Por Alberto Llana Escrito por LlanAUGC 05-12-2018
Durante la tramitación de la actual ley de Personal de la Guardia Civil, AUGC realizó una serie de enmiendas al texto propuesto por el gobierno de entonces. Nuestro punto de vista fue trasladado a los diferentes grupos políticos en la oposición, los cuales se mostraron a favor del mismo, votando en contra de la ley, siendo finalmente aprobada por la mayoría parlamentaria que respaldaba al Ejecutivo. Tras la entrada en vigor de esa ley 29/2014 se presentó para su tramitación parlamentaria el texto de la ley orgánica de Personal del Cuerpo Nacional de Policía que preveía, entre otras cuestiones, la exigencia del título de bachiller o equivalente para ingreso en ese Cuerpo, mientras que para acceder a la Benemérita tan solo “las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio”. Ya entonces se contemplaba el hecho de que esa diferencia motivaría a corto o medio plazo un cambio en el Grupo funcionarial de los profesionales de la Policía Nacional integrados en la Escala Básica.-
En este sentido, cabe recordar que tanto los miembros de esa Escala Básica de la Policía como los guardiaciviles y cabos están clasificados en el Grupo profesional ‘C’, subgrupo ‘C1’. Dado que las condiciones de titulación para acceder al Grupo profesional ‘B’ pasan por estar en posesión del título de Técnico Superior y tal requisito podría ser cumplimentado por aquellos agentes del Cuerpo Nacional de Policía tras el curso académico y el periodo de prácticas, caso de que se apruebe una norma que reconozca que su preparación académica supone a todos los efectos una titulación asimilable a la de Técnico Superior, nos encontramos con que existen razonables esperanzas de que se llegue a producir ese cambio de Grupo funcionarial del actual ‘C1’ al ‘B’. Todo esto ya fue señalado en su momento por AUGC y, en mi caso concreto, así lo dejé escrito en un comentario publicado tras la aprobación de la ley de Personal Benemérita.-
Pues, lo que son las cosas, parece que ahora se ha puesto de moda este tema. Y no porque asociaciones de guardiaciviles o sindicatos policiales se hallan enterado de la ‘novedad’, sino porque determinadas personas que rechazan el Acuerdo de equiparación salarial firmado el pasado mes de marzo se han caído del guindo recientemente. El caso es que uno de los argumentos absurdos esgrimidos para denostar el mencionado Acuerdo fue, en su momento, el no haberse acordado de las pensiones de jubilación o retiro del personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional. Cuando a esos ignaros, defensores de una iniciativa legislativa popular (ILP) que tampoco menciona el tema de las pensiones, se les responde que indiquen en qué apartado de su proposición de ley viene recogida esa cuestión, suelen salirse por la tangente aludiendo a una posible reclasificación al Grupo ‘B’ del personal englobado a día de hoy en el Grupo ‘C1’. Y, claro, volvemos al sinsentido de siempre, porque si es posible recoger ese cambio ‘grupal’ en una ‘proposición’ de ley, también resulta posible incluirlo en una ‘propuesta’ de ley, que es lo que estipula la cláusula octava de ese Acuerdo que tan poco les gusta pero que va mucho más allá que cualquiera de sus planteamientos erráticos.-
No obstante, no terminan aquí los alegatos absurdos sobre esta cuestión ya que algunos han optado por aducir aquello de “yo lo vi primero”, en el intento de establecer una especie de carrera temporal con la finalidad de ‘vender’ al prójimo que cualquier avance en esa dirección es mérito suyo, lo cual no deja de ser disparatado se mire como se mire. He observado con insistencia mensajes en redes sociales en este sentido inquiriendo al prójimo pruebas fehacientes sobre cuándo llegaron a esas conclusiones y mostrando por su parte enlaces a otros mensajes suyos anteriores en donde anunciaban al mundo virtual el hallazgo del ‘cambio de Grupo’ y sus beneficios inherentes. Si quieren jugar a eso, pues vale, no creo que la cuestión sea quién lo advirtió en primer lugar sino conseguir el objetivo de englobar a estos agentes de la Autoridad en el Grupo funcionarial que les corresponde respecto a la preparación requerida para ejercer sus funciones. Es más, desde que la normativa creó los actuales grupos y subgrupos, muchos otros funcionarios de la Administración, pertenecientes a día de hoy al Grupo ‘C1’, están reclamando su reasignación al Grupo ‘B’, o sea que ni siquiera está cuestión resulta novedosa en el ámbito funcionarial. Pero, si hay alguien dispuesto a aceptar que la paternidad del planteamiento es de quien “lo vio primero”, no queda más remedio que presentar una candidatura al respecto. A tal efecto, un comunicado oficial de la AUGC de fecha 16/12/2014 y publicado en su web ya apuntaba esta cuestión. Espero que quienes tienen ideas semejantes a la mencionada en este comentario se olviden de tonterías y comiencen a hacer algo tangible al respecto, más allá de demostrar su necedad.-
Al fin y al cabo, la reclasificación que se pretende, aparte de ser lógica y justa, solamente resuelve parcialmente los problemas que aquejan a una buena parte de los profesionales de la Guardia Civil y la Policía Nacional, pero no a todos. Y si todo este lío se ha formado tan solo para demostrar que los defensores de la iniciativa legislativa popular se preocupan de las futuras pensiones de los compañeros y los defensores del Acuerdo de equiparación no, han vuelto a meter la pata pero bien metida.-
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