Escrito por LlanAUGC 02-01-2020
Por Alberto Llana
Determinadas personas circulan por la vida a base de echarle morro porque ni saben, ni desean saber, hacer las cosas por sí mismas. Mientras vayan tirando con la procacidad no necesitan hacer esfuerzo adicional alguno y ahorrarse la posibilidad de una hernia, aunque sea neuronal, no resulta nada desdeñable. Esta introducción va por un par de majaderos que hace unas jornadas decidieron arrogarse un triunfo judicial ajeno, en el intento de demostrar a aquellos que leyeran el mensaje su gran competencia en materias legales. El asunto discurrió del siguiente modo: allá por 2016, un compañero destinado en Aragón, tras comprobar que en su planificación mensual de servicio constaban varios cambios de turno sin respetar las once horas de descanso diario que por regla general debe haber entre jornadas de trabajo, acudió a la Delegación provincial de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), de la que era socio, para asesorarse sobre la materia. Con el consejo legal de AUGC, presentó una solicitud para que le aclararan los motivos de esos 'dobletes'. La respuesta recibida por su jefe de Unidad hacía alusión genérica a razones organizativas, lo cual no resulta argumento válido en tanto en cuanto no se justifiquen de manera concreta tales causas derivadas de la organización del servicio. Tras recurrir al jefe de Compañía y obtener una resolución similar, agotando la vía administrativa, decidió que era oportuno presentar demanda en vía contenciosa.-
Así, los servicios jurídicos de AUGC se encargaron del caso y aconteció algo muy singular, ya relatado por mí en el siguiente comentario ( http://llanaugc.blogspot.es/1505224300/mas-excusas/ ). Resulta que la abogacía del Estado, encargada de defender la postura de la Administración, no terminaba de comprender bien todo el lío este de los descansos diarios de once horas y con qué pretextos se pueden llegar a reducir hasta las ocho horas como mínimo, decidiendo pedir ayuda a la Dirección General de la Guardia Civil, la cual no tuvo mejor idea que enviarle a un iletrado que en un alarde de genialidad trató de ganarse a la magistrada, el día de la vista, vistiendo su uniforme reglamentario y desplegando una exposición de hechos basados en ofrecerle a la jueza un cuadrante de servicio en blanco e invitándola a confeccionar una planificación de servicios y descansos respetuosa con el horario establecido normativamente en la Benemérita. La respuesta de la magistrada lo dejó tieso cual garrocha ya que le contestó que ella estaba allí para escuchar argumentos y juzgar el caso, no para pergeñar cuadrantes de servicio. Recuperada un poco la compostura y en el intento de demostrar que había acudido para algo más que lucir el palmito, el mequetrefe uniformado aludió a necesidades del servicio para vulnerar el descanso diario del demandante, tesis innovadora toda vez que hasta aquel momento las 'necesidades del servicio' no habían sido traídas a colación, por lo que fueron rechazadas de plano por la jueza. Como pueden suponer la demanda del compañero resultó estimada y, además, la Administración fue condenada a indemnizar al demandante por las molestias ocasionadas.-
La abogacía del Estado decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por lo que el Fallo no devino en firme. Es sabido que en demasiadas ocasiones los recursos se eternizan y este caso no fue ajeno al problema. Transcurrió lo que restaba de 2017, todo 2018 y buena parte de 2019. A esas alturas los planteamientos legales ante la Sala de Justicia ya estaban más que fijados, sobre todo por la sencilla razón de que en vía de recurso no puede introducirse argumentación novedosa que no haya sido expuesta anteriormente. Y he aquí que el compañero decide cambiar de asociación y pasarle el caso al letrado de esa organización, con lo que tras solicitar la venia de nuestros servicios jurídicos, llega a sus manos un asunto visto para sentencia y con una sólida fundamentación jurídica, por lo que su intervención resulta meramente anecdótica. Como era de esperar, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la sentencia emitida por el juzgado de lo contencioso, en consonancia con otros pronunciamientos judiciales obtenidos por la AUGC, en relación con la vulneración sistemática de los descansos diarios de once horas, desde 2016. Al hilo de lo narrado en el párrafo anterior, decir que el texto del veredicto, que ya ha adquirido firmeza, recoge lo que sigue: “Tratar de justificarlo con un cuadrante en blanco, sin tener en cuenta más circunstancias ni periodos temporales más amplios, no es suficiente para acreditar que eran las necesidades del servicio las que determinaban el no disfrute del periodo de descanso de once horas”. Es de suponer que el iletrado enviado por la DGGC, tras este sonoro sopapo, recibirá como premio una suculenta cantidad en concepto de productividad por objetivos, ya que el objetivo que se marcó al hacer el paripé en el juzgado lo ha logrado con creces.-
El Fallo es recogido por un medio de comunicación que, sabedor de quienes son los verdaderos artífices de esta sentencia, consulta con los responsables de la AUGC y reproduce algunas de sus declaraciones, lo que enoja a determinado responsable de la asociación en la que ahora milita el demandante que, ni corto ni perezoso, se apresta a anunciar en un chat que ese Fallo ha sido conseguido por su asociación, la cual ni siquiera existía cuando comenzó esta larga lucha administrativa y judicial hace más de tres años. De ahí mi benévolo calificativo de procaz... será cosa del espíritu navideño. Una vez aclarada esta cuestión solo me queda desearles un feliz 2020, procaces incluidos.-
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