Por Alberto Llana
La pasada semana ocurrió un hecho que no suele ser frecuente. En cuestión de dos días, tres asociados a la Delegación de Asturias de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) se pusieron en contacto conmigo para decirme que los expedientes por supuesta falta grave disciplinaria que tenían abiertos se habían archivado sin declaración de responsabilidad. Tras la alegría inicial y sabedor desde el primer momento que esos procedimientos estaban abocados al fracaso, me dio por pensar acerca de la responsabilidad que deberían afrontar los irresponsables de impulsar unos expedientes disciplinarios por puro capricho. Me explico.-
Dos de esos tres procedimientos reseñados se abrieron por unos hechos acontecidos más de dos años antes de que al iluminado de turno se le ocurriera desenterrarlos. Como esos expedientes se referían a una posible falta grave, no hay que ser un lince para acudir a la ley reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007) para comprobar en su artículo 21.1 que prescriben a los dos años, por lo que carece de sentido iniciar un proceso caducado de antemano. Entiendo que la persona que realiza la comunicación a la Asesoría Jurídica del Cuerpo intente convencerla de que los presuntos hechos podrían incardinarse en un falta de tipo muy grave, que prescribe a los tres años, pero en el mismo momento en que la mencionada Asesoría Jurídica concluye que tan sólo cabe considerarlos, a efectos indiciarios, como falta grave, queda claro que están prescritos, por lo que no se comprende que den el visto bueno para iniciar los expedientes.-
Pero la cosa no termina aquí, porque una vez iniciado el camino de la iniquidad cuesta mucho echar el freno. Tras nombrar un instructor para los expedientes, éste comprueba la prescripción de los hechos, por lo que propone su archivo a la autoridad llamada a resolver finalmente el procedimiento. Esa autoridad solicita, de nuevo, la opinión de la Asesoría Jurídica, que insiste en que deben continuar las actuaciones y solicitar la testifical de los interesados, por lo que dicha autoridad, fiándose del criterio de quien le asesora, ordena al instructor la realización de esas pesquisas, en atención a lo estipulado en el artículo 62.1 del Régimen Disciplinario: «Recibido el expediente disciplinario, la autoridad competente, tras el examen de lo actuado, dictará resolución o lo devolverá al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas que se consideren necesarias para resolver el procedimiento o, en su caso, para que someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad».-
El instructor, acatando la orden, realiza esas diligencias y vuelve a emitir una propuesta de resolución en la que solicita -por segunda vez- el archivo sin declaración de responsabilidad. Y mira por dónde que en esta ocasión la tan repetida Asesoría Jurídica emite un informe favorable, terminando ambos expedientes archivados. ¿No resulta dantesco?
En cuanto al tercero de esos expedientes, la cosa no mejora, ya que los hechos se refieren a un miembro del Cuerpo que estando de baja médica se sacó una foto con otros componentes de un club al que pertenece. La imagen, publicada en redes sociales, fue vista por los superiores del guardia que, tras comprobar que el parte de baja señalaba “reposo absoluto”, procedieron a comunicar a la Asesoría Jurídica esta contingencia, obteniendo como respuesta que cabía incoar un procedimiento por presunta falta disciplinaria grave. La cuestión nuclear de este asunto radica en que, si bien el parte de baja médica reflejaba ese reposo absoluto en el momento de su emisión, los partes de confirmación (que se emiten cada diez días) mutaron esa consideración inicial por la de “actividad moderada”, de tal modo que en la fecha en que se tomó la instantánea hacía ya tiempo que el interesado no tenía por qué guardar reposo absoluto y, por tanto, el hecho de acudir a una reunión con sus compañeros de equipo y sacarse una foto no resulta incompatible con la actividad moderada recomendada por el facultativo, por lo que cabe preguntarse, ¿Tan difícil es comprobar estos extremos antes de decidir la apertura de un expediente? Y no me refiero tan sólo a evitar el mal trago al guardia, cosa que les importa bien poco a los irresponsables de turno. Más que nada es por dejar de hacer el ridículo de una buena vez, que tal parece que les va la marcha, como decimos los de nuestra generación. Pero bueno, ya sabemos que estas patochadas les salen gratis y dado que tienen aseguradas sus ‘productividades’ y sus medallitas, resulta lógico que quieran seguir marchando con el paso cambiado.-
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