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DENEGAR AUXILIO A COMPAÑERA

Actualizado: 6 jun 2023

Por Alberto Llana Publicado por LlanAUGC el 06-06-2019


Seguro que recuerdan el refrán que afirma con rotundidad "mejor solo que mal acompañado", un aforismo que en la Guardia Civil solemos desechar ya que por la naturaleza de nuestra labor casi siempre es mejor una mala compañía que ninguna... casi siempre, itero. Todos los que han vestido el benemérito uniforme habrán experimentado o conocido de cerca alguna situación en la que más les hubiera valido estar solo ante el peligro como Gary Cooper, y lo que ahora paso a relatar es ejemplo de ello. Hace pocos años, mientras una patrulla de Seguridad Ciudadana del Cuerpo, compuesta por un hombre y una mujer, realizaba su servicio, recibieron una llamada de la Central indicándoles que se trasladaran a una localidad cercana en donde se estaba desarrollando un festejo, dado que habían informado acerca de un individuo a caballo galopando entre la multitud que allí se había congregado, poniéndola en evidente peligro. Tras llegar a las inmediaciones del lugar y localizar al jinete en cuestión, le dieron el alto. Pese a que en un primer momento el caballista se detuvo, en cuanto los guardias descendieron del vehículo oficial, volvió a emprender el galope entre los viandantes, por lo que los compañeros se subieron de nuevo al coche e iniciaron su persecución. En un determinado momento el jinete cae al suelo y los componentes de la patrulla bajan del vehículo para proceder a retener al individuo. La compañera se dirige hacia el jinete, mientras el compañero decide sujetar al caballo para tranquilizarlo. Viendo como se acerca la guardia, el caballista se incorpora y se lanza sobre ella blandiendo una fusta con la que intenta golpearle la cabeza. La compañera, realizando un gesto defensivo, levanta el brazo izquierdo, que recibe el brutal impacto. Tal es así que la fusta cae al suelo y la guardia la arroja lo más lejos posible para que el tipejo no pueda volver a hacer uso de ella y se lanza sobre él para tratar de inmovilizarlo pese al fuerte dolor que siente en su brazo izquierdo. Todo ello bajo la atenta mirada del guardia, que sigue sujetando al otro animal a escasos metros de los hechos, sin prestar apoyo a la compañera.-


Dada la agresividad que mostraba el paisano y la falta de ayuda por parte del guardiacivil, un agente de la Policía Nacional, que se encontraba en las inmediaciones fuera de servicio, acudió en apoyo de nuestra compañera. Se precipitó sobre el agresor de tal manera que cayeron los tres al suelo. En ese momento, el caballista caído intentó sacar una navaja del bolsillo al tiempo que decía que iba a “rajar” a la guardia. El Policía logró arrebatarle el arma y le inmovilizó. Llegaron a continuación dos patrullas más, una de la Policía Local y otra de la Agrupación de Tráfico, procediendo a la detención del jinete. Eso sí, los grilletes se los puso el guardia mirón que por fin decidió que era momento de intervenir. A resultas del golpe recibido en su brazo izquierdo, la compañera hubo de causar baja médica para el servicio, con tratamiento farmacológico por la Unidad de Dolor de un Centro médico a base de antiinflamatorios, corticoides y anestésicos, debiendo portar una férula, recibir sesiones de rehabilitación y ser asistida continuamente por su familia ante la imposibilidad de efectuar cualquier movimiento con la mano izquierda. Por su parte, el compañero también recibió asistencia, en este caso disciplinaria, sufriendo una sanción de un año de suspensión de empleo por la comisión de una falta muy grave consistente en “la omisión de urgente auxilio, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación o cuando se trate de un compañero en peligro”.-


El compañero sancionado recurrió la resolución ante el Tribunal Militar Central, que es quien fija los hechos ocurridos en base a los testimonios de testigos y los diversos informes realizados sobre el suceso (atestado, escrito del Juzgado de Primera Instancia y expediente disciplinario), razonando lo siguiente sobre lo acontecido: “Mientras su compañera, -concepto indiscutible común a los dos Guardias Civiles que estaban de servicio, por su mera condición de tales y a lo que no era óbice la jerarquía relativa en el servicio durante los hechos- se encontraba siendo golpeada por una persona en cuya persecución y en acto de servicio habían ido ambos guardias Civiles, el Jefe de Pareja permaneció pasivo; al punto de que un tercero -que dio la coincidencia era Policía Nacional-, ante la pasividad del Guardia Civil (...), salió en ayuda eficiente de la Guardia Civil que estaba siendo golpeada. En realidad la acción del demandante agota las dos previsiones alternativas del tipo. En el servicio que estaban realizando debió haber auxiliado a cualquier persona que se encontrara siendo golpeada por el presunto autor de al menos una falta contra el orden público; además se trataba de un compañero en peligro. El peligro no fue solo abstracto, -el agresor usó una fusta, golpeó e incluso intentó hacer uso de una navaja-, sino que además se concretó en unas heridas, cuyas secuelas han permanecido largo tiempo”.-


El demandante también aduce una falta de proporcionalidad entre la sanción impuesta y los hechos declarados probados, considerándola excesiva. La Sala de Justicia expresa su parecer en los siguientes términos: “El artículo 11 LORDGC (Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil), establece que por faltas muy graves pueden imponerse como sanción la separación del servicio, la pérdida de puestos en el escalafón y la suspensión de empleo de tres meses y un día a seis años. Una vez fijado que el hecho constituye una falta muy grave se ha elegido una sanción de severidad intermedia, entre la separación del servicio y la pérdida de puestos en el escalafón. Fijada ésta, la suspensión de empleo, se determina un lapso temporal que no llega a agotar la mitad inferior de la posibilidad. Vistos los elementos que concurren -el autor era el Jefe de Pareja, no solo no ayudó a su compañera en el servicio sino que incumplió los elementos del mismo, la situación era tan evidentemente inadecuada que una tercera persona, un Policía Nacional fuera de servicio, interviene en ayuda de la Guardia Civil que está siendo golpeada, y aun así se producen heridas graves, y con secuelas- considera la Sala adecuados los fundamentos por los que la Administración fijó la concreta sanción”.-


Visto lo anterior, en mi opinión, solamente cabe elucubrar sobre dos cuestiones: si la sanción es o no excesiva y si no deja de ser veraz que, en contadas ocasiones, más vale solo que mal acompañado.-



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