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DENUNCIAR EN CASCO URBANO

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 17 ene 2020
  • 2 Min. de lectura

Escrito por LlanAUGC 25-08-2017


Por Alberto Llana


Llega a mis manos la sentencia número 93/2007, del juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, de fecha 14 de marzo del 2007, en la que un vecino de este, nuestro país, recurre la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno y por la Dirección General de Trafico, por la que se le impone una sanción de 90€ al no obedecer una señal de “prohibición o restricción, prohibido estacionar”, ocurriendo estos actos en casco urbano. Alega el denunciado, entre otras muchas cosas, “vulneración de las garantías del procedimiento sancionador por falta de competencia de la guardia civil para denunciar”, puesto que según esta persona era competente la policía local por haber acaecido los hechos en casco urbano.-

Tras estas alegaciones y un estudio por parte de la Sra. Magistrado-juez, se llega a la siguiente conclusión:“…en lo que respecta a la denuncia, si bien no le correspondía en este caso a la Guardia Civil las funciones de vigilancia y control de la circulación vial en las vías urbanas, pues tales competencias le corresponden a las personas que designe el Ayuntamiento, no estando la Guardia Civil encargada en este caso de velar por la seguridad del tráfico en esas vías, sin embargo nada impide que sus miembros puedan denunciar la infracción, al igual que lo puede hacer cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento directo de los hechos que puedan constituir infracciones, teniendo en este caso la denuncia del guardia civil igual valor que la cualquier otro ciudadano, no concediéndosele el valor probatorio de presunción de veracidad prevista en el art. 76 del Texto articulado mencionado y en el art. 14 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, que establece la presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.-


Y tras ser visto para sentencia… Su Señoría estima el recurso y anula la sanción. Por lo tanto en casco urbano somos como cualquier ciudadano. Y la pregunta consecuente es sencilla. En aquellas localidades donde la policía local no presta servicio durante las 24 horas del día (por la noche, por ejemplo), ¿se puede circular a lo loco?



 
 
 

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