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CUIDADO CON EL PLAZO

Por Alberto Llana Publicado el 01 de febrero de 2017




El pasado martes 24 de enero se publicó una resolución por la cual se adjudican nuevos destinos a personal de la Guardia Civil. Esa resolución incluía una coletilla mediante la cual entraba en vigor a los cinco días hábiles. Dado que la nueva ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los días hábiles son todos, excluyéndose los sábados, domingos y los declarados festivos, su entrada en vigor se produjo el 1 de febrero. Por otra parte, el Real Decreto 1.250/2001, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, estipula que el plazo (no permiso, como suele creerse) máximo para la incorporación a un nuevo destino será de un mes y la antedicha ley 39/2015 dice al respecto que el plazo, cuando se determina en meses, concluirá el mismo día de la entrada en vigor en el mes que corresponda, resulta que el personal con nuevo destino deberá incorporarse el día 1 de marzo. Por ello comenzarán a prestar servicio al día siguiente.-


De primeras, me llamó la atención que fijaran su entrada en vigor de tal forma que el mes de plazo se correspondiera con el más corto del año. Porque de haber entrado en vigor al día siguiente, el plazo se hubiera extendido a 31 días y, de esta forma se queda en 28. Qué casualidad ¿verdad?


Pero existen otras implicaciones respecto a esta forma de actuar y que atañen a todos aquellos que cambien de especialidad en su nuevo destino o se incorporen a una Unidad del País Vasco o Navarra, me explico. Uno de los complementos retributivos que perciben los guardiaciviles es el denominado Complemento Específico Singular. El Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que el Componente Singular del Complemento Específico “está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad...”. Lo que comúnmente denominamos 'especialidad'. Ese Complemento se abona por meses enteros en referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan y su derecho al percibo se genera al realizar servicio en esa especialidad. Y todo ese galimatías se traduce en que un Guardia Civil obtiene el derecho a percibir el CES de una especialidad cuando realiza su primer servicio en la misma. Ese derecho no decae cuando cambia de destino sin cambiar de especialidad, precisamente por estar en posesión de tal derecho a cobrarlo. Por tanto, quienes cambien de destino y mantenga la especialidad no deberían tener problema alguno. Sin embargo, otros componentes cambiarán de especialidad y lo que ocurrirá es que, como no prestarán su primer servicio en la nueva especialidad hasta el día 2 de marzo y, como se ha expuesto, el CES se mide por meses completos según la situación administrativa a primer día hábil del mes (que en marzo será el día 1), y tal día todavía no se ha realizado el primer servicio en la nueva especialidad, la consecuencia será que en febrero no se ha generado el derecho a percibir el CES de la nueva especialidad y, por ello, no se cobrará.-


Pero hay más, ya que algunos compañeros pasan destinados al País Vasco y Navarra, donde se abona el denominado Complemento de Zona Conflictiva (la 'peligrosidad'). Este Complemento, de naturaleza objetiva, está dirigido a retribuir el aumento del riesgo que supone desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en las zonas del País Vasco y Navarra y como consecuencia está catalogado como parte del CES. La conclusión no puede ser menos que la antedicha para el cambio de especialidad. Al no prestar servicio efectivo en sus nuevos destinos hasta el día 2 de marzo, es muy posible que ese mes no cobren el ZoCon.-


¿Qué se puede hacer? Dado que la normativa sobre el plazo de incorporación estipula que tendrá una duración máxima de un mes, no existe problema alguno en que los afectados decidan prestar servicio el día 1 de marzo. Solo tienen que comunicarlo al jefe de su nueva Unidad y que les marque servicio para ese día. Si por algún motivo no percibieran ese mes el CES correspondiente (tanto el de 'especialidad' como el ZoCon), habría que reclamarlo por reunir los requisitos legales para su cobro durante la totalidad del mes.-

Recuerden que este comentario afecta solamente a quienes cambien de 'especialidad' o se incorporen a unidades del País Vasco o Navarra.-



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