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COTIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE SOCORROS MUTUOS

Escrito por LlanAUGC 25-08-2017


Por Alberto Llana


  La Agencia Tributaria ha resuelto una consulta acerca de si las cuotas que se abonan a la Asociación Socorros Mutuos de la Guardia Civil pueden ser consideradas como cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares. La respuesta de la Agencia es la siguiente:

Como cuestión de principio se hace preciso señalar que el Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Junta de la Asociación celebrada en fecha 26 de junio de 1941, dispone en su artículo 1º lo siguiente:

Con objeto de suministrar a las familias de los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa que fallezcan, un auxilio pecuniario e inmediato con el que puedan cubrir los gastos de entierro y funeral del finado y atender a sus propias necesidades hasta que empiecen a percibir la pensión a que tenga derecho o dispongan su modo de vivir, se establece la SOCIEDAD FILANTRÓPICA DE SOCORROS MUTUOS DE GENERALES, JEFES, OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA DE LA GUARDIA CIVIL’.


Por lo que se refiere a la normativa tributaria, se indica en relación a la cuestión planteada que la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo se encuentra recogida en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Dicho precepto establece que ‘tendrán la consideración de gastos deducibles (de los rendimientos del trabajo) exclusivamente los siguientes:


a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.-

b) Las detracciones por derechos pasivos.-

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.-

 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.-

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales’.-


Conforme a dicho precepto, se considera que para la determinación del rendimiento neto del trabajo las cuotas denominadas de Socorros Mutuos no tienen la calificación de gastos deducibles, al entenderse que la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil, a la vista de los objetivos que persigue según su artículo 1º de su Reglamento, no es una entidad similar a un colegio de huérfanos cuyo objeto de forma prioritaria es la protección, asistencia, instrucción, educación, etc., de los hijos de sus socios.-


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.-


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