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DEL DELITO DE DESLEALTAD

Por Alberto Llana


El delito militar de deslealtad está recogido en el artículo 55 del Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015) del siguiente modo: «El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión…». Sobre este tipo penal, la Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia a mediados del mes de junio en el que analiza un recurso de casación de un guardiacivil previamente condenado por deslealtad al haber manipulado unos certificados de asistencia a pruebas definitivas de aptitud de la UNED que presentó a sus superiores con la finalidad de justificar varios días de permiso solicitados para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de enseñanzas oficiales en centros oficiales, regulados en el artículo 20 de la Orden General sobre vacaciones y permisos en la Guardia Civil. En la parte que interesa, el Fallo recuerda la jurisprudencia relacionada con este delito:

«…el tipo de deslealtad exige la concurrencia de dos elementos básicos, a saber: en primer lugar, que la información guarde relación con el servicio o con un asunto del servicio y, en segundo, que la conducta, es decir el engaño o mendacidad, tenga capacidad para perjudicar al servicio, siendo atípica la información falsa pero inane, aun cuando incida en asuntos del servicio. La solicitud y concesión de un permiso oficial por causa legalmente reconocida como es la realización de exámenes oficiales, así como la aportación de la documentación oficial que lo justifica es indudablemente un asunto de servicio, tal y como el propio letrado del acusado reconoció en su informe, entendido en el sentido del “conjunto de actos que incumbe realizar a las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión que constitucionalmente le ha sido confiada” y que en el presente caso supuso que el acusado saliera del cuadrante de servicios en las fechas en que disfrutaba del servicio. Pues bien, desde el momento en que el Guardia Civil (…) solicita un permiso oficial que le exonera de la prestación de servicios y le es concedido, tal tramitación administrativa se enmarca en el conjunto de funciones que, como militar, al procesado le incumbe realizar y por tanto, guarda indudable relación con el servicio. Concurre, en el presente caso, el primero de los requisitos que conforman el tipo…».-

En referencia al segundo elemento, es decir, a la capacidad de la mentira para perjudicar el servicio, en el caso que analiza el Alto Tribunal argumenta que «La conducta o, mejor dicho, la acción viene configurada por dar información falsa. Elemento esencial de este delito es el propósito de engañar, debiendo reseñar que el engaño ha de ser bastante. Como reza la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2009: “el engaño requerido por el tipo penal en cuestión ha de tener cierta entidad y además ha de ser idónea para causar error y confundir al destinatario de la mendacidad».-



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