top of page
Foto del escritorLlanAUGC

CÓMO ACTUAR ANTE EL HALLAZGO DE CADÁVERES DURANTE LA PANDEMIA

Por Alberto Llana


Resulta necesario recordar las normas de actuación ante la aparición de cadáveres durante la actual pandemia derivada del virus COVID-19. Seguramente habrá quienes ya las conozcan pero dada la cantidad y variedad de normas asociadas al Estado de Alarma en particular y, en general, al problema de salud, puede que aporte información interesante para algunos y a otros les sirva como recordatorio. Existe ya un protocolo sobre levantamiento de cadáveres en el vigente Plan de Actuación de Policía Judicial que ahora se actualiza y modifica en parte dadas las características de la pandemia.-


En cualquiera de los casos que a continuación se describen, las acciones que en un primer momento deberá llevar a cabo la fuerza actuante y con anterioridad al acceso al inmueble donde se halle el cadáver son:

• En relación a las circunstancias del hallazgo: Solicitar a la persona que ha localizado el cadáver cuales son las circunstancias de la localización (fortuitas, ausencia de comunicaciones, etc).-

• En relación a la persona fallecida:

- Forma de vida (por ejemplo si vivía solo/a).-

- Si se conocen antecedentes de enfermedades.-

- Última vez que se le vio con vida y circunstancias.-

- Estado físico en el que se encontraba en los últimos días en que se vio con vida o se mantuvo contacto por cualquier medio con ella.-

Para la recogida de esta información deben adoptarse las medidas de protección previstas en la normativa del Cuerpo que se viene difundiendo con motivo de la pandemia.-

Una vez recabada la información, si de los indicios obtenidos se desprende que la muerte puede ser debida al COVID-19, no se accederá al lugar de los hechos hasta que se persone en el lugar el personal sanitario, accediendo junto a este siguiendo las medidas de protección adecuadas.-


Así las circunstancias, como mínimo, la fuerza actuante deberá tener las siguientes prevenciones:

• Utilización de guantes de protección y mascarilla para el acceso al inmueble.-

• Establecimiento de pasillos de entrada y salida.-

• Una vez localizado el cadáver apreciar en la escena los posibles indicios de una posible muerte violenta o no.-

• En todo caso evitar la manipulación de prendas o cualquier otro objeto que pudiera encontrarse en alguna de las estancias del inmueble.-

• Una vez confirmado el hallazgo del cadáver abandonar el inmueble.-

• Desechar material utilizado.-

• Evitar contacto en boca, nariz u ojos.-


Según se indica en la página oficial del Ministerio de Sanidad, el COVID-19 se transmite principalmente por las gotas respiratorias de más de cinco micras, así como el contacto directo con secreciones de pacientes infectados. En consecuencia, se hace de especial importancia tomar las precauciones anteriormente indicadas en cuanto al contacto con cualquier superficie en el interior del inmueble.-

En el caso de que se tenga la certeza, por indicación del personal sanitario allí personado o por otras causas, de que la persona fallecida fuera positivo en COVID-19, se comunicará inmediatamente a la cadena de mando correspondiente, extremando las medidas de protección, interviniendo en la comprobación de los hechos el mínimo número imprescindible de personal, evitando en todo momento tocar objetos, puertas, pomos, pasamanos, documentos, etc.-

En cualquier caso, el procedimiento según las circunstancias del hallazgo debe ser:

1.- Fallecimiento aparentemente natural, con certificación médica de la causa:

La patrulla desplazada hasta el lugar de los hechos, no dará aviso a la autoridad judicial competente, y simplemente esperará a que finalicen los trámites médicos de certificación, y se personen los servicios funerarios designados por la familia.-

2.- Fallecimiento de personas mayores por aparentes causas naturales, pero sin certificación médica de las causas:

La patrulla desplazada hasta el lugar comunicará las circunstancias al Comandante de Puesto, quien trasladará la novedad al Jefe de Compañía.-

Simultáneamente la unidad territorial comunicará el hecho a la autoridad judicial competente para al activación del Médico Forense de guardia, quien se personará en el lugar del levantamiento por delegación de la autoridad judicial en caso de que ésta no se desplace. Una vez en el lugar el Forense, puede certificar directamente la muerte natural, actuándose en esta situación de igual forma que en el supuesto 1.-

En caso de no certificar la muerte y decidirse el traslado del cadáver al Instituto de Medicina Legal, cuando existan indicios razonables de que a pesar de la no certificación del fallecimiento, este puede ser fruto de una causa natural, por la edad del fallecido, el Jefe de la Compañía podrá determinar que el levantamiento del cadáver, que será realizado por el Forense, únicamente con el auxilio de la patrulla desplazada hasta el lugar (tomando las medidas de protección adecuadas, según indicaciones del Forense), la cual levantará acta de Inspección Ocular (con reportaje fotográfico sólo si es posible). El acta de Inspección Ocular, recogerá todas las circunstancias del hallazgo y una descripción del lugar de aparición y cualquier otro aspecto que los agentes estimen oportuno reflejar.-

3.- Aparición de cadáveres sin poder determinar las causas de la muerte y presentando dudas en cuanto a las circunstancias observadas por existir la posibilidad de una muerte violenta:

Ante un hallazgo de cadáver que genere cualquier duda a los agentes desplazados de una posible muerte donde existan indicios de criminalidad, y ante la previsión de que dadas las circunstancias del fallecido, pueda desarrollarse posteriormente una investigación, se activará inmediatamente al Equipo Territorial de Policía Judicial (ETPJ) por conducto del Jefe de la Compañía, quien se hará cargo de todas las actuaciones.-

Los especialistas de Policía Judicial que se hagan cargo de la investigación deberán observar las mismas prevenciones que las dictadas con anterioridad en este documento para los primeros actuantes.-


4.- Fallecimiento de personas que se encuentren en centros/residencias de ocupación masiva en los que existan casos positivos COVID-19:

En este caso, independientemente de que la posible causa de la muerte, en caso de requerirse la presencia de Guardia Civil para el levantamiento del cadáver se activará al Equipo Territorial de Policía Judicial y a los componentes de la USECIC con capacidades NRBQ. La activación de la USECIC se cursará por parte del Jefe de la Compañía a través del COC, que se lo comunicará inmediatamente al Oficial Coordinador.-


76 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page