Por Alberto Llana
Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, son unos procedimientos muy simples que entrañan poco misterio para cualquier persona conocedora de la materia. La Ley Orgánica 12/2007 se vale de un solo artículo para regular todo el proceso, el número 50, el cual estipula entre otras cuestiones que “El acuerdo por el que se inicie el procedimiento, se notificará al interesado, quien, en los cinco días siguientes, podrá presentar un escrito de oposición, proponer las pruebas que considere necesarias para su defensa y acompañar los documentos que tenga por conveniente”, para establecer a continuación que si la persona encartada no formula oposición o no propone la práctica de prueba, podrá resolverse el expediente sin más trámite. Así de sencillo puede llegar a ser imponer una sanción a un miembro de la Guardia Civil. No obstante cabe la posibilidad de que la persona expedientada muestre su oposición y proponga pruebas que apoyen su versión de los presuntos hechos. Y es aquí donde los menos avezados o los mas apáticos se complican la vida.-
El aludido artículo 50 recoge en su punto 3 que “Si el interesado hubiera propuesto prueba, la autoridad o mando competente dictará resolución motivada sobre su procedencia, disponiendo lo necesario para su práctica. El instructor designado practicará las diligencias que hubieran sido admitidas para la comprobación de los hechos, recabando las declaraciones, informes y documentos pertinentes y las que se deduzcan de aquéllas”, y el punto 4 dice que “De la prueba practicada y de las demás actuaciones que conformen el procedimiento, se dará vista al interesado para que, en el plazo de cinco días, pueda formular las alegaciones que a su derecho convengan”. Quizás sea demasiado exigente pero no me parece que lo antedicho entrañe misterio insondable alguno como para no hacer las cosas de manera correcta. Pues aún así hay quien se empeña en demostrar lo torpe o lo cacique que puede llegar a ser.-
En una sentencia pronunciada por el Tribunal militar Central, que data de hace un lustro, se examina la sanción por falta disciplinaria de tipo leve impuesta a un guardiacivil por el Jefe de la Zona y corroborada posteriormente por el propio Director General del Cuerpo. Tras iniciarse el procedimiento, el expedientado presenta un escrito de oposición y diversa documentación en virtud de su Derecho de Defensa. La Autoridad disciplinaria ordena efectuar una prueba testifical para mejor esclarecimiento de los hechos y el encartado propone la realización de una serie de preguntas al testigo que le son formuladas al mismo. Sin embargo, de la documentación aportada para su defensa por el expedientado nada se supo. Como se ha significado anteriormente, la ley contempla que si el interesado hubiera propuesto prueba, la autoridad o mando competente dictará resolución motivada sobre su procedencia, por lo que alguna respuesta acerca de esa documentación aportada debería haberse emitido y no se hizo. Sobre este aspecto, el Tribunal destaca que “El hecho de que no haya resolución alguna sobre las pruebas que el (agente) solicita en el mismo escrito en el que interesa las preguntas concretas para el testigo, contraviene igualmente las previsiones de los artículos 46.3, 50.3 y 50.5 todos ellos LORDGC”.-
Además, como advierte el Fallo de la Sala de Justicia, tampoco se cumplimentó la parte relativa a la presentación de alegaciones a las que tenía derecho el encartado, tras la realización de la prueba testifical, ya que la norma estipula que de la pruebas practicadas y de las demás actuaciones que conformen el procedimiento, se dará vista al interesado para que, en el plazo de cinco días, pueda formular las alegaciones que a su derecho convengan. Y ello aconteció así porque tan solo cuatro días después de notificar a la persona expedientada el resultado de esa testifical se emitió la resolución sancionadora.-
Pero no terminan aquí los despropósitos ya que incluso la prueba testifical no respetó los postulados legales establecidos. El Tribunal señala que: “Por otro lado la forma en que se realizó la declaración del (testigo), tampoco dio cumplimiento a la previsión de los números 2 y 4 ambos del artículo 46 LORDGC, ya que si bien se le había notificado al hoy demandante que podía aportar un pliego de preguntas, y así se hizo por parte del (encartado); el hecho de que la contestación a las mismas se hubiere realizado por medio de un 'email', sin presencia de Instructor, Secretario y sin la eventual del propio expedientado; son completamente ajenas a las previsiones sobre la forma de realizar pruebas en cualquier Expediente Disciplinario de la Guardia Civil”.-
La sentencia afirma finalmente que: “...estamos ante una vulneración de elementos esenciales del procedimiento, legalmente previstos, a consecuencia de los cuales se produjo efectiva indefensión al hoy demandante”. Y volvemos a una cuestión que destaco en muchos de mis comentarios, la total ausencia de acciones judiciales o siquiera disciplinarias contra quienes no respetan lo establecido por la ley, vulnerando los derechos de sus subordinados por negligencia o a propio intento. Y no se trata tan solo de quien tiene la responsabilidad de instruir el procedimiento disciplinario, también incluyo a quienes por las razones antes apuntadas desestiman los recursos interpuestos ante sanciones claramente ilegales, porque su obligación es comprobar fehacientemente que no se ha producido ninguna irregularidad durante la tramitación del expediente y en casos como el relatado resultan tan evidentes las anomalías que no cabe argumentar que se les pasaron por alto.-
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