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DELIMITAR LO MILITAR

Escrito por LlanAUGC 07-11-2019


Por Alberto Llana #25añosAUGC


En la mañana del 17 de octubre de 2019 se pudo ver a varios guardiaciviles vestidos con su uniforme reglamentario a la puertas del edificio que alberga las dependencias del Defensor del Pueblo. A esos guardias, ya retirados, les acompañaban muchos más que, sin vestir de uniforme, también se habían dado cita allí al objeto de entregar un escrito de queja a esa Autoridad ante el ingreso en prisión militar de un compañero, tras ser condenado en aplicación del Código Penal Militar por unos hechos acaecidos ocho años antes y fuera de servicio. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), promotora de la iniciativa, lleva décadas solicitando la no aplicación del código castrense a los miembros de la Guardia Civil, al menos cuando no estén desarrollando funciones propiamente militares, lo que ha derivado en avances y retrocesos al respecto, al más puro estilo Benemérito, donde los derechos conseguidos a base de mucho esfuerzo, sacrificio y casi siempre asentados en pronunciamientos judiciales, son posteriormente coartados por la acción política movida generalmente por los deseos del generalato... tanto el propio como el de la Fuerzas Armadas, que mantiene todavía una exagerada influencia sobre un Cuerpo que realiza casi siempre funciones policiales, aunque tenga naturaleza militar.-


Par hacerse una idea de esto que acabo de describir no tenemos más que acudir a la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en cuyo preámbulo se recoge lo siguiente: “...la Ley ha precisado lo que ha de ser el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que muchos de los tipos penales que éste recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial, y no al castrense.


De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares”. Con ello quedaba bastante claro que el legislador pretendía delimitar a lo esencial la aplicación del Código Penal Militar (CPM) a los componentes de la Benemérita, cuestión que podía percibirse mejor en la Disposición adicional cuarta de la misma norma, que retocó el propio CPM del modo que sigue: “La Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar, queda modificada en los siguientes términos: Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente texto: «Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.


No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares»”.-


Sin embargo no tardaron en dictarse sentencias por los diferentes tribunales militares que acotaban bastante los deseos legislativos expresados en la ley, realizando interpretaciones torticeras acerca del verdadero calado de los cambios operados en la normativa. Tal es así que no quedó más remedio que modificar la propia ley con la finalidad de que esa visión judicial encontrara un asiento adecuado que no pudiera rebatirse ante tribunales de justicia de mayor entidad. O sea, que se reformó la norma de acuerdo a los deseos de los tribunales militares y no conforme a la realidad de un Estado de Derecho. Así puede observarse como el preámbulo de la vigente Ley Orgánica 14/2015, que derogó la 13/1985, dice: “Interpretando el artículo 7 bis del derogado Código Penal Militar, la jurisprudencia de la Sala Quinta y Sala de Conflictos del Tribunal Supremo consideró que debía aplicarse tal cuerpo legal cuando los miembros de la Guardia Civil, desde su condición de militares, realicen hechos que afecten a bienes jurídicos propios del orden castrense radicados sobre todo en la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y la cohesión interna, la protección de los medios y recursos puestos a su disposición o al desempeño de funciones y cumplimiento de deberes esenciales no encuadrables en los servicios policiales. Así, en situaciones de normalidad se ha optado, para determinar la aplicación de sus preceptos a los miembros de la Guardia Civil, por aquellos bienes jurídicos que no pueden quedar sin protección penal en un cuerpo de naturaleza militar...”. En resumidas cuentas, que actualmente estamos casi como antes de operarse los cambios normativos ya que solamente hay que argumentar que la conducta de un componente del Cuerpo afecta a tales bienes jurídicos inherentes al orden castrense para aplicarle el CPM.-


Con el fin de delimitar la aplicación del CPM a lo esencial en una Institución de carácter militar pero que realiza casi siempre funciones policiales, la AUGC presentó el 15 de junio de 2017 un escrito ante el Congreso solicitando una vez más la reforma de la norma en vigor para que no sea aplicada a los guardiaciviles al margen de los supuestos tasados en el apartado 4 del artículo 1 del mismo, el cual establece: “El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos: a) En tiempo de conflicto armado; b) Durante la vigencia del estado de sitio; c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden; d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas”. Y en esas seguimos por mucho que determinadas personas no terminen de comprender que lo reivindicado ya estuvo en vigor durante un tiempo y ningún cimiento Benemérito tembló por ello.-


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