridad sancionadora resuelve directamente sin más trámites). En los expedientes por faltas graves o muy graves, quien resulta encartado siempre debe prestar declaración (artículo 56.1 de la LO 12/2007: “El instructor procederá a tomar declaración al inculpado...”). Y, evidentemente, cuando una persona realiza una declaración, deja patente algo, aunque solamente sea el hecho de que no desea declarar, acogiéndose al repetido artículo 24 de la Carta Magna. En estos casos la cuestión difiere a lo expuesto hasta el momento ya que una acción como la descrita no puede calificarse como 'silencio', algo lógico ya que la persona imputada se ha expresado en su testifical. Porque, en realidad, los derechos que ha ejercido son los de no declarar contra sí misma y no confesarse culpable. Y estos casos tienen condicionantes distintos a los analizados en esta exposición.-


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