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DE LOS ‘PARTES’ NO DISCIPLINARIOS

Por Alberto Llana


La Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), contempla en su artículo 40: «1. Todo componente de la Guardia Civil que observe hechos que pudieran constituir faltas imputables a miembros de mismo, superior o inferior empleo, deberá formular parte a la Autoridad o mando que tenga competencia para conocer de la presunta falta observada, informando seguidamente de ello a su superior inmediato, salvo que éste sea el presunto infractor.

2. El parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, así como de los testigos, y deberá expresar claramente la identidad de quien da el parte y los datos necesarios para ser localizado». Este sería, a efectos dialécticos, el ‘parte disciplinario’. Sin embargo existen otro tipo de ‘partes’ que pueden originar la apertura de un procedimiento disciplinario. Así, el Real Decreto 96/2009, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (RROO), y que resulta de aplicación a los miembros de la Benemérita en virtud de su artículo 2.2 el cual establece que: «Dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica». Recordando en este punto que la Disposición adicional única, introducida posteriormente por mor del RD 1437/2010, recoge ciertas limitaciones a la aplicación de las RROO a los guardiaciviles: «Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 2.2 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que se aprueban en este real decreto, los capítulos I, II, III y V del título IV de estas reales ordenanzas sólo serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares».-


Teniendo todo ello en cuenta, vemos que el artículo 37 de las RROO recoge que «Si observara alguna novedad o tuviera noticia de cualquier irregularidad que pudiera afectar al buen funcionamiento de su unidad, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito, según la urgencia e importancia del hecho». Este tipo de ‘partes no disciplinarios’ también pueden servir de base para incoar un expediente disciplinario. Y como lo mejor es ver un ejemplo práctico para intentar comprender lo que se trata de exponer, comentaré una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar, que resuelve un recurso de casación interpuesto por un miembro de la Guardia Civil que resultó sancionado en un procedimiento disciplinario cuyo inicio fue motivado por la presentación de un parte del servicio emitido por otro miembro del Cuerpo. El guardia recurrente mantuvo en su demanda el argumento de que quien emitió ese parte del servicio no había presenciado siquiera los hechos relatados en el mismo y, por tanto, el procedimiento disciplinario había incurrido en vicio de nulidad.-


La Sala de Justicia responde lo siguiente: «…con independencia de que el propio Guardia Civil (…) manifiesta que sí presenció los hechos -y así lo recoge la sentencia impugnada-, es lo cierto que la circunstancia de que los presenciara o no, ni supone vulneración del artículo 40.1 de la ley disciplinaria de la Guardia Civil, ni determina la nulidad de la orden de inicio del expediente disciplinario, acordada por el Excmo. Sr. General de la Guardia Civil, Jefe de la Zona de (…). Y ello, porque el artículo invocado lo que impone es una obligación, a todo componente de la Guardia Civil que observe hechos que pudieren constituir faltas imputables a miembros de dicho Cuerpo, de formular –“deberá formular”, dice– parte a la Autoridad o mando con competencia para conocer de la presunta infracción, pero en modo alguno impide que se pueda dar noticia al mando de hechos presuntamente ilícitos de los que por cualquier vía se haya tenido conocimiento, aun cuando no hayan sido presenciados por el comunicador. Es más, tal actuación estaría amparada, como pone de manifiesto la sentencia impugnada, por el artículo 37 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, de aplicación a los miembros de la Guardia Civil conforme a lo dispuesto en su artículo 2.2.


La validez del inicio del expediente disciplinario queda también corroborada por haberse realizado conforme determina el artículo 39.1 de la ley disciplinaria de la Guardia Civil, a cuyo tenor el procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente –y así se inició en el caso que nos ocupa–, bien por propia iniciativa, o en virtud, entre otras fuentes de conocimiento, de parte disciplinario o denuncia. Denuncia que no requiere de quien la emite la observación directa del hecho ilícito, bastando conque haya tenido noticia del mismo, según se desprende tanto de su propia definición en el Diccionario de la lengua española, como de lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Por consiguiente, ningún vicio de nulidad –ni siquiera mera irregularidad– concurre en relación con la forma en la que se dio inicio al expediente disciplinario.


En todo caso, lo relevante desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías, a la luz de la doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo antes expuesta, es que la circunstancia alegada por el recurrente en modo alguno ha supuesto menoscabo o perjuicio para el ejercicio o disfrute por el entonces encartado de todas las garantías reconocidas por el artículo 24 de la Constitución y concretadas en el ámbito disciplinario de la Guardia Civil por el artículo 42 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Y buena prueba de ello es que el recurrente ni siquiera ha podido identificar cuál es la garantía supuestamente afectada por el hecho de que el Guardia Civil (…) presenciara o no los hechos que puso en conocimiento de su superior jerárquico».-



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