Escrito por LlanAUGC 13-02-2019
Por Alberto Llana
En una reciente sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, he observado una argumentación digna de ser conocida y relativa al caso de un guardiacivil sancionado disciplinariamente que alegó en su recurso de casación ante el mencionado Tribunal una lesión del derecho a la presunción de inocencia, toda vez que se obviaron tanto su declaración ante el instructor del expediente como las testificales de dos testigos presenciales propuestas por éste para su defensa. Pero antes de comprobar el razonamiento de la Sala de Justicia, conviene explicar lo ocurrido para tener una visión lo más exacta posible de los hechos. Así, el agente expedientado, cuando fue llamado a testificar ante el instructor del procedimiento, se negó a declarar, aportando un escrito de alegaciones confeccionado por su abogado. En cuanto a las testigos propuestas, ni siquiera llegaron a comparecer ante el instructor, limitándose a enviar sendos escritos con su declaración sobre lo acontecido.-
Teniendo eso en cuenta, el Tribunal explica su postura del siguiente modo: <<Lo que en el escrito de recurso se denomina 'declaración escrita del recurrente' no puede conceptuarse como tal declaración: El expedientado compareció ante el Instructor cuando fue citado al efecto en los términos previstos en el art. 57.1, L.O. 12/2007, si bien que en dicho acto el compareciente se acogió a su derecho a no declarar, presentando en su lugar un escrito de alegaciones con la misma fecha (...), en cuyo encabezamiento se identifica el Guardia Civil expedientado, si bien su redacción se la atribuye determinado Letrado que además es quien suscribe el escrito, a lo largo del cual se contiene la relación de como los hechos ocurrieron según la defensa del encartado. Hemos dicho recientemente (STS 42/2018, de 26 de abril, FD Segundo), que en estos casos realmente el expedientado no llega a prestar la declaración que prevé la reiterada ley disciplinaria. “Tras esta negativa legítima no cabe luego suplantar dicho acto personal del encartado, que debe contestar oralmente a las preguntas que se le puedan formular, con el subterfugio de presentar el mismo día un escrito que se dice de declaración sin serlo realmente, porque no reúne aquellos requisitos ni permite formular preguntas al declarante. El expedientado, en el ejercicio de su derecho de defensa, puede presentar las alegaciones que procedan con documentación acompañada, pero la declaración del expedientado es la que éste presta en comparecencia personal ante el instructor, o excepcionalmente por razones justificadas ante quienes actúen en vía de auxilio o cooperación de naturaleza administrativa”. Con independencia de que el Tribunal sentenciador debiera examinar y ponderar libremente dicho escrito de alegaciones, no se está ante ninguna especie de declaración sustitutiva de la legalmente prevista que, en función de su contendido, debe considerarse prueba de descargo.-
En parecidos términos cabe pronunciarse sobre las sedicentes 'testificales celebradas', consistentes en las que se considera declaraciones prestadas por las dos testigos propuestas por el encartado en la contestación al pliego de cargos. La prueba testifical fue admitida y para su práctica se citó a ambas personas de comparecencia para el (...), si bien que ninguna de ellas atendió a la citación sino que con fecha (...) dirigieron al Instructor por correo postal (procedimiento administrativo) sendos escritos de alegaciones con el mismo contenido, ofreciendo su versión de los hechos y la misma protesta de no tener nada más que añadir, “ni desea contestar ninguna pregunta que le pudiera formular el Instructor”. En estas condiciones en que se desconoce la autoría misma del escrito así remitido, ni las remitentes declararon ante el Instructor, ni se alegó causa alguna justificando la incomparecencia tratándose de prueba propuesta por el encartado; tampoco en este caso puede hablarse en puridad de prueba de descargo cuya no toma en consideración infringiera el derecho a obtener la tutela judicial efectiva con reflejo sobre la presunción de inocencia>>.-
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