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DENEGAR CURSO POR NECESIDADES DEL SERVICIO

Por Alberto Llana


Voy a comentar una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia que se pronuncia acerca del caso de un componente de la Guardia Civil que solicitó la realización de un curso oficial, siendo rechazada su petición por 'necesidades del servicio'. Resumidamente, el compañero presenta la solicitud y su Unidad adjunta un informe en el que justifica el perjuicio al servicio que conllevaría aceptarla en la cantidad de vacantes sin cubrir, el nivel de alerta terrorista declarado en aquellos momentos y el aumento de la actividad que deben atender entre los meses de mayo a octubre de cada año. La Jefatura de Enseñanza del Cuerpo, en base al informe, deniega la petición, al igual que el Director General tras ser recurrida en alzada dicha resolución por parte del interesado.-


Este compañero presenta demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma y alega que no se le concedió la oportunidad de comenzar el Curso, cuando su primera fase era a distancia y, posteriormente, debería superar un examen antes de empezar la fase presencial del mismo, que se iniciaba en septiembre, por lo que en caso de superar las fases anteriores estaría prestando servicio hasta ese mes, siendo mínima la afectación al servicio en la época de mayor necesidad. De igual forma combate el alto número de vacantes que padecía su Unidad argumentando que se habían publicado diez vacantes para la misma que deberían ser adjudicadas en el propio mes de septiembre, según la convocatoria. Asimismo puso el ejemplo de otras Unidades donde existían muchas vacantes por cubrir e informaron de manera favorable ante las peticiones realizadas por compañeros en ellas destinados. También que el nivel de alerta terrorista es igual para todas las Unidades de la Guardia Civil, por lo que no puede reputarse argumento válido para la denegación. Finalmente, una cuestión de pura lógica, si tan necesario es el personal en su Unidad de destino, hasta el punto de no poder prescindir de uno solo de sus componentes, no se comprende por qué la Administración deja sin cubrir tantas vacantes y se pregunta dónde se establece el límite de personal destinado en su Unidad para considerar que no es posible permitir que un guardiacivil realice un curso. A lo que yo añadiría el tema de las vacaciones porque desde mediados de junio a mediados de septiembre un tercio de la plantilla puede disfrutarlas. En base a los motivos reseñados por su Unidad en el informe desfavorable, bien podrían denegarse las vacaciones a los allí destinados, sin embargo no parecía haber problema alguno con las vacaciones y la merma de personal que conlleva en época de mayor carga de trabajo y cuando se termina el periodo estival y puede que el peticionario del curso deba acudir a la fase presencial, de superar las dos primeras fases, entonces resulta imposible prescindir de una persona. Y ello sin contar con que en tales fechas lo más seguro es que estuvieran a punto de incorporarse nuevos efectivos por haber sido destinados tras resolver las vacantes anunciadas varios meses antes.-


En definitiva, un informe realizado sin argumentos y con mala intención, demostrativo de la personalidad de quien lo firmó. El Fallo del Tribunal, sin embargo, transita por otros derroteros: “...cabe señalar que el desarrollo de la carrera en una organización trata de asegurar la disponibilidad de recursos humanos con las cualificaciones y experiencias apropiadas en el momento que se necesiten, de tal manera que supone un beneficio tanto para la organización como para el individuo.

Es por ello que el derecho a la carrera administrativa es un derecho recogido en el artículo 16 del EBEP al señalar que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional, siendo la carrera profesional el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente con arreglo a la L.O 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, artículo 26, los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y en su caso, el deber de participar en los cursos y actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios objetivos de selección que se establezcan para dichas actividades, añadiendo que estos criterios deberán respetar los principios que regulan la carrera profesional, recogiendo el artículo 27 la carrera profesional al decir que los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que lo regulen”.-


Continúa la sentencia señalando que “...cuando la decisión que se adopta no es inócua pues puede comprometer la carrera profesional del empleado público alterando los términos de igualdad y capacidad al restringir el derecho a la promoción con base a necesidades del servicio cuyo origen se halla precisamente en la propia organización, que no resulta imputable ni al funcionario ni a circunstancia meramente eventual sino estructural, como demuestran los propios hechos inmediatamente posteriores que publicaron sólo diez vacantes a cubrir, permite sostener que, como señala el propio actor, es incuestionable que la Administración debe garantizar a todos los Guardias Civiles el acceso a la formación profesional que ofrece, a todos por igual, seleccionándolos con criterios objetivos y según sus méritos y capacidades, sin que la buena o mala gestión del personal por la Administración que los emplea en un ámbito determinado puedan redundar en perjuicio del derecho a la formación y progresión que les garantiza su estatuto profesional...”.-


El Fallo estima la demanda y condena en costas a la Administración.-


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