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DENEGACIÓN DE PENSIÓN

Escrito por LlanAUGC 24-06-2018


Por Alberto Llana

Esta semana saltaba la noticia: El Ministerio de Defensa negaba la pensión de viudedad a la pareja de uno de los dos guardiaciviles asesinados (presuntamente) por ‘Igor el Ruso’. Seguramente recordarán el caso, pero por si no fuera así, rememorar que el pasado mes de diciembre tres personas fueron acribilladas a balazos por el personaje mencionado, presuntamente, en la localidad turolense de Andorra. Dos de esas personas eran miembros de la Guardia Civil y la pareja sentimental de uno de ellos es la que ha recibido la desgraciada noticia de que no le conceden pensión de viudedad. El hecho ha causado gran revuelo tanto en medios de comunicación como en redes sociales y los comentarios adversos no han tardado en aparecer. No obstante parece conveniente delimitar en sus justos términos la noticia en orden a opinar con el mayor conocimiento de causa posible. Lo cierto es que uno de los compañeros asesinados llevaba doce años de relación sentimental con su pareja y cuando esta solicitó la correspondiente pensión de viudedad hubo de acreditarse fehacientemente tal relación, algo que se hizo aportando la documentación y testimonios precisos que así lo aseveraban.-


Finalmente, el Ministerio de Defensa, órgano encargado de la concesión de pensiones cuando se trata de personal sujeto a la normativa de Clases Pasivas, tal era el caso del compañero abatido, deniega la pensión en virtud del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que estipula lo siguiente: “Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones”.-


Según la resolución denegatoria del Ministerio de Defensa, de fecha 8 de junio de este año, la viuda percibe unos ingresos superiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, el cual estaba fijado para 2017 en 707,6€ por lo que decae su derecho a una pensión que, por sí misma, supera por poco ese salario mínimo. Hasta aquí el resumen de lo que está ocurriendo. Y con los datos y la ley en la mano parece lógica la denegación, atendiendo a la frialdad de los mismos. Sin embargo, aunque el rechazo sea conforme a lo recogido en la norma, cabe valorar si esta es justa y, aún concluyendo que lo sea, si en este caso concreto no cabría realizar una excepción. Ejemplos de ello ya los hay. El trágico accidente del Yak-42 propició la aprobación del Real Decreto-ley 8/2004, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad. También cae recordar la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 3/2013, de 9 de mayo, de compensación a las víctimas del incendio de Riba de Saelices de 2005, en donde perecieron 11 personas. Precisamente esta última Ley fue firmada por quien ostentaba el cargo de ministra de Defensa cuando este compañero fue asesinado, y que el momento de su promulgación ejercía el cargo de Presidenta de Castilla-La Mancha. Y en el ejercicio de tal cargo y ante el Parlamento autonómico, cuando hubo de defender la señora Presidenta el texto legal, pronunció las siguientes palabras: “...dejar bien claro y destacar que este no es un tema de lucha partidista (…) Este Gobierno siempre ha considerado que era un tema de justicia y de reconocimiento a las familias de las víctimas (…) este reconocimiento es cumplir con la memoria a las víctimas y cumplir también con el respeto y el reconocimiento a las familias de las víctimas, que tan mal lo han pasado...” (9 de mayo de 2013).-


El infausto suceso de Andorra vino precedido de decisiones, o más bien dejaciones, que están siendo investigadas por los tribunales competentes. Precisamente al día siguiente de conocer la denegación de la pensión a la viuda, que comento en estas líneas, apareció otra noticia que destacaba la petición de uno de los letrados presentes en las diligencias judiciales de la responsabilidad subsidiaria del Estado por las las irregularidades y negligencias que se produjeron por omisión e inacción de los cuerpos de seguridad del Estado mientras Norbert Feher campó a sus anchas por la comarca, de día, con un campamento montado y después de haber robado e intentado matar a otras dos personas. No está de más mencionar la rapidez con la que localizaron al presunto criminal tras el triple asesinato, lo que nos lleva inevitablemente a preguntarnos por qué no se obró de tal forma cuando pocos días antes ya había disparado contra otras dos personas en la misma zona.-

Pero, abundando en el tema de la normativa que rechaza adjudicar una pensión a la viuda del compañero asesinado, cabría reflexionar si es justo negarla en casos como este, o sobre el límite de ingresos propios establecido para refutar su solicitud, que se muestra un tanto raquítico... aunque quizás lo raquítico sea el salario mínimo interprofesional legislado.-


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