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CUANDO EL TONTO COGE UN CAMINO…

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 23 horas
  • 4 Min. de lectura

Por Alberto Llana


Asegura el refrán que cuando el tonto coge un camino el camino se acaba y el tonto sigue. Seguramente es lo que le ocurre al creador de la Tribu ‘jusapoliana’, a ese al que le enseñaron hace tiempo el final de su camino en la Tribu y que se ha empeñado en seguir caminando rumbo a su propia liberación (sindical, por supuesto). No contento con mostrar al mundo policial su mezquindad tras solicitar suscribir un acuerdo salarial que previamente había denigrado hasta la saciedad, además de insistir en que aquellos miembros de las Fuerzas de Seguridad estatales encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas deberían cambiar al Régimen General de la Seguridad Social desconociendo las graves implicaciones de ello, acaso se pudiera llegar a materializar, vuelve a demostrarnos que en eso de plantear dislates no hay nadie que le gane.-


Su última ocurrencia ha sido anunciar a bombo y platillo la interposición de una demanda para la concesión de una ayuda a la jubilación para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas. El trasfondo de la cuestión gira en torno a «un complemento de ingresos o “ayuda a la jubilación” a los Cuerpos Administrativos y de Ujieres de las Cortes Generales de Clases Pasivas, permitiéndoles cobrar en sus pensiones el Haber Regulador del grupo funcionarial inmediato superior sin haber cotizado en dicho grupo», según asegura en su comunicado.-


Así planteado, parece muy interesante, aunque cabe esclarecer cuál es la realidad de lo expuesto. Y la cosa no comienza nada bien cuando te das cuenta que ni siquiera sabe lo que dice, tras asegurar que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 30/07/2024 se cambia el artículo 16 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales al objeto de otorgar ese complemento de ingresos. Ya pueden perder el tiempo buscando tal cambio que no lo encontrarán. Lo único que hallarán será la modificación de los artículos 14 a 16 del Reglamento del Fondo de Prestaciones Sociales de los Funcionarios de las Cortes Generales. Y llegados aquí conviene advertir a quienes deseen realizar la búsqueda que, aparte de ese fondo de prestaciones de los funcionarios, existen otros cuatro parecidos pero relacionados con el personal laboral del Senado, personal eventual del Senado, personal laboral del Congreso y personal eventual del Congreso, nada menos.-


En definitiva, que los funcionarios de las Cortes Generales tienen un Fondo de Prestaciones Sociales que no tienen ni guardiaciviles ni policías nacionales (para esos y otros menesteres está MUFACE e ISFAS), del cual van a destinar recursos monetarios para esas ayudas a la jubilación, del mismo modo que los destinan para ayudas a la nupcialidad, a la natalidad o al estudio de hijos huérfanos, por poner algunos ejemplos. ¿Y en qué consisten esas ayudas? Pues hay dos opciones, contempladas en la nueva redacción de los artículos 15 y 16 del señalado Reglamento del Fondo, pero como a nuestro protagonista no le interesa lo contemplado en el 15, se centra en el 16 que en resumen estipula: «Tendrán derecho a la complementación de ingresos (…) los funcionarios y funcionarias que, habiendo prestado servicio en los Cuerpos Administrativo y de Ujieres, se jubilen o se hayan jubilado por Clases Pasivas desde (el mes de abril de 2006), siempre que reúnan todos los requisitos siguientes:


a) Tener 65 años cumplidos y haber prestado 30 años de servicios efectivos al Estado y los últimos 20 años de servicio en las Cortes Generales.

b) No percibir en concepto de pensiones públicas unos ingresos íntegros superiores a los que resulten de aplicar lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. El importe del complemento será la diferencia entre los ingresos íntegros anuales correspondientes a los conceptos de pensiones públicas de la persona beneficiaria y la cantidad anualmente establecida como haber regulador del Grupo inmediato superior al suyo en la fecha de jubilación, en los porcentajes establecidos en el artículo 31 del (…) Texto Refundido de Ley Clases Pasivas del Estado. A tal efecto no se computarán los complementos de pensión por maternidad o para la reducción de la brecha de género.

A estos efectos se entenderá por haber regulador del Grupo inmediato superior el del Grupo B para Administrativos y el del Grupo C1 para Ujieres, de los publicados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el cálculo con carácter general de las pensiones de Clases Pasivas».-


Y lo antedicho, que resulta muy atractivo de cara a plantear soluciones de tipo político a las diferencias de pensiones existentes entre muchos agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatal adscritos al Régimen de Clases Pasivas y agentes de cuerpos de policía autonómica (que nunca han pertenecido a tal Régimen, no lo olvidemos), deviene en temeridad si se plantea mediante demanda ante el Tribunal Supremo por vulneración del artículo 14 de la Constitución, como acabamos de comprobar a través de la famosa sentencia ‘jusapoliana’, tan perniciosa para la gran mayoría de policías nacionales y todos los militares (guardiaciviles incluidos). Y ello porque en el Fallo se deja bien claro que se vulnera el principio de igualdad cuando existe una diferencia de trato ante situaciones homogéneas. Se argumenta en la sentencia que «Dada la sustancial identidad de principios organizativos, funciones y cometidos entre los diferentes cuerpos policiales, del análisis de contraste entre las situaciones normativas expuestas apreciamos que resulta un trato diferente a situaciones iguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable para la ausencia de regulación de la jubilación anticipada de los policías nacionales del Régimen General de la Seguridad Social».-


¿Creen ustedes que existe una situación homogénea entre los Ujieres de las Cortes Generales y los guardiaciviles o policías nacionales? Pues partiendo del hecho de que los Funcionarios de las Cortes Generales tienen el repetido Fondo de Prestaciones Sociales y los funcionarios policiales no, tampoco hay que devanarse mucho los sesos. Por tanto y para no alargar más este comentario (seguramente tendré que hacerlo más adelante), nuestro sandio protagonista y sus ¿servicios jurídicos? No solamente han planteado de forma errónea la situación desde un principio sino que ofuscados por creerse en posesión de la verdad más absoluta anuncian a los cuatro vientos la presentación de una demanda cuyo resultado vetará posteriores intentos de encontrar una solución negociada políticamente. Vamos, como los de la Tribu de la que fue expulsado.-


 
 
 

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