Escrito por LlanAUGC 23-08-2018
Por Alberto Llana
Leo en una sentencia del mes de abril de este año, procedente de una Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, el caso de un Sargento de la Guardia Civil que solicitó su ascenso a Teniente en virtud de lo dispuesto en la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Me extrañó tal petición ante el hecho de que el tema de los ascensos tiene una regulación propia para la Benemérita desde la aprobación de su propio Régimen de Personal, allá por finales de 1999. No obstante, como no conozco a fondo la materia, me dispuse a aprender algo más acerca de ella y lo que sigue es un resumen del Fallo que, dicho sea de paso, desestima la demanda interpuesta.-
Razona la Sala lo siguiente: <<...la propia Ley 39/2007 delimita en el artículo 1 el ámbito subjetivo en un doble plano, positivo y negativo:
En el plano positivo, el apartado 2 del precepto menciona la expresa aplicación de la Ley “a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren condición militar desde su incorporación a las mismas y que, con el juramento o promesa ante la Bandera, asumen la obligación de defender a España y de contribuir a preservar la paz y la seguridad”;
- En el plano negativo, el apartado 3 señala que “el régimen del personal de la Guardia Civil se regirá por su Ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición de militar de sus miembros, en esta Ley”.
En este sentido, el apartado X del Preámbulo de la misma Ley 39/2007, explica que “el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se rige por lo previsto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuya elaboración se basó en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, teniendo en cuenta la naturaleza militar de sus miembros, en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Al modificarse esta última, con una nueva regulación de la carrera militar, y mantenerse sin cambios los principios de referencia, se deberá proceder a la debida adecuación de la mencionada Ley 42/1999, de 25 de noviembre”.-
A la adaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se dedica la disposición final séptima de la Ley 39/2007, ordenando al Gobierno la remisión de un proyecto de ley de actualización de tal régimen.-
Por consiguiente, resulta claro que la Ley 39/2007 no es aplicable a los miembros de la Guardia Civil -al igual que ocurría con la Ley 17/1999, cuyo apartado 3 del artículo 1 era prácticamente idéntico al apartado 3 del artículo 1 de la Ley 39/2007 (...)-, sin perjuicio de que dicha Ley sea uno de los referentes de la normativa propia de dicho Cuerpo, pues, el apartado 3 del artículo 1, no dice que para dicho Cuerpo rija la Ley 39/2007, sino que la Ley específica ha de 'basarse' en ella (...); en efecto, literalmente, el mencionado precepto no dispone que el personal de la Guardia Civil se rija 'por' su Ley específica 'y por' la Ley 39/2007, sino que tal personal se rige por su Ley específica, que ha de basarse "en la Ley Orgánica 2/1986 [...] y [...] en esta Ley">>
Por su parte, la vigente Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en su preámbulo que: “El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen”. En consecuencia la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece un sistema propio para los ascensos que corresponden al Cuerpo (artículos 62 y siguientes). Es por ello que el tribunal considera no aplicable la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de la carrera militar, modificada por la Ley 46/2015, en que se basaba la demanda interpuesta por el Sargento.-
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