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COYUNTURA ESTRUCTURAL

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 4 jul
  • 4 min de lectura

Por Alberto Llana


Ya han aparecido varias sentencias que se pronuncian acerca de la ocurrencia de algunos de pensar -e intentar confundir a los demás con sus pírricos argumentos-, que el Componente Singular del Complemento Específico (CES) que los guardiaciviles perciben en sus nóminas debería cobrarse también en las pagas extraordinarias. Como dije desde un principio, quienes así pensaban estaban guiados bien por su ignorancia o quizás por la necesidad de aparentar que hacen algo más que cobrar la cuota a sus sufridos afiliados. Las razones de los magistrados para desestimar que el CES se retribuya catorce veces al año son las siguientes: «Esta pretensión debe ser desestimada. El error en el silogismo de la demanda radica en obviar el principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali). El artículo 23 de la Ley 31/2022 resulta de aplicación a los funcionarios civiles del Estado (ámbito de la antigua Ley 30/1984), pero la propia LPGE dedica un precepto específico -el articulo 26- a las “Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil”. En la exégesis de dicho artículo 26 no se halla imperativo legal alguno que obligue a incorporar la totalidad del complemento específico (incluido su componente singular) en las pagas adicionales de este colectivo especifico.-

A mayor abundamiento, el diseño retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Real Decreto 950/2005) escinde el complemento específico. El componente singular está sujeto a una cuantía máxima anual autorizada estrictamente por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), con indicación expresa de su liquidación en 12 mensualidades. Estimar la pretensión del actor supondría desbordar la masa salarial máxima autorizada por la CECIR para el puesto de trabajo. En consecuencia, la resolución administrativa impugnada es plenamente ajustada a derecho en este extremo».-


No obstante lo anterior, las demandas presentadas tenían una segunda vertiente, tal es la del percibo del Productividad Estructural en cada paga extra. Y he aquí que esta pretensión ha sido estimada, aunque no conviene lanzar las campanas al vuelo. La razón de ello es que la abogacía del Estado ya ha anunciado su intención de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, cuestión lógica por lo que se verá a continuación. La sentencia analiza la Productividad Estructural y recuerda que se configura en tres tramos: el tramo 1 está vinculado a la jornada de trabajo; el tramo 2 a la mera ocupación del puesto, sin intervención alguna de criterios de rendimiento, iniciativa o valoración subjetiva y, por último, el tramo tres que compensa el especial interés e iniciativa demostrados en el periodo de devengo, según valoración del mando que formula la propuesta, el cual podrá proponer que no se abone cuando considere que no concurren las circunstancias adecuadas.-


Toda vez que los tramos 1 y 2 son fijos y periódicos «se desnaturaliza el complemento en cuestión y el derecho a su percepción nace por el mero hecho de desempeñar un concreto puesto de trabajo, al punto que la Administración se ha autoimpuesto un determinado régimen jurídico que no es otro que el mismo que existe en nuestro derecho para las retribuciones complementarias periódicas, fijas, objetivas y anudadas al desempeño de un puesto de trabajo.

Se cobra incluso en vacaciones o bajas, lo que destruye la idea del pago por ejercer unas funciones /cometidos; es un pago regular, reviste los caracteres de complemento retributivo de carácter fijo, toda vez que la cuantía de la productividad estructural está ligada al empleo que se ostenta.

De modo que se paga mensualmente y con carácter fijo, según jornada y puesto de trabajo y no depende del rendimiento, sino del destino. Es decir: no es una productividad variable, sino una retribución fija y periódica».-


En primer término destacar lo más obvio: el razonamiento de los magistrados no abarca la totalidad de la Productividad Estructural toda vez que unos de los tramos no se puede considerar fijo y periódico. Pero al margen de lo anterior, que resulta casi anecdótico, el principal problema que veo en la sentencia es que se han olvidado de incardinar la Productividad Estructural en un Complemento retributivo concreto. Me explico. Los conceptos retributivos están tasados legalmente, de modo que la Ley 30/1984 (no pongan esa cara porque sigue vigente, según las Disposición final cuarta del TREBEP), define concretamente cuáles son las retribuciones de los funcionarios, las cuales se dividen en básicas y complementarias, siendo las básicas el sueldo, los trienios y las pagas extra. Las complementarias comprenden el Complemento de Destino, la Productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el Complemento Específico, que por su parte de desdobla en Componente General y Componente Singular por mor del Real Decreto 950/2005. No hay más tela que cortar. Por lo que si los magistrados consideran que la ‘Estructura’ no es Productividad, deben pronunciarse acerca de dónde encaja esa retribución concreta. Un ejemplo: el conocido “ZoCon” forma parte del Componente Singular del Complemento Específico (CES).-


Y lo anterior tiene mucha importancia ya que dependiendo de dónde tenga cabida la ‘Estructural’ podrá cobrarse doce o catorce veces. Analizando lo que dice la sentencia, resaltado en negrita más arriba, queda claro que en opinión de los magistrados, la ‘Estructural’ está ligada al Empleo de cada cual o también al destino. Teniendo en cuenta que el Componente General del Complemento Específico (CEG) se percibe en función del empleo y el CES compensa las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad (artículo 4.B del RD 950/2005), la disección que efectúa el pronunciamiento judicial tendría encaje en ambos conceptos. La notable diferencia entre uno y otro es que el CEG se abona doce veces más dos adicionales en las pagas extra y el CES, como hemos visto, tan sólo se cobra doce veces al año.-


Interesante cuestión que seguramente deberá aclarar el Tribunal Supremo. Hasta entonces mucho ojo con aventurarse en demandas que pueden acarrear gastos legales y costas judiciales que a saber quién las va a cubrir.-



 
 
 

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