Por Alberto Llana
En muchas ocasiones las sentencias que caen en tus manos o puedes consultar en el Centro de Documentación Judicial cuentan historias que atraen tu atención, y no por el hecho de aprender cosas nuevas respecto a la jurisprudencia o cualquier otro punto de vista técnico sino porque resultan sorprendentes e incluso estrambóticas. Como la que paso a resumir. Resulta que un guardiacivil de un Destacamento de Tráfico resultó sancionado por el inexacto cumplimiento de las normas del régimen interior del Cuerpo, según sus superiores. La acción por la que resultó castigado, según declara probado el Tribunal Militar que revisó su caso, consistió en que, encontrándose de servicio con un compañero por una vía que contaba con doble carril en cada dirección y circulando por el de la derecha, se apercibió que detrás suyo otro turismo «realizaba una conducción anómala -a pesar de ser una vía con un trazado recto- dando volantazos, llegando a intentar dar un giro a la izquierda, con intención de tomar la dirección hacia la mediana, con el riesgo que ello implicaba para la circulación». Ambos guardias «sacaron el brazo por la ventanilla haciendo gestos al conductor del referido vehículo para que se detuviese, haciendo éste caso omiso, y cuando el referido vehículo se encontraba en paralelo con el vehículo policial, giró de forma repentina el volante, golpeando con su parte derecha trasera, la aleta izquierda delantera del vehículo oficial».-
Una vez detenido el vehículo particular identificaron a su conductor pudiendo apreciar signos claros de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como habla pastosa y halitosis alcohólica, por lo que procedieron a realizarle una prueba de detección alcohólica, arrojando un resultado positivo de 0,74 mgl/l en aire espirado la primera vez y 0,71 mgl/l en la segunda. Dado que el vehículo oficial sufrió desperfectos, se realizó el correspondiente informe justificativo, a cargo de un Oficial de la Benemérita, quien concluyó, entre otras cosas, que «Los Guardias Civiles tenían la suficiente información para sospechar que el vehículo que pretendían detener presentaba una conducción anómala, bien porque estuviera bajo los efectos del alcohol o las drogas, o por cualquier otro tipo de vicisitud (…) Debieron aplicar el “Protocolo de actuación de detenciones en carretera”, máxime cuando era tan evidente la circulación errática del vehículo infractor que incluso intentó pasar por encima de la mediana que separa las calzadas (...) El accidente se produce como consecuencia de una incorrecta y súbita maniobra de desplazamiento lateral de cambio de carril sin cerciorarse que en ese momento estaba ocupado por el vehículo oficial (…) Pero también como consecuencia de la mala praxis por parte de los dos Guardias Civiles al ignorar el “Protocolo de actuación en detenciones en carretera” del cual son perfectos conocedores (…). Por todo ello, atendiendo a los daños materiales causados en los vehículos, a la gravedad del accidente, resultando los dos componentes (...) de baja para el servicio y a que el accidente si se hubiera seguido el (Protocolo mencionado) pudo ser evitable, el oficial que suscribe entiende que existió por parte del Jefe de Pareja y conductor del vehículo oficial (...) una negligencia profesional estipulada como FALTA LEVE».-
No sé si a ustedes les parecerá medio normal siquiera esta forma de ver las cosas por parte del Oficial pero quienes conocen cómo se las gastan determinados energúmenos que visten uniforme a buen seguro lo verán como algo cotidiano en una institución tan 'peculiar' como La Guardia Civil, en palabras de su Directora General -por desgracia-, María Gámez. Como ya adelanté, el guardia resultó sancionado y tras un recurso de alzada desestimado por otro individuo del mismo nivel que el Oficial y la Gámez, a la sazón General Jefe de la Agrupación, de cuyo apellido miomorfo no quiero acordarme, este compañero recurre a un Tribunal Militar con su demanda. En su pronunciamiento, la Sala de Justicia advierte que se impuso el castigo al agente por vulnerar tanto el artículo 143.3.e) del Reglamento General de Circulación (RGC) como el punto 3 del “Protocolo de actuación de detenciones en carretera”, que establece: «cuando los guardias civiles procedan a la detención de un vehículo, ya sea para notificar una infracción, como para advertir a los usuarios de algún comportamiento incorrecto o anomalía detectada en el vehículo, el vehículo oficial se situará detrás del vehículo a detener y circulará manteniendo la distancia de seguridad necesaria en cada caso», añadiendo además que el agente que interviene «debe adecuar su actuación en todo momento en base a lo dispuesto en dicho protocolo, sin que por ello se elimine totalmente la iniciativa y discrecionalidad aplicable, basadas en la experiencia del personal de la Agrupación». Sin embargo, cuando el recurso de alzada llega al General miomorfo, lo desestima al considerar vulnerado el artículo 143.2 del RGC. Es decir, que muta uno de los elementos integradores que conforman la tipicidad inicial del castigo impuesto, lo cual, de por sí, ya supondría la anulación del mismo y confirma -más aún- mi apreciación sobre las aptitudes profesionales del otrora responsable máximo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.-
Pero no se quedan aquí los reproches del Tribunal, además indican que «siguiendo las pautas del art. 143 del RGC, las señales efectuadas con el brazo extendido horizontalmente, que son las que empleó el agente sancionado, ordenando la detención del vehículo, son las pertinentes en los supuestos en los que el vehículo a detener “se acerque desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos”. A su vez, el apartado d) del artículo 143.3, recoge como medida el “brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal”.
Por tanto, las señales efectuadas por el agente tienen acomodo en el art. 143 del RGC , ya que en el caso que nos ocupa, el infractor no “precede” al vehículo policial, sino que circula en zigzag, detrás de éste, y comienza a adelantarle (...).
En definitiva, y a juicio de la Sala, el sancionado no pudo infringir los Procedimientos Operativos Particulares incluidos en el punto 3 del “Protocolo de actuación en detenciones en carretera”, ni el artículo 143.3.e) del RGC -citados como normas incumplidas-, por la sencilla razón de que ambos, en esos apartados concretos, vienen referidos a actuaciones en las que el vehículo a detener “precede” al vehículo policial, pero no cuando el vehículo que se pretende interceptar circula por detrás del vehículo oficial, supuesto para el cual las señales empleadas por el hoy recurrente, extendiendo el brazo, encuentran acomodo a lo indicado en el RGC. Y lo mismo cabe decir del artículo 143.2 del RGC, citado en la resolución de alzada, que hace referencia a las señales luminosas dirigidas en el supuesto en que “el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial”.
Además de lo anterior, debe señalarse que, para que el sancionado se hubiera visto en disposición de aplicar las medidas de señalización y aviso citadas en el artículo 143.3.e) o 143.2 del RGC, o las del punto 3 del tan citado Protocolo, debía aguadar a haber sido rebasado por el vehículo infractor, con el riesgo que ello supondría, habida cuenta de que éste hacía maniobras peligrosas aproximándose a la mediana de separación de carriles, y al estado de embriaguez que presentaba el conductor, constatado por las pruebas llevadas a cabo por el sancionado y su compañero. En definitiva, el ahora recurrente constató una circulación anómala en un vehículo que circulaba por detrás del oficial, y ejecutó unas medidas de aviso -señales con el brazo- recogidas en el RGC, con el resultado de que el impacto se produjo a consecuencia de una maniobra irregular del vehículo infractor.
En este sentido, no se comprende cómo la información verbal, citando el protocolo de actuación, afirma que “el vehículo oficial debería haberse situado detrás del vehículo a detener y circular manteniendo la distancia de seguridad necesaria hasta su parada, lo que hubiese evitado la colisión”, y ello, porque para situarse detrás, debería ser rebasado por el vehículo infractor, lo que obligatoriamente conllevaba circular en paralelo al menos unos instantes, siendo así que fue precisamente en ese momento cuando el vehículo oficial recibió el impacto. Por ello, no puede aceptarse que se “hubiese evitado la colisión”, precisamente porque ésta tuvo lugar cuando estaba siendo rebasado por el vehículo infractor».-
Y a esta argumentación repleta de lógica para quienes son ajenos al devenir diario de la Agrupación de Tráfico pero que no quiso ser admitida por aquellos a los que se les supone mayor formación y experiencia en la materia que a los magistrados, hay que añadir lo siguiente: «Otro tanto cabe decir de la afirmación, reflejada en la citada información, de que el hecho de que el agente sancionado gesticulase con los brazos conlleve “una desatención a la circulación”, ya que esa forma de señalizar es una medida contemplada por el RGC para que un agente de la autoridad ordene a un vehículo que se detenga, y por ello, de su empleo no cabe deducir tal desatención».-
Y aunque este comentario resulte demasiado extenso, no puedo dejar de referir el varapalo que el Tribunal le propina al abogado del Estado: «...la Sala no comparte las alegaciones expuestas por la Abogacía del Estado en su contestación a la demanda, que se ciñen a recalcar que el Protocolo “no deja lugar a dudas sobre cuál ha de ser el modus operandi de los guardias civiles para la detención de los vehículos: se deben situar detrás del vehículo a detener y se debe mantener la distancia de seguridad necesaria”, y ello porque, reiterando cuanto acabamos de señalar, parece obvio que, para poder situarse detrás del vehículo infractor, el vehículo oficial debía dejarse rebasar por aquél, siendo así que es en ese momento cuando recibió el golpe, producto de una maniobra irregular del conductor que circulaba bajo los efectos del alcohol.
No se advierte de qué otra manera puede situarse por detrás del infractor para realizar las señales que entiende la Autoridad sancionadora que debía haber realizado, y que no pudo ejecutar por el sencillo motivo de que el vehículo infractor le impactó antes de que pudiese situarse detrás de éste, como le exigiría el Protocolo. Lo que no ofrece duda alguna a la Sala es que la conducción llevada a cabo por el vehículo infractor ponía en riesgo la seguridad del tráfico, y que el Guardia Civil sancionado comenzó a ejecutar con el brazo la orden para que aquel se detuviese cuanto antes, modo de señalización previsto en el RGC, y que no se colocó detrás del mismo por la sencilla razón de que no pudo hacerlo, al recibir el impacto cuando ambos vehículos estaban en paralelo».-
Pues nada, que esta es la manera que tienen los miomorfos de premiar la labor de los guardiaciviles que se juegan la vida a diario en pos de mejorar la seguridad vial. Una buena forma de destrozar vocaciones...
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