top of page
  • Foto del escritorLlanAUGC

DENEGACIÓN INADECUADA DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES

Actualizado: 24 oct 2023

Por Alberto Llana Publicado el 05 de octubre de 2016




El pasado 14 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Ciudad Real, emitió una sentencia relativa a una petición de un Guardia Civil de días de permiso por asuntos particulares, denegada por la Administración con motivo de completar y cubrir servicios mínimos marcados en la planificación de la Unidad. El razonamiento de la Sala de Justicia resulta esclarecedor en ciertos aspectos que cabe destacar, de ahí el comentario.-


En primer lugar, recordar la regulación que afecta a los miembros de la Guardia Civil en cuanto a la solicitud y obtención de días de permiso por asuntos particulares (que no asuntos propios). Así, la norma decimocuarta de la Orden General 2/2003, en vigor cuando ocurrieron los hechos que se juzgan, pero de aplicación igualmente con la actual normativa, decía que la solicitud de este tipo de permisos debería efectuarse con, al menos, 72 horas de antelación a su inicio, recalcando que si la resolución era denegatoria debería comunicarse al solicitante dentro de las 48 horas siguientes a su petición. De lo anterior se desprende, lógicamente, una primera conclusión: transcurridas 48 horas desde que se realiza la solicitud, sin respuesta de la Administración, ésta se entenderá positiva por silencio administrativo.-


En el caso juzgado por el Tribunal, el peticionario solicitó el 22 de un mes, dos días de asuntos particulares a disfrutar el 30 y 31 del mismo mes, siendo negada tal posibilidad por el Jefe de Unidad por las razones ya mencionadas, aunque con un detalle que arroja una idea de las maneras de proceder del responsable de dicha Unidad: la denegación se hace por medio de una somera anotación en la propia solicitud de permiso y, además, sin fecha. El Jefe de Unidad alegó que la denegación se había comunicado vía telefónica al peticionario al día siguiente de haberse efectuado, es decir, el 23. Sin embargo, el demandante aseguró que tal comunicación se realizó el día 26, rebasadas las 48 horas que contempla la norma para denegar la solicitud. Solicitado el registro de llamadas del teléfono oficial, la conclusión es que la razón le asistía al demandante ya que la comunicación se llevó a cabo el día 26.-


Simplemente con el argumento señalado sería suficiente para estimar la demanda por silencio administrativo positivo, no obstante el Tribunal decide analizar la cuestión de los motivos denegatorios esgrimidos por la Administración. Y en ese aspecto destaca el Fallo que, hasta la resolución del recurso de alzada que el interesado formuló ante la negativa a concederle los días de permiso peticionados, no se encuentra una pormenorizada explicación que la sostenga porque “la invocación genérica de las necesidades del servicio no constituye 'per se' motivación suficiente, pues no se ha acreditado la inexistencia de personal disponible para cubrir los servicios fijados. Se recurre a una genérica frase ('necesidad de completar y cubrir servicios mínimos marcados en la planificación de la Unidad'), pero no se explica mínimamente qué necesidades mínimas tiene el servicio y con qué efectivos se contaba para cubrirlos”.-


Tras recordar abundantes precedentes jurisprudenciales, el Tribunal afirma que “la desestimación del permiso por asuntos particulares ha de descansar en una verdadera motivación y acreditar las verdaderas necesidades del servicio, lo que no cumple la resolución denegatoria, incurriendo en causa de nulidad. Tampoco es exigible una explicación tan minuciosa como la que contiene el recurso de alzada, pero sí al menos los datos imprescindibles para que el solicitante conozca la razón de su desestimación”.-


Tras estas explicaciones y la estimación de la demanda, dado que ya no se pueden disfrutar los días peticionados, la Sala de Justicia establece una indemnización para el demandante, en la cantidad de 120€. Y volvemos a lo de casi siempre, a contemplar cómo los ciudadanos de este país deben arrostrar con las negligencias/prepotencias de ciertos funcionarios que no saben o no quieren hacer bien su trabajo, con un coste para sus bolsillos y una palmada en la espalda al negligente/prepotente porque, a la postre, esa forma de actuar aporta beneficios directos e indirectos para quienes manejan la Benemérita a su antojo, tal es dejar claro que los Derechos de los subordinados dependen del libre albedrío de sus superiores.-



489 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page