DENEGACIÓN DE CURSO
- LlanAUGC

- 17 ene 2020
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Escrito por LlanAUGC 11-08-2017
Por Alberto Llana
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Cataluña pone en entredicho el sistema de selección para los cursos de especialización de la Guardia Civil. El caso que se analiza es el de un compañero que solicitó en tiempo y forma un curso de aptitud concreto. La Jefatura de enseñanza del Cuerpo desestima su petición amprándose en el informe del jefe de la Unidad de destino de peticionario, el cual aludía a ‘necesidades del servicio’ para rechazar la posibilidad de concurrir al curso solicitado. La inadmisión es recurrida en vía administrativa y ratificada por la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que el interesado interpone demanda, la cual es estimada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña.-
El Fallo no tiene en cuenta el clásico informe negativo de los jefes de Comandancia que niegan el derecho de promoción y formación de sus subordinados cuando, en su opinión, tienen carencias o necesidades de personal. El Tribunal recuerda que: “…esta Sala ya ha señalado que en tanto en el acceso y en el desempeño posterior del empleo público la elección ha de recaer siempre en los aspirantes más idóneos y adecuados para el desempeño de los puestos a los que se aspira, la regulación de ambas facetas se halla sometida a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad conforme a los artículos 23.2 y 103.3 de la CE.-
Es por ello que, cuando la decisión que se adopta no es inocua pues puede comprometer la carrera profesional del empleado público alterando los términos de igualdad y capacidad al restringir el derecho a la promoción con base a necesidades del servicio cuyo origen se halla precisamente en la propia organización, que no resulta imputable ni al funcionario ni a una circunstancia meramente eventual sino estructural, como lo muestran los propios hechos inmediatamente posteriores que publicaron sólo diez vacantes a cubrir (en la Unidad de destino del solicitante), permite sostener que, como señala el propio actor, es incuestionable que la Administración debe garantizar a todos los Guardias Civiles el acceso a la formación profesional que ofrece, a todos por igual, seleccionándolos con criterios objetivos y según sus méritos y capacidades, sin que la buena o mala gestión del personal por la Administración que los emplea en un ámbito determinado pueda redundar en perjuicio del derecho a la formación y progresión que les garantiza su estatuto profesional, definido en la Ley Orgánica 11/2007”.-
Además de lo expuesto, cabe recordar que el derecho a la carrera administrativa venía también recogido en el artículo 16 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que la define como “…el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Esta norma, en vigor cuando se produjeron los hechos analizados en la sentencia, ha tenido su continuidad en el vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que lo recoge de igual modo y en el mismo numeral del articulado.-
AUGC Barcelona-Girona, que ha promovido el caso a través de su servicio jurídico, dirigido por el abogado Santiago Valldeperas, espera que las deficiencias de personal estructurales en Cataluña se resuelvan por los responsables de las políticas de recursos humanos, porque no solamente afectan al derecho de promoción de los funcionarios, sino también a cuestiones como la conciliación familiar y laboral, los permisos y licencias y a la propia organización de los servicios, turnos y jornada de trabajo. De igual modo deseamos que esta sentencia sirva de base para poner coto a nivel estatal de este tipo de prácticas, demasiado extendidas en la actualidad, bajo el paraguas de la escasez de personal, que están privando a muchos compañeros de realizar cursos que desean en aras a mejorar su capacitación y desarrollar convenientemente y sin trabas una carrera profesional conforme a sus expectativas y deseos.-




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